STSJ Murcia 960/2012, 26 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2012
Número de resolución960/2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00960/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2011 0005149

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000531 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000466 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 008 de MURCIA

Recurrente/s: Abilio

Abogado/a: OSCAR VICENTE-ORTEGA SANCHEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veintiséis de Noviembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Abilio, contra la sentencia número 0216/2011 del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, de fecha 16 de Noviembre, dictada en proceso número 0466/2011, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Abilio frente a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- El demandante D. Abilio por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Dos de Murcia, autos 133/2009, le fue reconocido el despido improcedente de la empresa CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES JOGOPRI S. L. condenando al pago de indemnización por importe de 3.427, 34 # así como los salarios de trámite desde la fecha del despido 20/07/2008 hasta sentencia de fecha 20/03/2009.- Segundo.- Que el demandado, en fecha 22/07/2008 suscribió nuevo contrato de trabajo con la mercantil INTERBORJA SL. Tercero.- Que interesada la ejecución de la sentencia ante el Juzgado que conoció del despido, con fecha 6 de julio de 2.009, se dictó auto por el que se acordaba el embargo de bienes de la demandada por cuantías de 8.464,72 # de principal, de la que la cantidad de 5.037,38 #, correspondía a salarios de trámites y el resto a indemnización. Cuarto.- Solicitada la prestación al FOGASA por resolución de fecha 03 de MAYO de 2.011, dictada en el expediente NUM000, le fue reconocido el importe de 3.468,63 #, correspondiendo 3.427,34 # a la indemnización y 41,29 a un único día de salario de trámite"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por D. Abilio, contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver a dicho demandado de las pretensiones deducidas en su contra y declarar ajustada a derecho la resolución de fecha 03 de MAYO de 2.011, dictada en el expediente NUM000, en la que le fue reconocido al demandante el importe de 3.468,63 #, correspondiendo

3.427,34 # a la indemnización y 41,29 a un único día de salario de trámite".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Oscar Vicente Ortega Sánchez, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado sustituto del Sr. Abogado del Estado, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 16 de Noviembre del 2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Murcia en el proceso 466/2011, desestimó la demanda deducida por d. Abilio contra el Fondo de Garantía Salarial, impugnando la resolución del mismo de fecha 3 de mayo del 2011, en virtud de la cual reclamaba del FOGASA la cantidad de 4.996,09 euros correspondientes a la condena al pago de salarios de tramitación contenida en la sentencia de fecha 20/3/2009, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Murcia, más 1.481 euros en concepto de gastos y costas derivados de la ejecución de dicha sentencia.

Disconforme con la sentencia, el actor interpone recurso de suplicación contra la misma, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación parcial de la sentencia, para que se dicte otra que declare la responsabilidad del Fogasa respecto del pago de la suma de 4.996, 09 euros correspondiente a los 121 días de salarios de tramitación devengados entre el 22/11/2008 y el 20/3/2009., por la vulneración del artículo 56.1 del ET y la jurisprudencia representada por la sentencia de fecha 10/10/2007 .

El Fogasa se opone al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Al amparo del apartado b del artículo 191 de la...

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