SAP Alicante 390/2012, 27 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución390/2012
Fecha27 Septiembre 2012

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 381/12 AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2012-0001809

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000381/2012- Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 001389/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE Apelante/s: Rafael

Procurador/es: M. TERESA FIGUEIRAS COSTILLA

Letrado/s: NURIA MAS MARCOS

Apelado/s: Guadalupe

Procurador/es : M. JOSE CARBONELL PAGAN

Letrado/s: Mª ARANZAZU LAUSIN AZCUE

MINISTERIO FISCAL

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a veintisiete de septiembre de dos mil doce

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 000390/2012 En el recurso de apelación interpuesto por la parte D. Rafael, representada por la Procuradora Sra. FIGUEIRAS COSTILLA, M. TERESA y asistida por la Lda. Sra. MAS MARCOS, NURIA, frente a la parte apelada Dª. Guadalupe, representada por la Procuradora Sra. CARBONELL PAGAN, M. JOSE y asistida por la Lda. Sra. LAUSIN AZCUE, Mª ARANZAZU y Mª. FISCAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Paloma Sancho Mayo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 001389/2011 se dictó en fecha sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que ESTIMANDO PARCIALMEENTE la demanda promovida por la procuradora Sra. Figueiras Costilla en representación de D. Rafael frente a Dª Guadalupe, DEBO MODIFICAR LA SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2010 DICTADA EN AUTOS Nº 622/09 EN EL SIGUIENTE SENTIDO:

EL SR. Rafael ABONARA MENSUALMENTE A PARTIR DE MARZO DE 2012 INCLUSIVE A LA SRA. Guadalupe LA CANTIDAD DE 150 EUROS MENSUALES EN CONCEPTO DE PENSION DE ALIMENTOS PARA CADA UNO DE SUS DOS HIJOS(300 E), permaneciendo invariables las restantes medidas acordadas en dicha resolución sin que haya lugar a imponer las costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte D. Rafael, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000381/2012 señalándose para votación y fallo el día .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre por la demandante la sentencia dictada en la instancia que desestima la solicitud de modificación de medidas definitivas de la separación con relación a la pensión alimenticia a favor de los hijos de ambos, hoy uno de ellos mayor de edad, solicitando que con relación al primero se suprima o reduzca y en cuanto al pequeño se limite a tan solo 60 euros.

En la demanda rectora se solicitaba la minoración de la pensión por alimentos basada en la existencia de una variación en las circunstancias tenidas en cuenta a la hora de fijar las citadas pensiones y que posteriormente ya fue modificado por sentencia de 19 de mayo de 2010 en la que se fijó la cantidad de 180 euros a cada uno de sus dos hijos, la cual se pretende nuevamente modificar. Ante dichas...

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