SAP Alicante 474/2012, 17 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución474/2012
Fecha17 Octubre 2012

Rollo de apelación nº246-12.

Juzgado de Primera Instancia nº8 de Alicante .

Procedimiento de oposición a resolución administrativa nº1027-11.

S E N T E N C I A Nº474/12

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a diecisiete de octubre del año dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº246-12 los autos de procedimiento de oposición a resolución administrativa nº1027-11 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº8 de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Conselleria de Bienestar Social y la actora Doña Leticia que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por la Procuradora Señora Redondo González y defendidos por los Letrados Señor Culiañez Gómez y Señora Sánchez Navarro y siendo apelado El Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de la Ciudad de Alicante y en los autos de procedimiento de oposición a resolución administrativa nº1027-11 en fecha 17-1-12 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLOQue ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª Leticia contra la Generalitat Valenciana Consellería de Bienestar Social y con la intervención del Ministerio fiscal de impugnación de la resolución administrativa de 1-6-11, DEJANDO SIN EFECTO PARCIALMENTE DICHA RESOLUCIÓN Y EN SU LUGAR, ACORDANDO UN REGIMEN DE VISITAS DE LA SRA. Leticia CON SUS DOS HIJOS MENORES EN EL PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR DE ALICANTE CONSISTENTE EN UNA VISITA DE DOS HORAS DE DURACIÓN TODAS LAS SEMANAS, DEBIENDO DAR CUENTA A ESTE JUZGADO DE LAS INCIDENCIAS ACONTECIDAS Y, EN TODO CASO, CADA TRES MESES, DE SU DESARROLLO Y EVOLUCION ; todo ello sin especial imposición en las costas de este juicio.

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº246-12.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 16-10-12 y siendo designada ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Por la representación procesal de Doña Leticia se formuló demanda de oposición que se contrae y concreta frente a la resolución administrativa de la Dirección Territorial de Alicante de la Consellería de Bienestar Social, Generalitat Valenciana, de 1 de junio de 2011 por la que se desestima la ampliación del régimen de visitas con familia extensa y el cese de desamparo de los menores Valentina y Eulalio .

Como tiene manifestado esta Sala en sentencias de 5 y 12 de mayo de 2003, 3 de mayo de 2004, 4 de julio de 2005, entre otras, si la Administración Pública está bajo la esfera del Derecho Administrativo en lo que se refiere a organización de medios para atender a las necesidades del menor, no puede olvidarse que cuando inicia actividades de investigación y tratamiento de supuestos de desamparo con significación jurídica, se encuentra sometida al Derecho Civil sin ostentar una posición de preeminencia ni facultades exorbitantes, sin prejuicio, desde luego, de las importantes potestades "tuitivas" que se atribuyen a la Administración y las especiales modalidades al ser desempañadas por sujetos públicos, pero sin olvidar que las instituciones asistenciales (tutela automática, guarda, etc...) están dentro del campo del Derecho Privado, de forma que la frecuente intervención administrativa en la materia no hace decaer su carácter eminentemente civilístico, siendo así la tutela pública una función social de Derecho Privado orientado a satisfacer necesidades familiares. Por...

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