STSJ Comunidad de Madrid 1116/2012, 11 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1116/2012
Fecha11 Octubre 2012

RECURSO Nº 1.937/2.011

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente :

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados :

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a once de Octubre del año dos mil doce.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 1.937/2.011 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, en su propio nombre y representación, por D. Sabino, contra la Resolución de la Dirección del Instituto Nacional de la Administración Pública, fechada el 26 de Abril de 2.010, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, por la hoy actora, contra la Resolución de la Comisión Permanente de Selección, de fecha 10 de Diciembre de 2.009, por la que se hacen públicas las relaciones de opositores que han superado el ejercicio único de la fase de oposición de las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, para el personal funcionario y personal laboral fijo al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, convocadas por la Orden PRE/1260/2.009, de 11 de Mayo, listas en las que no aparece relacionado. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas. TERCERO : Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 10 de Octubre del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto en su propio nombre y representación por D. Sabino, se dirige contra la Resolución de la Dirección del Instituto Nacional de la Administración Pública, fechada el 26 de Abril de 2.010, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, por la hoy actora, contra la Resolución de la Comisión Permanente de Selección, de fecha 10 de Diciembre de 2.009, por la que se hacen públicas las relaciones de opositores que han superado el ejercicio único de la fase de oposición de las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, para el personal funcionario y personal laboral fijo al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, convocadas por la Orden PRE/1260/2.009, de 11 de Mayo, listas en las que no aparece relacionado. Pretende el recurrente la anulación de las resoluciones referenciadas, en el particular objeto de recurso, por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho, aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos: 1º.- Que en el examen para el acceso al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado por promoción interna, Convocatoria efectuada por Orden PRE/1260/2.009 de 11 de Mayo, se vulneró lo establecido en la Bases de la Convocatoria hechas públicas por la propia Orden (publicada en el B.O.E. de 21 de Mayo próximo siguiente), en concreto al punto 4.1.2 de su Anexo III, que disponía que, en la parte primera del ejercicio único de la fase de oposición del proceso selectivo, se propondrían un número máximo de 50 preguntas, ofreciéndose respuestas alternativas de las que sólo una será correcta; 2º.-Que en el caso de la pregunta nº 28 del Área II ninguna de las cuatro respuestas ofrecidas como alternativas era correcta a la vista de lo dispuesto en el artículo 213.1.d) del Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de Junio, que aprobó el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción que del mismo efectúa la Ley 45/2.002; 3º.- Que como consecuencia de ello la antedicha pregunta debe ser anulada y sustituida por la correspondiente de las adicionales de reserva formuladas, de tal suerte que, al haberla respondido correctamente según la Plantilla que el Tribunal actuante publicó, debe evaluarse nuevamente su ejercicio, resultando que obtuvo una puntuación superior a la nota de corte fijada en la primera parte, debiendo serle valorada la segunda parte del ejercicio único que realizó, que resultaría que también superó, por lo que tiene derecho a que se le se incluya en el listado de aprobados, con todos los efectos y derechos inherentes tal pronunciamiento. La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en el escrito de contestación que se une a las actuaciones.

SEGUNDO

Adentrándonos ya en el análisis de la cuestión de fondo, en función de las alegaciones efectuadas en el escrito de demanda, la misma ha de girar, en primer lugar, en torno a dilucidar si los Tribunales de Justicia pueden sustituir el criterio de corrección utilizado por un Tribunal calificador de oposiciones o concursos, o en su caso los supuestos en que esto puede tener lugar, y en un segundo término, y caso de que sea posible en el caso concreto dicha sustitución, el posicionarse respecto a la disyuntiva de si en el examen concreto para el acceso al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, por promoción interna, hoy cuestionado, se vulneró lo establecido en la Bases de la Convocatoria hechas públicas por Orden PRE/1260/2.009, de 11 de Mayo (B.O.E. de 21 de Mayo próximo siguiente), en concreto el punto 4.1.2 de su Anexo III, en el caso de la pregunta nº 28 del Área II y ello porque, conforme se argumenta, ninguna de las cuatro respuestas ofrecidas como alternativas era correcta a la vista de lo dispuesto en el artículo 213.1.d) del Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de Junio, que aprobó el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción que del mismo efectúa la Ley 45/2.002, de tal suerte que, de concluirse así, la antedicha pregunta debería ser anulada y sustituida por la correspondiente de las adicionales de reserva formuladas.

En esta doble perspectiva se encuentra el auténtico fundamento de las pretensiones esgrimidas en el suplico del escrito de demanda, perspectiva que podríamos reducir, incluso, a un núcleo esencial que no es otro que definir la incidencia que sobre el caso de autos ha de tener la doctrina de la discrecionalidad técnica de los Tribunales Administrativos designados para valorar las pruebas de exámenes de oposiciones o concursos, así como los límites a la misma.

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