STSJ Comunidad de Madrid 411/2012, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución411/2012
Fecha15 Noviembre 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0006277

Apelación nº 591/2012

Ponente: Pilar Maldonado Muñoz

Apelante: Ayuntamiento de Madrid

Representante: Letrado del Ayuntamiento de Madrid

Apelante : Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.

Representante: Procurador D. Florencio Araez Martínez

SENTENCIA NÚM. 411

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 15 de Noviembre de dos mil doce.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 591/2012, interpuesto por las representaciones procesales del Ayuntamiento de Madrid y de la entidad mercantil Fomento de Construcciones y Contratas, S.A, contra Sentencia de fecha 20/01/2012 dictada en el Procedimiento Ordinario nº 140/2010, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de Madrid .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos. SEGUNDO.- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de Noviembre de 2.012.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las representaciones procesales del Ayuntamiento de Madrid y de la entidad mercantil Fomento de Construcciones y Contratas interponen los presentes recursos de apelación contra Sentencia de 20 de Enero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 16 de los de Madrid en el procedimiento ordinario nº 140/2010, interpuesto por la referida entidad mercantil contra la desestimación presunta por la mencionada entidad local de la reclamación formulada para que se le abonara facturas pendientes de pago, por importe de 4.069.626 euros, mas los intereses de demora que ascienden a 509.538,89 euros, derivados del contrato de "Servicio de Iimpieza Viaria- Distrito Retiro", y cuya parte dispositiva "estima el recurso y condena al Ayuntamiento al pago de dicha cantidad (813.774,95 euros), mas los intereses de demora por el retraso en el pago de dichas facturas, mas los intereses de demora en los términos contenidos en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia, así como al pago de los intereses de intereses.

El Ayuntamiento de Madrid pretende se revoque la Sentencia apelada en cuanto al anatocismo, afirmando que infringe la jurisprudencia del Tribunal Supremo mencionada en una Sentencia de esta Sección. La contratista se opone señalando la procedencia de abono de estos intereses desde que se reclaman judicialmente, añadiendo que los intereses de demora calculados en la demanda y conclusiones (base imponible de los intereses del artículo 1.109 del Código Civil ) nunca fueron cuestionados por la apelante ni se opuso a los mismos.

La entidad mercantil Fomento de Construcciones y Contratas se adhiere a la apelación, afirmando que la Sentencia apelada establece para calcular los intereses de demora que se reclaman que se debe excluir del total de cada factura el importe del IVA, cuando en la demanda se prueba y razona jurídicamente que el IVA es una parte mas de la factura (base imponible de los intereses) ya que las grandes empresas tienen la obligación de ingresar el IVA facturado de estos contratos de gestión de servicio público (compensando IVA soportado con IVA repercutido) dentro del mes siguiente de haber prestado el mismo y emitida la factura, se haya pagado esta o no. En consecuencia señala que ha ingresado en la Administración Tributaria el IVA de todas las facturas de las que se reclaman intereses en este pleito, dentro del mes siguiente a la fecha de emisión de cada factura, por lo que el Ayuntamiento tiene que satisfacer el gasto financiero que ello supone (intereses de demora) hasta que satisfaga a la concesionaria el IVA de la factura, de la que ya adelantó el tributo.

El Ayuntamiento de Madrid se opone a dicha pretensión afirmando que para el cálculo del importe de los intereses de demora ha de excluirse el IVA, como así lo tiene declarado esta Sección. En lo atinente a si en la base para el cómputo de los intereses de demora se ha de incluir también el IVA, el Juzgador de instancia, señala en su fundamento de derecho tercero que " los intereses de demora se devengarán excluyendo el IVA de la liquidación realizadas por la recurrente".

SEGUNDO

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