AAP Madrid 700/2012, 28 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución700/2012
Fecha28 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

AUTO: 00700/2012

Ejecutoria nº 2212/2004

Juzgado de Ejecuciones Penales nº 12 de Madrid Rollo de Sala nº 429/2012

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

A U T O Nº 700/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN PRIMERA )

Presidente )

D ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

Magistrados )

D EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA)

D JOSÉ Mª CASADO PÉREZ )

En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado mediante auto de 22 de marzo de 2012 revocó la suspensión por 2 años de la pena de 1 año de prisión impuesta a don Benedicto por un delito de homicidio imprudente impuesta por la sentencia de 17 de junio de 2004 de esta Sección, por la que estimaba los recursos de apelación del Fiscal y acusaciones particulares contra la de 27 de enero de 2003 del Juzgado nº 26 de Madrid.

SEGUNDO

Contra esta decisión la representación del Sr. Benedicto y de Gimbarsa formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación, el primero de los cuales fue desestimado por auto de 27 de abril, a la vez que admitía a trámite el segundo, y previo traslado al recurrente, que hizo alegaciones, y después a las demás, siendo impugnado por el Fiscal y las representaciones de don Gaspar, doña Violeta y don Nazario

, se remitió testimonio de la ejecutoria a esta Sala, señalándose para su deliberación, de la que es ponente el Ilmo. Sr. don ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado revoca la suspensión de la ejecución de la pena de 1 año de prisión impuesta al apelante por un delito de homicidio imprudente concedida por auto de esta Sección de 22 de febrero de 2010, porque en el plazo de los dos años fijado si bien no volvió a delinquir, no cumplió con la obligación de satisfacer las responsabilidades civiles pendientes. En el recurso discrepa de dicha decisión porque el incumplimiento del abonó completo de las responsabilidades civiles a las que fue condenado obedece a una falta de liquidez y no de insolvencia, estando embargado un edificio en construcción y existiendo una póliza de aseguramiento con Plus Ultra, solicitando que se declare extinguida la responsabilidad penal del Sr. Benedicto, y se deje sin efecto su ingreso en prisión.

SEGUNDO

La satisfacción de las responsabilidades civiles fue una condición impuesta en el auto de suspensión que no ha sido cumplida por completo.

El art. 84.2 CP dispone:

Si el sujeto infringiera durante el plazo de suspensión las obligaciones o deberes impuestos, el Juez o Tribunal podrá, previa audiencia de las partes, según los casos:

a)...

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