SAP Alicante 617/2012, 30 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución617/2012
Fecha30 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 617/12

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la ciudad de Elche, a treinta de octubre de dos mil doce.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 1410/10, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Doña María, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Mollá Carrazoni y dirigida por el Letrado Sr/a. Soler Diaz, y como apelada la parte demandante Absolut Ilusión, S.L., representada por el Procurador Sr/a. Almansa Rodriguez y dirigida por el Letrado Sr/a. Lacal Barberá.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 26/11/10 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la mercantil Absolut Ilusión, S.L., representada por el Procurador Sra. Almansa Rodriguez, asistida por el letrado Sr. Lacal Barberá, contra Dª María, debo acordar ya cuerdo:

  1. - Declarar que la demandada está ocupando el inmueble sito en la c/ DIRECCION000, núm. NUM000, NUM001, de Elche, sin título alguno, en precario.

  2. - Declarar la procedencia del desahucio de la demandada, condenándola al desalojo de la meritada vivienda, y a que deje libre, vacua y expedita a disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento que se llevará a cabo el día 13 de enero de 2011, si el desalojo no se verifica antes de esta fecha, siempre y cuando esta Sentencia no sea recurrida.

  3. - Imponer las costas procesales a la demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 312/12, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 25/10/12.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Domingo Salvatierra Ossorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Elche estimó la demanda interpuesta por Absolut Ilusion S.L., contra Dña. María acordando declarar que la demandada está ocupando el inmueble sito en DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 de Elche, sin título alguno, en precario, declarando la procedencia del desahucio de la demandada, condenándola al desalojo de la meritada vivienda y a que la deje libre, vacua y expedita y a disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si el desalojo no se verifica antes, siempre y cuando la sentencia no sea recurrida, imponiendo las costas procesales a la demandada.

Disconforme con dicha resolución, la representación procesal de Dña. María interpone recurso de apelación, a cuya estimación se opone la representación procesal de la mercantil Absolut Ilusion S.L., que interesa la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

En el primer motivo invocado en el recurso se cuestiona por la recurrente el procedimiento seguido para dirimir la controversia existente entre las partes, ya que considera que las cuestiones planteadas exigen el cauce del procedimiento declarativo ordinario.

El motivo se desestima, por cuanto lo que determina el procedimiento es la acción ejercitada, siendo la Ley de Enjuiciamiento Civil la que predetermina el tipo de proceso a seguir, y en el presente supuesto la mercantil demandante ejercitó una acción de desahucio por precario y ante esta acción, sólo cabe seguir el cauce del juicio verbal, tal y como dispone el artículo 250.1.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo una cuestión distinta si la demanda debe o no prosperar dependiendo de que concurran o no los requisitos necesarios para ello. Y es que, como es sabido el juicio verbal de desahucio por precario como consecuencia de la reforma introducida por la LEC 1/2000, de 7 de enero, perdió su carácter sumario que mantenía en el régimen procesal anterior, configurándose como un juicio plenario y, como claramente se deriva de su exposición de motivos, se excluye el carácter sumario de este tipo de procesos en la medida que se desenvuelve con apertura a plenas alegaciones y pruebas, sin limitación de debate ni medios probatorios, cuya sentencias producen efectos de cosa juzgada y al que no es de aplicación la doctrina jurisprudencial sentada en la vigencia de la anterior normativa procesal civil sobre la remisión al juicio ordinario cuando surgiera una cuestión compleja si bien su aplicación se ciñe al objeto que el propio legislador señala, cual son las demandas que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca, ex artículo 250.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

En cuanto al segundo motivo, en el que se denuncia la inaplicación del artículo 24 de la Ley Hipotecaria por falta de buena fe de la actora, y la existencia de legitimación de la posesión de la demandada, todo ello con base en la existencia de error en la valoración de la prueba practicada con infracción del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE, alega la apelante, en esencia, que el demandante no tiene la condición de tercero de buena fe para ampararse en el artículo 34 LH, pues en los autos de ejecución hipotecaria constaba la condición de poseedores de la demandada y sus hijos, sin que pueda alegarse ahora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Alicante 215/2019, 8 de Mayo de 2019
    • España
    • 8 Mayo 2019
    ...a la ef‌icacia de la gestión mediadora (sentencia de 9 de marzo de 2001 ), seguida por esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Alicante en sentencias de 30 de octubre de 2012 y 20 de mayo de 2014, entre otras, acerca de la procedencia de la comisión si la mediadora ha realizado su lab......
  • SAP Alicante 523/2021, 30 de Noviembre de 2021
    • España
    • 30 Noviembre 2021
    ...a la ef‌icacia de la gestión mediadora ( sentencia de 9 de marzo de 2001), seguida por esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Alicante en sentencias de 30 de octubre de 2012 y 20 de mayo de 2014, entre otras, acerca de la procedencia de la comisión si la mediadora ha realizado su lab......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR