STSJ La Rioja 331/2012, 8 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución331/2012
Fecha08 Noviembre 2012

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00331/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 121/2012

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentin Sastre

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA Nº 331/2012

En la ciudad de Logroño a 8 de noviembre de 2012

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 121/2012, sobre urbanismo y ordenación del territorio, a instancia de la JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN J. 41.1 LAS CAÑAS DEL PGM DE LOGROÑO, representada por la Procuradora Doña Virginia Vélez de Mendizábal Solozábal y con asistencia del Letrado Don Gerardo Losada Vázquez, siendo apelado el AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la Procuradora Doña María Teresa León Ortega y defendido por la Letrada Mercedes López Martínez contra la sentencia nº 202/2012 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó en su recurso P.O. 218/10

sentencia, en la que recayó parte dispositiva del siguiente tenor literal: "DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Virginia Vélez de Mendizábal Solozabal, en nombre y representación de la JUNTA DE COMPENSACION DE LA UNIDAD DE EJECUCION J.41.1 LAS CAÑAS DEL PGM DE LOGROÑO, contra la resolución dictada por la Junta de Gobierno local del AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO de fecha 24 de Marzo de 2010, que se confirma por ser ajustada a derecho, sin pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación la parte recurrida.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala. CUARTO. No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 7 de noviembre de 2012, en que al efecto se reunió la Sala.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante solicita la revocación de la sentencia de instancias por los siguientes

motivos :

a)Inexistencia de norma jurídica habilitante para obligar a la junta de compensación a aprobar un determinado contenido del proyecto de compensación, que - en virtud de los principios jurisprudenciales ( Vid. Sentencia del Tribunal Supremo del 3 enero 1979, RJ 1979/7 ) de especialidad y vinculación positiva de la administración la Ley - determina la nulidad del acuerdo impugnado.

  1. El fallo de la sentencia es meramente anulatorio, no es susceptible de ejecución, no impone ni al ayuntamiento ni a la junta de compensación ninguna obligación, y por lo tanto, no puede servir como título jurídico habilitante del requerimiento que contiene el acuerdo impugnado, que tampoco puede tener el carácter de "ejecución de sentencia" que se atribuye.

  2. La sentencia no se ha pronunciado sobre el hecho de que el Ayuntamiento ha dejado en suspenso abono de las cuotas de urbanización la sentencia y por tanto la sentencia incurre en incongruencia omisiva, denegación del derecho a la tutela judicial efectiva, y la más absoluta falta de motivación.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

El Ayuntamiento de Logroño en resolución de 24 de marzo de 2010 establece los siguientes acuerdos:

Primero

Requerir a la Junta de Compensación de la unidad de ejecución del sector "Las Cañas", para que en el plazo improrrogable de dos meses a partir de la notificación del presente acuerdo, acredite a este Ayuntamiento mediante certificado del árgano correspondiente, en el sentido de ejecutar la Sentencia referida en el expositivo 15 del presente acuerdo, las siguientes condiciones:

-Que se ha sometido a audiencia interna el proyecto refundido indicado en el expositivo 11 del presente acuerdo.

-Que se ha aprobado por la asamblea dicho proyecto y con el quorum legalmente exigible.

Segundo

Advertir que de no atender el presente requerimiento con las condiciones señaladas, se adoptarán las medidas que correspondan de conformidad con la legislación urbanística y demás legislación aplicable, en orden a garantizar la continuidad y desarrollo del Sector, y en virtud de los motivos indicados en el expositivo 4 y 5 del presente acuerdo.

Tercero

Suspender, como medida provisional para asegurar la eficacia del cumplimiento de la ejecución de la sentencia indicada en el expositivo 15 del presente acuerdo, la tramitación del procedimiento referente a la tramitación y abono de las cuotas de urbanización correspondientes a las obligaciones municipales por los motivos indicados en el expositivo 16 y hasta la verificación del cumplimiento de dicha ejecución por la Junta de Compensación de la unidad de ejecución del sector 'Las Cañas" y la aprobación en el plazo legalmente previsto por el Ayuntamiento del proyecto de equidistribución referido en el expositivo 11 del presente acuerdo......".

TERCERO

La parte apelante alega, en primer lugar, la inexistencia de norma jurídica habilitante para obligar a la junta de compensación a aprobar un determinado contenido del proyecto de compensación, que - en virtud de los principios jurisprudenciales de especialidad y vinculación positiva de la administración la Ley - determina la nulidad del acuerdo impugnado; y por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR