STSJ Comunidad Valenciana 1023/2012, 20 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Noviembre 2012
Número de resolución1023/2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 00561/2010

N.I.G.:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

SENTENCIA Nº 1023 / 2012

Iltmos. Sres:

Presidente

D MIGUEL SOLER MARGARIT

Magistrados

Dª MARIA DESAMPARDOS CARLES VENTO

Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

En VALENCIA a veinte de noviembre de dos mil doce.

Visto por la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 00561/2010, promovido por D. Onesimo en nombre propio y en representación de DIRECCION000 CB representado por la Procuradora Dª MARÍA REMEDIOS LÓPEZ QUINTANA contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesto en fecha 9/11/2009 ante la DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRARIA, CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, expediente nº NUM000 y habiendo sido parte en autos, la CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN representada por el letrado de la generalidad.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, acuerde declarar haber lugar a la misma y condene a indemnizar al recurrente en los daños y perjuicios sufridos en la cantidad de 75.355'36 euros, (SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS.-) cantidad que deberá ser incrementada con los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa, con la condena en costas si hubiera lugar a la misma.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitaba que se dicte sentencia por la que se confirme la desestimación presunta impugnada por ser conforme a derecho.

TERCERO

Que a continuación se recibió el pleito a prueba con la reproducción de la prueba documental propuesta por las partes, previa su declaración de pertinencia y el resultado obrante en autos dándose traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día veinte de noviembre de dos mil doce, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que el objeto del presente recurso contencioso administrativo lo constituye la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesto en fecha 9/11/2009 ante la DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRARIA, CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, expediente nº NUM000 en solicitud de indemnización de daños y perjuicios que cuantifica en 75.355'36 euros, (SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS y todo ello como consecuencia de los efectos adversos provocados por la campañá de vacunación obligatoria en la Comunidad valenciana de sus reses, (ovejas) contra la Fiebre Aftosa, conocida vulgarmente como Lengua azul.- SEGUNDO.- Que el recurrente sustenta su pretensión en los siguientes puntos de hecho:

El actor, ganadero de profesión, desarrolla su actividad profesional a través de la Explotación DIRECCION000 CB.

Que como consecuencia de la campaña de vacunación obligatoria en la Comunidad valenciana de las reses contra la FIEBRE AFTOSA, el recurrente tuvo que vacunar a todas sus reses, MAYORES DE TRES MESES, de los serotipos 1 y 8 de la enfermedad descrita, en los días 21 de octubre y 11 de noviembre de 2008.-Los veterinarios tuvieron que realizar un total de CUATRO PINCHAZOS, dos el primer día y dos el segundo, y ello sin respetar el transcurso de los 21 días de espacio entre uno y otro tratamiento.

Tras la segunda vacunación llevada a cabo el 11 de noviembre comienzan a morir de forma anormal muchos animales, las ovejas embarazadas tienen un gran número de abortos y los corderos que nacen lo hacen con un peso por debajo de lo habitual y además fallecen al poco tiempo.

Todas estas anomalías, según sostiene el recurrente, tiene su origen en el desordenado proceso vacunal.

Que al ponerse en contacto con la veterinaria Dª Lidia ésta presenta documentación consistente en : Parte de incidencias de 20/2/09 comunicando que se había procedido a la vacunación produciéndose un número elevado de muertes, comunicando asimismo dicho incidente a la SUBDIRECCIÓN GENERAL DEL MEDICAMENTO DE USO VETERINARIO DE LA AGENCIA DEL MEDICAMENTO.

Que en fecha 24/6/2009 aporta nueva información sobre las incidencias descritas, incidiendo nuevamente en la mortalidad y adjuntando el parte veterinario solicitando ser declarada como exploración centinela.

Que así se informa que las muertes del ganado se han producido por los síntomas de CAQUEXIA, y todo ello a pesar de haber incrementado las dosis de comida. Y frente a ello las Autoridades no hacen nada,y ni tan siquiera visitan la cabaña para constatar si las muertes tienen relación con la vacuna.

Que con el fin de acreditar los daños el recurrente solicita :

En fecha 13/3/2009 que se practiquen NECROPSIAS al DEPARTAMENTO DE PRODUCCION ANIMAL, SANIDAD ANIMAL Y CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS DE ALIMENTOS Y ANATOMIA PATOLÓGICA DE LA UNIVERSIDAD CARDENAL HERRERA. Y de ellas se obtienen el resultado de: glomerulonefritis membranoproliferativa en el riñón e hiperplasia folicular.

El 28/9/2009 pide INFORME AL DEPARTAMENTO TÉCNICO Y DE PROYECTOS DE AVA, ASAJA donde se corrobora:

Que hay un gran número de animales vivos en los que se evidencia extrema caquexia, la cual no cede pese haberse incrementado la ración diaria de alimentos. Se explica la relación causa efectos tras estudiar los análisis de los patólogos del 13/3/2009 compatibles con la reacción adversa inducida por la vacuna

Se realizan fotografías.

Se hace un estudio estadístico y se comprueba que los índices de mortalidad nunca han sido tan anormales.

Y por todo lo expuesto sustenta la reclamación por responsabilidad patrimonial en los siguientes extremos:

No se había dado ningún caso de lengua azul en la comunidad valenciana.

la comunidades son las que asumen la decisión y ejecución de las medidas de vacunación en su territorio.

Los productos administrados se fabrican por distintos laboratorios que se habrían distribuido por la Consellería.

En la fecha en la que se obliga a los ganaderos a vacunar ya se sabía que uno de los productos administrados carecía de registro sanitario ZULVAC 8 OVIS, y los demás se encontraban autorizados por el procedimiento de urgencia.

La comunidad no tenía porque haber acordado la vacunación.

Y por ello atendiendo a la valoración de la mortalidad, la valoración de la reposición y las pérdidas de producción reclama un total de 75.355'36 # remitiéndose para su acreditación al informe técnico obrante a los folios 34 y siguientes del expediente administrativo.- TERCERO: Que por su parte el letrado de la generalidad en nombre y representación de la Conselleria de INDUSTRIA, COMERCIO E INNOVACIÓN se opone a la demanda presentada de contrario invocando los siguientes puntos de hecho y de derecho:

En primer lugar destaca la OBLIGATORIEDAD DE LA VACUNACIÓN de conformidad con lo establecido por ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA 3054/2008, DE 27 DE OCTUBRE y en concreto en su art. 6, se establecía la vacunación obligatoria frente a los serotipos 1 y 8 del virus de la lengua azul de los animales mayores de los tres meses pertenecientes a las especies ovina y bovina en la zona restringida, esto es, todo el territorio peninsular, Ceuta y melilla.

La DIRECTIVA 2000/75/CE DE 20 DE NOVIEMBRE, y posteriormente el REGLAMENTO CE 1266/2007, DE 26 DE OCTUBRE, establecía las condiciones mínimas de los programas nacionales de vigilancia y seguimiento de la lengua azul en zonas restringidas y libres.

Dicha DIRECTIVA se traspuso a nuestro ordenamiento a través del REAL DECRETO 1228/2001, DE 8 de noviembrePOR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE LUCHA Y ERRADICACIÓN DE LA FIEBRE CATARRAL OVINA O LENGUA AZUL.

Que así y para la vacunación obligatoria...

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