STSJ Cataluña 992/2012, 18 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución992/2012
Fecha18 Octubre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 778/2009

Partes: Porfirio y María Rosa C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 992

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de octubre de dos mil doce .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 778/2009, interpuesto por Porfirio y María Rosa, representado por el/la Procurador/a D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, de 12 de febrero de 2009, desestimatorio de la reclamación NUM000, presentada contra la resolución de la Administración de Letamendi - Barcelona- de 18 de octubre de 2006, por la que se practicó a los aquí recurrentes la liquidación del IRPF, ejercicio 2003.

De los distintos resultados a que llevo la regularización, los recurrentes impugnan el referido a la exención de ganancia patrimonial por reinversión en vivienda habitual.

La cuestión parte del hecho de que en un mismo día se otorgó escritura de venta de la anterior vivienda habitual, de la que resultó una ganancia calculada en 157.461,17 euros, otra escritura de compra de la nueva vivienda habitual por importe de 218.203,19 euros, y una tercera escritura de préstamo hipotecario sobre la nueva vivienda por importe de 138.293 euros.

La Administración consideró que la cantidad invertida en la adquisición de la nueva vivienda era

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