AAP Barcelona 186/2012, 24 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución186/2012
Fecha24 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 821/2011-B

Incidente de impugnación liquidación de intereses 1666/2010 Juzgado Primera Instancia 33 Barcelona

Higinio c/ BANCO VITALÍCIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS

A U T O núm. 186/2012

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. José Antonio Ballester Llopis

D. Paulino Rico Rajo

Dª María Pilar Ledesma Ibánez

En Barcelona, a veinticuatro de octubre de dos mil doce.

H E C H O S
PRIMERO

Se aceptan los del auto dictado en fecha 24 de mayo de 2011, por el Juzgado Primera Instancia 33 Barcelona, en el Incidente dimanante del Juicio Incidente de impugnación liquidación de intereses numero 1666/2010, promovido por Higinio, contra BANCO VITALÍCIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente:

"D E C I D O: Estimar de forma parcial la IMPUGNACION formulada por la Procuradora Doña Montserrat Llinás Vila en representación de BANCO VITALICIO, S.A., de la propuesta de liquidación de intereses presentada por la parte ejecutante, DON Higinio, determinado el importe total de los intereses devengados en base al título por el que se ha despachado ejecución en el presente proceso, en la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA EUROS Y NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (8.690,94 Euros).

Que no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas originadas en el presente incidente."

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por Higinio, que fue admitido y, tras los trámites legales, se señaló día para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado diez de octubre de dos mil doce.

VISTOS siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el Auto dictado en fecha 24 de mayo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona sobre impugnación de liquidación de intereses, registrada con el nº 1666/2010, seguido a instancia de DON Higinio frente a BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS (actualmente GENERALI ESPAÑA, S.A.), que estima en parte la impugnación de la liquidación de intereses y la fija en 8.690,94 euros, interpone recurso de apelación el acreedor en solicitud de que "teniendo por presentado el presente RECURSO DE APELACIÓN, se sirva admitirlo junto a su documentación anexa, acordando desestimarla y mandar seguir la ejecución adelante, con imposición de costas al ejecutado", al que se opone la deudora.

SEGUNDO

El Auto recurrido resume en su Fundamento de Derecho Primero la liquidación de intereses presentada por el acreedor al decir que "En el presente Proceso de Ejecución se presenta por la parte ejecutante una propuesta de liquidación de intereses que contiene cinco apartados: A) Desglose de lo que denomina "Intereses Legales" vencidos hasta la fecha de interposición de la demanda, por importe de 8.139,98 Euros. B) Desglose de lo que denomina intereses de demora vencidos hasta la fecha de interposición de la demanda (según artículo 20 de la Ley Contrato de Seguro ), por importe de 11.141,66 Euros. C) Intereses legales y moratorios respecto de la cantidad presupuestada en la demanda ejecutiva, que precisa en la cantidad de 1.377,39 Euros. D) Desglose de lo que denomina intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta la entrega de los mandamientos ( artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ), que determina en la cantidad de 826,43 Euros. Finalmente, fija la parte ejecutante, lo que denomina intereses moratorios ("Intereses Judiciales") que fija en la cantidad de 334,45 Euros".

Y, tras señalar en el Fundamento de Derecho Segundo que "se ejercita por el ejecutante la acción prevista en el artículo 517, 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en base a una póliza de Afianzamiento (documento aportado de número 2) en base a lo regulado en la Ley 57/1968, de 27 de julio, reguladora de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, siendo el objeto de la garantía la devolución de las cantidades entregadas a cuenta por el comprador", así como que "Del examen de las Condiciones Particulares del Seguro formalizado por las partes, y base de la acción ejecutiva ejercitada en el presente proceso, se desprende que el Riesgo asegurado es la Devolución de las cantidades anticipadas por el asegurado (46.010,00 Euros), intereses (11.824,18 Euros), ascendiendo en consecuencia el Capital asegurado en total a la cantidad de 57.834,18 Euros, precisando la póliza en cuestión el 5% como tipo de interés legal del dinero", dice en el Fundamento de Derecho Tercero que "Partiendo de cuanto ha quedado expuesto ha de llegarse a la conclusión de que efectivamente en el presupuesto de intereses presentado por la parte ejecutante se produce de forma reiterada una dualidad de intereses, por un lado realiza un cálculo de los intereses con arreglo a lo establecido en la póliza aplicando la Ley 57/68, de 27 de julio, y seguidamente vuelve a realizar una liquidación sobre la misma cantidad y mismo periodo, aplicando lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . La Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, establece en su apartado c) que la devolución garantizada (conforme a la Ley 57/1968) comprenderá las cantidades entregadas más los intereses legales del dinerno vigentes hasta el momento en que se haga efectiva la devolución. Consiguientemente, procede en el presente supuesto determinar en la cantidad de 8.139,98 Euros los intereses devengados hata el momento de interposición de la demanda de Proceso de ejecución, y en 550,96 los devengados desde esa fecha hasta la entrega de los mandamientos de pago, por lo que la suma total de los intereses devengados asciende a la cantidad de 8.690,96 Euros".

Esto es, acoge los apartados A) y D) de la propuesta de liquidación presentada por el ejecutante y rechaza los demás.

Alega la recurrente, en esencia, en la alegación primera del escrito formalizando el recurso de apelación, el carácter tuitivo, imperativo e irrenunciable de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, en la alegación segunda aduce que "la parte ejecutada pretende discutir en el...

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