STSJ Comunidad Valenciana 2298/2012, 24 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2298/2012
Fecha24 Septiembre 2012

1 Recurso de Suplicación nº 1954/12

RECURSO SUPLICACION - 001954/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Maria Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Carmen Viqueira Pérez

En Valencia, a veinticuatro de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.298/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 001954/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 11 DE VALENCIA, en los autos 000037/2012, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Roman asistido por la letrada Dª Sara Tejedo Marti, contra AYUNTAMIENTO DE ANTELLA asistido por el letrado D. Juan Marti Gabaldon, y en los que es recurrente AYUNTAMIENTO DE ANTELLA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. Carmen Viqueira Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por D. Roman, frente al AYUNTAMIENTO DE ANTELLA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del trabajador accionante de fecha 15 de noviembre de 2011, condenando al Ayuntamiento demandado a la readmisión del trabajador en el mismo puesto que ocupaba con anterioridad al despido, o al abono al mismo de una indemnización de 15.438,60 euros (equivalente a 270 días de salario) a opción del organismo demandado, que deberán ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a ser notificadas de esta resolución, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado y, en todo caso, a pagar al trabajador, los salarios de trámite devengados desde la fecha del alta medica hasta la notificación de esta resolución, en cuantía diaria 57,18 euros" .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Que el demandante, D. Roman, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta del AYUNTAMIENTO DE ANTELLA, sito en la PLAZA000 nº NUM001, con la categoría profesional de Agente de Desarrollo Local, con una antigüedad de 16 de noviembre de 2005 y percibiendo un salario mensual con inclusión de parte proporcional de pagas extras de 1.715,46#La relación laboral se inicio, previo la realización de pruebas selectivas, mediante un contrato de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado, que tenia por objeto, conforme a su cláusula adicional la realización de los trabajos de agente de desarrollo local, que consiste en: servicios de información, formación y asesoramiento tanto a los demandantes de empleo como a cualquier empresa.(Doc nº 12 actor y nº 1 a 3 Ayuntamiento y testifical Sra. Aurelia y Felicidad ) SEGUNDO.- Que en fecha 2 de noviembre de 2011, el Ayuntamiento notifico al trabajador escrito de fecha 28 de octubre de 2011, en el que le comunicaba que en fecha 15 de noviembre de 2011, caducaba el contrato de obra o servicio suscrito por haber finalizado los trabajos objeto del mismo. (Doc nº 2 demanda y nº 14 Ayuntamiento)El día del vencimiento del contrato se redacta carta donde se fija la indemnización y se hace constar que el contrato ha finalizado por "la no continuación del proyecto para el programa de contratación de Agente de empleo y desarrollo".(Doc nº 16 y 17 Ayuntamiento)Tras varios intentos de notificación, se recogió el 17-1-12 el importe de la indemnización, que ascendía a 2.744,74#, correspondiente a 8 días por año trabajado, conforme a la cláusula 7ª del contrato. (Doc nº 20 Ayuntamiento) TERCERO.- Que en fecha 31-7-99 se publico en el BOE Orden de 15-7-99 por el que se establecen las bases de concesión de subvenciones publicas para el fomento del desarrollo local de impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E. Las funciones de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local, que consta en el art 8 de la Orden son: a) Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción económica local o iniciativas innovadora para la generación do empleo en el ámbito local, identificando nuevas actividades económicas y posibles emprendedores.b) Difusión y estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre los desempleados, promotores y emprendedores, así como instituciones colaboradoras.c) Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planos de lanzamiento de las empresas.d) Apoyo a promotores de las empresas, una vez constituidas éstas, acompañando técnicamente a los mismos durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para coadyuvar a la buena marcha de las empresas creadas.e) Cualesquiera otras que contribuyan a garantizarla ilusión principal enunciada en el artículo 7.1.En el art. 10 se establecía que: El Instituto Nacional de Empleo abonará hasta el 80 por 100 de los costos laborales totales del Agente de Empleo y Desarrollo Local, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos con un máximo de cuatro millones y medio de pesetas al año por cada contratación subvencionada. CUARTO.- Que en base a la citada Orden, el Ayuntamiento de forma anual previa petición al SERVEF de la subvención, que recoge el art. 10 de la misma, procedía a dictar Decreto, en la que autorizaba la prorroga de contrato del AEDL.Así en el Pleno del Ayuntamiento de fecha 24 de septiembre de 2008 se acordó la ratificación del Decreto de la Alcaldía de fecha 9-9-08, aprobando la memoria valorada y autorizando la prorroga del contrato del AEDL para el año 2008.Por Decreto de la Alcaldía de fecha 26-6-09 se acordó la prorroga del contrato desde el 16-11-09 hasta el 15-11-10 y por el Decreto de fecha 14-4-10 se acordó prorrogarlo nuevamente entre el 16-11-10 hasta el 15-11-11. (Doc nº 15 a 18 actor y nº 5 y 6 Ayuntamiento) QUINTO.- Que por Decreto de la Alcaldía de fecha 22-3-11, se acordó aprobar la memoria valorada redactada por el Agente de Desarrollo Local y autorizar la prorroga de su contrato, facultando a la Alcaldesa para solicitar dicha prorroga y firmar toda la documentación necesaria para ello, dándose por reproducido el doc nº 18 actor y 44 Ayuntamiento, por lo que se procedió a solicitar en dicha fecha la subvención al SERVEF, para la citada prórroga. SEXTO.- Que concedida la prorroga de la subvención por el SERVEF para el año 2011-2012, en fecha 30-11-11 la Junta de Gobierno del Ayuntamiento acordó renunciar a esta por falta de recursos financieros municipales para costear la prorroga de Agente de Empleo y Desarrollo Local, ratificar la finalización del servicio del actor el 15-11-11 y comunicarlo al Servef.(Doc nº 31 a 33 Ayuntamiento) Frente a esta Sesión de la Junta de Gobierno el Partido Popular de Antella presento una moción, solicitando la celebración de un Pleno extraordinario.(doc acompañado a la demanda) SEPTIMO.- Que por Decretos de la Alcaldía de fechas 15-6-09, 7-9-09, 26- 11-09, 23-3-10 y 22-3-11 se acordó que "Visto que el referido ADL, además de desarrollar y cumplir con sus obligaciones contractuales y el desarrollo del programa y de la memoria anual del mismo, realiza otras tareas como encargarse del mantenimiento de la página web del Ayuntamiento de Antella, el desempleo de la Jefatura del Plan de Emergencias de este Ayuntamiento, la prevención de riesgos laborales y la vigilancia de la salud.Visto que es competencia de la Alcaldía-Presidencia el asignar y distribuir el complemento de productividad, dentro de la masa presupuestaria, a los funcionarios y empleados públicos que acrediten mayor rendimiento, dedicación y eficacia en el desempeño de sus funciones.En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, por el presente resuelvo:PRIMERO.- Asignar al ADL, en concepto de productividad, la cuantía de ........" (Doc nº 19 a 22 y 25 actor y testifical Doña. Aurelia y Felicidad

) OCTAVO.- Que las tareas inherentes al padrón municipal estaban asignadas a Dña. Carla, si bien desde el 28-4-10 las asumió el Sr. Roman, al ser apartada la misma por Resolución del Secretario Acumulado, dándose por reproducido el doc nº 24 actor.El actor resolvía los problemas sencillos de informática, pero en el caso de que no pudiera hacerlo había una empresa encargada de ello.(Doc nº 23 actor y testifical Doña. Aurelia Doña. Felicidad ) NOVENO.- Que en fecha 26-3-12 la Secretaria del Ayuntamiento informo que:

  1. - La existencia de Acuerdo municipal ratificado en Junta de Gobierno de fecha 30-noviembre-2011 en el que, en consideración al gasto que supone la contratación del ADL, no obstante la subvención a cargo del SERVEF, se decidió la no continuación con dicha contratación, al resultar gravosa para la precaria situación económica del municipio e ineficiente para las necesidades reales de la población en cuanto a los servicios del ADL.2.- La responsable del Padrón municipal de habitantes es Doña. Carla .3.- La persona delegada del Plan de riesgos laborales y jefe del Plan de emergencias del mismo, es quien suscribe según Providencia de Alcaldía. 4.- No existe página Web oficial operativa del Ayuntamiento, existiendo únicamente un proyecto, en construcción e inoperativo en la mayoría de sus apartados.La gestión informática de los sistemas del Ayuntamiento, tanto en el apartado de hardware como en el de software, al igual que la asistencia técnica a los empleados de la Corporación, se presta por la empresa CONTROL ONE RECORDERS, SL, la cual es...

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