SAP Barcelona 799/2012, 4 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2012
Número de resolución799/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 15/12-MI

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 573/11

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 33 DE BARCELONA

ACUSADOS: Teodosio

Milagrosa

Paloma

SENTENCIA Nº 799/2012

Ilmos. Srs.

  1. FERNANDO VALLE ESQUÉS

  2. JOSÉ GRAU GASSÓ

  3. ADRIÀ RODÉS MATEU

Barcelona, a 4 de octubre de 2012.

VISTO en juicio oral y público, ante el Procedimiento Abreviado nº 15/12-MI, dimanante de las Diligencias Previas nº 573/11 del Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona, seguida por un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y cantidad de notoria importancia, contra los acusados:

Teodosio, nacido en Armenia (Colombia), con NIE. NUM000, domiciliado en AVENIDA000, nº NUM001, NUM002, de Barcelona, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa decretada por auto de 20 de diciembre de 2010, representado por el procurador D. Jorge Xipell Suazo y defendido por el abogado D. Franco Ranieri Catena.

Milagrosa, natural de Marsella (Colombia), con DNI. nº NUM003, domiciliada en c/. DIRECCION000, nº NUM004, NUM005, de Barcelona, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa decretada por auto de 31 de marzo de 2011, representado por la procuradora Dª Montserrat Pallás García y defendida por la abogada Dª Myriam Díez de Diego.

Paloma, natural de Balboa-Caldas (Colombia), con DNI. nº NUM006, domiciliada en c/. DIRECCION001, nº NUM007, NUM002, NUM008, de Barcelona, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por la procuradora Dª María Alarge Salvans y defendida por la abogada Dª Silvia León Salusi.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Carmen Portolés. Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Antecedentes procesales.- Las presentes diligencias se incoaron por auto de 30 de septiembre de 2010 en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto de 17 de octubre de 2011 ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal se dictó auto de apertura de juicio oral el 15 de diciembre de 2011, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por las defensas de los acusados. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de tuvo lugar en sendas sesiones celebradas los pasados días 17 y 18 de septiembre, en las que se han practicado las pruebas del interrogatorio de los acusados, la testifical y la documental, con el resultado que consta en las actas de la vista levantadas por el Ilmo. Sr. Secretario y su grabación en soporte informático.

SEGUNDO

Calificación del Ministerio Fiscal.- Elevando a definitivas sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y cantidad de notoria importancia, de los arts. 368 y 369.5º del CP ; estimando responsable del mismo en concepto de autores a los tres acusados, Teodosio, Milagrosa y Paloma ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos; y solicitando se le impusieran, a cada uno de los acusados, las penas de 9 años de prisión y multa de 200.000 euros con 200 días de arresto sustitutorio en caso de impago, para el supuesto de la pena impuesta en sentencia fuera inferior a los 5 años de prisión y costas, según el art. 123 del CP .

TERCERO

Calificación de las defensas de los tres acusados: Teodosio, Milagrosa y Paloma

.- Elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, todas ellas mostraron su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, negando los hechos que se les imputan y solicitando su libre absolución. La defensa del acusado Teodosio tenía formulada como cuestión previa la nulidad de las intervenciones telefónicas, a lo que al inicio del juicio se unieron las defensas de las otras dos acusadas.

HECHOS PROBADOS

Los acusados Teodosio y Milagrosa, ambos naturales de Colombia, mayores de edad y sin antecedentes penales, en colaboración con otras personas, se dedicaban a la introducción de sustancia estupefaciente en nuestro país y su posterior distribución en Barcelona, siendo investigados por ello por funcionarios de la Unidad Técnica de Policía Judicial (UTPJ) de la Guardia Civil, que solicitaron los correspondientes mandamientos de intervención telefónica, llegando al conocimiento de que el día 16 de diciembre de 2010 recibirían una importante cantidad de cocaína que iba a ser introducida en España vía aérea desde Colombia por una correo o "mula" ( María, que no se encuentra a disposición de este tribunal).

El día 16 de diciembre de 2010, el acusado Teodosio viajó a Madrid, junto con Ramona, que no se encuentra a disposición de este tribunal, y una tercera persona, recepcionando la sustancia estupefaciente en una reunión en la que también estuvo presente la acusada Milagrosa . Ese mismo día, el acusado Teodosio

, Ramona y María regresaron a Barcelona en el AVE. Por su parte, la acusada Milagrosa lo hizo con el vehículo de su propiedad, un Seat Toledo, matrícula ....-NCQ, portando la sustancia estupefaciente que habían recibido. Dicho vehículo disponía, en el salpicadero, de un habitáculo oculto para esconder la droga que Milagrosa se encargaba de transportar.

Al día siguiente, 17 de diciembre de 2010, la acusada Milagrosa llevó la sustancia estupefaciente en su vehículo al domicilio del acusado Teodosio, sito en la AVENIDA000, nº NUM001, NUM002, de Barcelona, sobre el que se había dispuesto un servicio de vigilancia, entregándosela en el interior del parking del inmueble, siendo inmediatamente detenido cuando salía del mismo caminando para su casa -no pudiendo serlo la acusada en esos momentos, que salió del lugar con su vehículo- y ocupándosele en la bolsa que portaba otras 24 bolsitas en cuyo interior había una sustancia que posteriormente analizada resultó ser

Solicitado un mandamiento de entrada y registro, que se llevó a cabo ese mismo día en el citado domicilio del acusado, se encontraron en el comedor una báscula de precisión, una bolsa de plástico transparente conteniendo una sustancia blanca prensada; una bolsa transparente de plástico conteniendo 15 bolsitas pequeñas transparentes con una sustancia blanca en trozos; una bolsa transparente con una sustancia blanca prensada; 6 bolsitas pequeñas transparentes conteniendo una sustancia blanca en polvo, una bolsa de sustancia blanca en roca y una bolsa transparente conteniendo cinco envoltorios en papel de aluminio y uno en plástico transparente con sustancia en polvo, sustancias todas ellas que se introdujeron en una bolsa con número de precinto NUM009 y se remitieron al Instituto Nacional de Toxicología para su análisis, resultando ser:

  1. e cocaína base con una riqueza del 21,6%

    b)

    28,0%

    d)

    umeración NUM010 y enviada a Toxicología para su análisis, resultando ser:

    a)

    gramos de cocaína base con una riqueza del 42%

    c)

    49%

  2. 38%

  3. 64%

    Encima de un armario de la cocina se ocupó una bolsa transparente con varios paquetitos y en el dormitorio dos papelinas, sustancias que fueron introducidas en una bolsa con número de precinto NUM011 y que remitidas al Instituto Nacional de Toxicología a fin de ser analizada

    a)

    proveniente de las operacione

    La sustancia estupefaciente intervenida habría alcanzado en el mercado ilícito un valor aproximado de 131.707 euros.

    No ha quedado fehacientemente acreditado que la acusada Paloma, natural de Colombia, mayor de edad y sin antecedentes penales, también residente en Barcelona, se dedicara en connivencia con los otros dos acusados a la introducción y distribución en esta ciudad de esa sustancia estupefaciente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
SÉPTIMO

Cuestión previa.- 1.- La defensa del acusado Teodosio ha alegado, como cuestión previa, la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones, solicitando la nulidad de las intervenciones telefónicas, impugnando los autos autorizando las escuchas, las cintas grabadas y la totalidad de las transcripciones, así como las entradas y registros efectuados, y las declaraciones policiales y judiciales efectuadas por acusados y testigos. Al inicio del juicio, en el trámite del art. 786.2 de la L.E.Criminal, las defensas de las otras dos acusadas se han unido a dicha petición. El Ministerio Fiscal se ha opuesto a todo ello.

Sobre esta cuestión debemos hacer dos precisiones. La primera, que en ese debate preliminar del juicio, la defensa del acusado Teodosio ha concretado su petición de nulidad de las intervenciones telefónicas en la forma en que los agentes españoles de la Unidad Técnica de la Policía Judicial (UTPJ) de la Guardia Civil, como Unidad Central competente del citado Cuerpo en materia de relación y comunicaciones con las oficinas nacionales de cooperación internacional y con los órganos policiales nacionales o internacionales, tuvieron el conocimiento inicial de los hechos, concretamente a través de un correo electrónico de fecha 23/08/2010 dimanante de la oficina en Madrid de la DEA (Drug Enforcement Administration) de los Estados Unidos de América; y a partir de aquí consideran que todas las diligencias y pruebas practicadas son nulas conforme a lo dispuesto en el art. 11 de la LOPJ . Y la segunda, que en la fase procesal correspondiente del juicio, las defensas no han impugnado, dándolas por buenas, las transcripciones telefónicas que obran en la causa, considerando innecesaria su audición en la vista oral.

  1. - Consideramos que la cuestión que previa que se nos plantea no deja de ser una reiteración de lo que ya se resolvió por auto de la Sección Novena de esta misma Audiencia, de fecha 13/10/2011 (véase...

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