STSJ Comunidad de Madrid 1431/2012, 12 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Noviembre 2012 |
Número de resolución | 1431/2012 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.33.3-2010/0165176
Procedimiento Ordinario 1337/2010
Demandante: D./Dña. Delfina
PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ
Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 1431/2012
Presidente:
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Magistrados:
D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ
D. ALFREDO ROLDÁN HERRERO
En la Villa de Madrid, a doce de noviembre de dos mil doce.
Vistos los autos del recurso número 1337/2010 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Sra. Dña. María José Bueno Ramírez, en nombre y representación de Dña. Delfina, sobre visado . Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFREDO ROLDÁN HERRERO.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 15-12-10, acordándose su admisión en fecha 21-12-10 con todo lo demás procedente en derecho.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 6-3-12, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 15-4-12 en el cual suplicó la desestimación del recurso. CUARTO .- No admitido el recibimiento a prueba, ni pedido vista ni conclusiones, se señaló para votación y fallo día 8-11-12 en que tuvo lugar.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución del Consulado en Agadir de fecha 16-4-10, confirmada en fecha 18-8-10, que denegó al natural de Marruecos D. Urbano visado de reagrupación con su esposa de la misma nacionalidad y aquí recurrente Dña. Delfina .
La resolución recurrida denegó el visado por estimar que se trataba de un matrimonio en fraude de ley.
Según aparece en autos y expediente, él es nacido en 1973 y ella en 1970. Se casaron en 20-11-09 con una dote de 10.000 dirhams que se confiesan recibidos. La autorización provisional de la Delegación del Gobierno lleva fecha 11-12-09. Según la entrevista personal del marido solicitante, ella es divorciada (aparece el divorcio definitivo de fecha 11-12-09 con efectos retroactivos a la fecha del provisional según la legislación marroquí). Dice también que la conoció en 2006 y convivieron diecisiete días después de la boda en casa de unos amigos. El matrimonio fue concertado por las familias y ella vino a España reagrupada por su anterior esposo. Manifiesta que es cocinera, que le envía dinero y que él no trabaja.
La Directiva 2004/38/CE, en el párrafo 28 de su Preámbulo, insta a los Estados miembros puedan adoptar medidas para protegerse...
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