STSJ Cataluña 7714/2012, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7714/2012
Fecha15 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2010 - 8016776

ECR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 15 de noviembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7714/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Rosalia frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 10 de junio de 2011 dictada en el procedimiento nº 713/2010 y siendo recurridos Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) y Classis Plot, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de septiembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de junio de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª. Rosalia, contra el SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL y la mercantil CLASSIC PLOT S.L., con CIF nº B-61650883 se confirma la resolución del citado SPEE de fecha 12 de enero de 2011, ( que modifica la resolución de fecha 9 de abril de 2010) y procede declarar que la trabajadora tiene la obligación de devolver las prestaciones de desempleo percibidas correspondientes al periodo comprendido del 16/07/2008 a 30/30/2010 y por la cantidad correspondiente, que a fecha de juicio ascendía a 2.822,25.- euros, a través de las regularizaciones que procedan y se fijen en vía administrativa."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Dª. Rosalia, mayor de edad, con DNI nº NUM000, prestó servicios para la empresa CLASSIC PLOT S.L., y extinguida la relación, solicitó las correspondientes prestaciones contributivas por desempleo. ( folios 90 a 96 y no controvertido)

Segundo

Estimada su solicitud a la actora le fue reconocido por el SPEE prestaciones por desempleo, el periodo comprendido del 16 de julio de 2008 a 30 de mayo de 2010 sobre una base reguladora de 31,92.-euros y que ha venido percibiendo (folio 51)

Tercero

En fecha 16 de octubre de 2008 se dictó sentencia por el Juzgado Social nº 2 de Mataró declarando la nulidad del despido realizado a la actora y asimismo declaraba extinguida la relación laboral con efectos de dicha fecha (folio 45 y ss)

Cuarto

Por resolución de 15 de diciembre de 2009 del Fondo de Garantía Salarial le fue reconocida a la actora la percepción económica de 12.529,95.- euros, de los cuales 2.873,70.- euros se corresponden a salarios de tramitación. (folios, 42 y 43)

Quinto

El Fondo de Garantía Salarial informó al SPEE en fecha 2 de diciembre de 2009 que había acordado reconocer a la actora prestaciones salariales correspondientes al periodo comprendido entre el 24/07/08 al 16/10/08 y número de días 93. (folio 74)

Sexto

Por resolución de 9 de abril de 2010, la Dirección Provincial del SPEE revocó el derecho a prestaciones por desempleo anteriormente acordado, reconocía un nuevo derecho con fecha de inicio el 10/10/2009 y asimismo declaraba percibida indebidamente la cantidad de 11.283,44 euros por el periodo comprendido entre el 16/07/2008 a 30/03/2010 que será regularizada (...) quedando pendiente de compensar a fecha abril de 2010 un importe de 7.056,32.- euros. (folio 68)

Séptimo

Presentada reclamación previa frente a la anterior decisión la misma fue desestimada por resolución de fecha 31 de agosto de 2010 ( folio 13)

Octavo

Por Resolución de fecha 12 de enero de 2011 el citado SPEE notificaba a la actora sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 2.822,25.-euros correspondiente al periodo de 16/07/2008 a 30/30/2010 y por el motivo de COLOCACIÓN POR CUENTA AJENA (folio 48)

La actora se encuentra en situación legal de Jubilación desde el 24 de diciembre de 2010 (manifestaciones en el acto del juicio)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Rosalia, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado no lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre la trabajadora contra la sentencia que en materia de desempleo ha desestimado su demanda de que se anulara la resolución del SPEE de que en definitiva reintegrara el importe de 2822,25 # abonados por el FGS en concepto de salarios de tramitación por el período comprendido entre el 24/7/2008 y el 16/10/2008, según resolución del FGS comunicada a la entidad gestora del desempleo, que ésta finalmente aplica, al dejar sin efecto una resolución anterior en que solicitaba mayor cantidad. La sentencia recurrida condena al reintegro de este importe exclusivamente, conforme a la segunda resolución del SPEE, en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en las STS 1/2/2011 y 21/3/2011, según las que ha de efectuarse el reintegro exclusivamente del período coincidente de percepción de salarios de tramitación y de la prestación por desempleo, y no de todo el período aunque no sea coincidente.

La trabajadora recurre al amparo del art. 191 c) LPL denunciando la infracción de la jurisprudencia, citando al efecto la STS 26/3/2007, porque si...

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