STSJ Cataluña 1011/2012, 25 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1011/2012
Fecha25 Octubre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 746/2009

Partes: PARELLADA GRAN, S.L. C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 1011

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D.ª M. JESÚS E. FERNÁNDEZ DE BENITO

D.ª PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de octubre de dos mil doce .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 746/2009, interpuesto por PARELLADA GRAN, S.L., representado por el/la Procurador/a D. ª VERONICA COSCULLUELA MARTINEZ-GALOFRE, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D.ª M. JESÚS E. FERNÁNDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D.ª VERONICA COSCULLUELA MARTINEZ-GALOFRE, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación nº 43/00380/2006. presentada el 20 de abril de 2006 en nombre y representación de Parellada Gran, S.L. contra el acto de liquidación practicada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Dependencia Regional de Inspección en Tarragona, por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2002, que había sido notificado el 4 de noviembre de 2005, en cuantía de 391.742,32 euros.

SEGUNDO

Consta en las actuaciones que la recurrente interpuso el 20 de abril de 2006 la reclamación económico- administrativa contra el acto de liquidación notificado el 4 de noviembre de 2005, según manifiesta en su escrito ante el TEARC, lo que en principio habría de dar lugar a la extemporaneidad de la reclamación a tenor de lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley General Tributaria 58/2003. No obstante, en el trámite conferido por la Sala antes de dictar sentencia, la parte recurrente ha puesto de manifiesto que el plazo para presentar la reclamación económico-administrativa había estado suspendido por la propia Agencia Tributaria con motivo de la presentación de recurso de reposición contra la liquidación notificada.

En efecto, del examen de los documentos que conforman el expediente administrativo se desprende que el día 5 de diciembre de 2005, el sujeto pasivo presentó ante la Dependencia Regional de Inspección recurso de reposición, solicitando que, caso de ser desestimado el recurso, se abriera expediente de tasación pericial contradictoria respecto al valor de los inmuebles transmitidos que originaron la expedición de facturas, valores que fueron regularizados por la Inspección a efectos de tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

El expediente de tasación pericial contradictoria fue tramitado y concluido el 27 de febrero de 2006, notificándose a la interesada el 8 de marzo de 2006 (según figura en el folio 183 del expediente administrativo unido a estas actuaciones).

En cuanto al recurso de reposición formulado contra la liquidación notificada el 4 de noviembre de 2005, el Inspector Regional acordó desestimarlo en resolución de fecha 16 de diciembre de igual año, que fue intentado notificar por personación del agente tributario el 19 de diciembre, con resultado "ausente" y entregado posteriormente al día siguiente 20 de diciembre, según consta en el folio 217 de las actuaciones administrativas, en el domicilio del obligado tributario, encontrándose presente el Administrador, identificado con nombre y DNI, quien firmó la recepción de la resolución.

En consecuencia, no es cierto que estuviera suspendido el plazo para formular la reclamación económico-administrativa desde esta fecha de resolución del recurso de reposición formulado.

Pero es que, aun cuando pudiera entenderse que quedaba pendiente de resolver el expediente de tasación pericial contradictoria subsidiariamente solicitado, en la resolución del Inspector Regional Adjunto que declara concluso este procedimiento se advierte expresamente al obligado tributario en la parte dispositiva que contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición podrá interponerse reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación y, habida cuenta que esta última resolución fue notificada el 8 de marzo de 2006, la fecha de 20 de abril siguiente es a todas luces extemporánea.

TERCERO

El artículo 235.1 de la Ley General Tributaria 58/2003 establece: " La reclamación económico-administrativa en única o primera instancia se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado, desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo o desde el día siguiente a aquel en que quede constancia de la realización u omisión de la retención o ingreso a cuenta, de la repercusión motivo de la reclamación o de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente. " De la misma manera queda establecido el cómputo del plazo para formular recurso de alzada ordinario en el ...

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