SAP Alicante 400/2012, 18 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución400/2012
Fecha18 Octubre 2012

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 365/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2012-0001685

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000365/2012- Dimana del Juicio Ordinario Nº 001458/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE ALICANTE

Apelante/s: C.P. DIRECCION000 FASE IV

Procurador/es: ELVIRA PASTOR RAMOS

Letrado/s: JUAN ANTONIO ROMAN MIRALLES

Apelado/s: REALIA BUSINESS S.A., Julián, FCC CONSTRUCCION S.A., Silvio y Adolfo

Procurador/es : JUAN IVORRA MARTINEZ, M. TERESA BELTRAN REIG, LUIS M. GONZALEZ LUCAS, ESTHER PEREZ HERNANDEZ y ESTHER PEREZ HERNANDEZ

Letrado/s: GONZALO PONS-TRENOR DE MOLINA, LUIS J. BARCALA SIERRA, JOSE LUIS GARCIA ARANDA, CRISTINA MARUENDA PEREZ y CRISTINA MARUENDA PEREZ

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

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En ALICANTE, a dieciocho de octubre de dos mil doce

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000400/2012 En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante C.P. DIRECCION000 FASE IV, representada por la Procuradora Sra. PASTOR RAMOS, ELVIRA y asistida por el Ldo. Sr. ROMAN MIRALLES, JUAN ANTONIO, frente a la parte apelada REALIA BUSINESS S.A., representada por el Procurador Sr. IVORRA MARTINEZ, JUAN y asistida del Ldo. Sr. PONS-TRENOR DE MOLINA, GONZALO; D. Julián, representada por la procuradora Sra. BELTRAN REIG, M. TERESA y asistida del Ldo. Sr. BARCALA SIERRA, LUIS J.; FCC CONSTRUCCION S.A., representada por el procurador Sr.GONZALEZ LUCAS, LUIS M. y asistida del Ldo. Sr. GARCIA ARANDA, JOSE LUIS; D. Silvio y D. Adolfo, representada por la procuradora Sra. PEREZ HERNANDEZ, ESTHER y asistida por la Lda. Sra. MARUENDA PEREZ, CRISTINA, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE ALICANTE, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 001458/2009 se dictó en fecha 9-11-11 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que ESTIMANDO como ESTIMO el defecto formal en la interposición de la demanda por falta de acompañar a la demanda los documentos básicos, necesarios e imprescindibles en que la que acciona fundamenta su prentensión de incumplimiento contractual debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por CP DIRECCION000 FASE IV, representada por la procuradora Sra. Pastor Ramos asistida del letrado Sr. Román Miralles contra REALIA BUSSINESS SA., representada por el Procurador Sr. Ivorra Martínez, asistida del letrado Don. Adolfo, Julián, representado por la Procuradora Sra. Beltrán Reig, asistida del letrado quien dice ser Sr. Barceló Sierra, Silvio, representado por la Procuradora Sra. Pérez Hernández, asistida por la letrada Sra. Maruenda Pérez, FCC CONSTRUCCIÓN S.A., representada por el Procurador Sr. Gonzáelz Lucas asistida del letrado quien dice ser Sr. García Aranda y Adolfo, representado por la Procuradora Pérez Hernández asistida de la letrada Sra. Maruenda Pérez, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la parte demandada y en consecuncia se condena a la actora al pago de las costas procesales, provocados a REALIA BUSSINESS SA.

Y debo CONDENAR y CONDENO a REALIA BUSSINESS SA., al pago de las costas causadas a los intervinientes que provoca su comparecencia en el proceso Julián, representado por la Procuradora Sra. Beltrán Reig, asistida del letrado quien dice ser Sr. Barceló Sierra, Silvio, representado por la Procuradora Sra. Pérez Hernández, asistida por la letrada Sra. Maruenda Pérez, FCC CONSTRUCCIÓN S.A. representada por el Procurador Sr. González Lucas asistida del letrado quien dice ser Sr. García Aranda y Adolfo, representado por la Procuradora Pérez Hernández asistida de la letrada Sra. Maruenda Pérez.

Para el supuesto de recurso y en caso de que se desestimase en segunda instancia la admisión de las excepciones, entrando en este momento en el fondo del asunto debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por CP DIRECCION000 FASE IV, representada por la procuradora Sra. Pastor Ramos asistida del letrado Sr. Román Miralles contra REALIA BUSSINESS SA., representada por el Procurador S. Ivorra Martínez, asistida del letrado Sr. Adolfo, y debo declarar y declaro que no deben considerarse como partes a Julián, representado por la Procuradora Sra. Beltrán Reig, asistida del letrado quien dice ser Sr. Barceló Sierra, a Silvio, representado por la Procuradora Sra. Pérez Hernández, asistida por la letrada Sra. Maruenda Pérez, a FCC CONSTRUCCIÓN S.A., representada por el Procurador Sr. González Lucas asistida del letrado quien dice ser Sr. García Aranda y a Adolfo, representado por la Procuradora Pérez Hernández asistida de la letrada Sra. Maruenda Pérez.

Debo ABSOLVER y ABSUELVO a la parte demandada REALIA BUSSINESS SA y en consecuencia se condena a la actora al pago de las costas procesales, provocados a esta parte.

Asimismo debo CONDENAR y CONDENO a REALIA BUSSINESS SA., al pago de las costas causadas a los intervinientes que provoca su comparecencia en el proceso Julián, representado por la Procuradora Sra. Beltrán Reig, asistida del letrado quien dice ser Sr. Barceló Sierra, Silvio, representado por la Procuradora Sra. Pérez Hernández, asistida por la letrada Sra. Maruenda Pérez, FCC CONSTRUCCIÓN S.A., representada por el Procurador Sr. González Lucas asistida del letrado quien dice ser Sr. García Aranda y Adolfo, representado por la Procuradora Pérez Hernández asistida de la letrada Sra. Maruenda Pérez.

Con fecha 16-12-11 se dictó auto aclarando la anterior resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

ACUERDO: Estimar la petición formulada por Juan Ivorra Martínez, en nombre y representación de Realia Busines S.A. de aclarar SENTENCIA, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

donde dice el Letrado de la demandada Realia Bussiness, Sr. D. Adolfo debe decir el Letrado Sr. D. Gonzalo Pons-Trénor de Molina.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante C.P. DIRECCION000 FASE IV, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000365/2012 señalándose para votación y fallo el día 17-10-12.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

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