STSJ Comunidad de Madrid 1431/2012, 12 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2012
Número de resolución1431/2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0165176

Procedimiento Ordinario 1337/2010

Demandante: D./Dña. Delfina

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1431/2012

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D. ALFREDO ROLDÁN HERRERO

En la Villa de Madrid, a doce de noviembre de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso número 1337/2010 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Sra. Dña. María José Bueno Ramírez, en nombre y representación de Dña. Delfina, sobre visado . Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFREDO ROLDÁN HERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 15-12-10, acordándose su admisión en fecha 21-12-10 con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 6-3-12, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 15-4-12 en el cual suplicó la desestimación del recurso. CUARTO .- No admitido el recibimiento a prueba, ni pedido vista ni conclusiones, se señaló para votación y fallo día 8-11-12 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución del Consulado en Agadir de fecha 16-4-10, confirmada en fecha 18-8-10, que denegó al natural de Marruecos D. Urbano visado de reagrupación con su esposa de la misma nacionalidad y aquí recurrente Dña. Delfina .

SEGUNDO

La resolución recurrida denegó el visado por estimar que se trataba de un matrimonio en fraude de ley.

TERCERO

Según aparece en autos y expediente, él es nacido en 1973 y ella en 1970. Se casaron en 20-11-09 con una dote de 10.000 dirhams que se confiesan recibidos. La autorización provisional de la Delegación del Gobierno lleva fecha 11-12-09. Según la entrevista personal del marido solicitante, ella es divorciada (aparece el divorcio definitivo de fecha 11-12-09 con efectos retroactivos a la fecha del provisional según la legislación marroquí). Dice también que la conoció en 2006 y convivieron diecisiete días después de la boda en casa de unos amigos. El matrimonio fue concertado por las familias y ella vino a España reagrupada por su anterior esposo. Manifiesta que es cocinera, que le envía dinero y que él no trabaja.

CUARTO

La Directiva 2004/38/CE, en el párrafo 28 de su Preámbulo, insta a los Estados miembros puedan adoptar medidas para protegerse...

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