STSJ Galicia 1316/2012, 28 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1316/2012
Fecha28 Noviembre 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01316/2012

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO DE APELACION NÚMERO 357/2012

APELANTE: CONSELLERÍA DE FACENDA

APELADA: Dª. Carlota

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintiocho de noviembre de dos mil doce.

En el RECURSO DE APELACION 357/12 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por la CONSELLERÍA DE FACENDA, representada y dirigida por el SR. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, contra la SENTENCIA de fecha 16-05-12, dictada/o en el procedimiento abreviado nº 412/11, por el JDO. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Núm. TRES de los de A CORUÑA, sobre PROVISIÓN DE PUESTOS. Es parte apelada Dª. Carlota, representada por el PROCURADOR D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigida por la LETRADA Dª. FRANCISCA DOLORES ARIAS CASTRO.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice que se estiman las pretensiones deducidas en demanda por la LETRADA Dª. FRANCISCA DOLORES ARIAS CASTRO en nombre y representación de Dª. Carlota, declarando la nulidad de la resolución impugnada; sin costas.

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS NO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día doña Carlota recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 27 de septiembre de 2011 de la Conselleira de Facenda, por la que se desestima el recurso de alzada deducido contra la de 1 de julio de 2011 de la Comisión Permanente Central, en relación con diversos nombramientos de carácter temporal realizados en el subgrupo A2, para la ejecución en el ejercicio 2011, en la Comunidad Autónoma de Galicia, de las medidas adoptadas en el Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de A Coruña lo estimó, declarando la nulidad de la resolución impugnada, contra cuya sentencia interpone el presente la Letrada de la Xunta de Galicia recurso de apelación.

SEGUNDO

La recurrente, una vez citada para el llamamiento como interina, fue rechazada por no reunir ninguna de las titulaciones académicas exigidas, que era la diplomatura en educación social, diplomatura en relaciones laborales, graduado social y trabajo social.

El Juzgado estimó el recurso contencioso-administrativo en base a que no es omnímoda la potestad de autoorganización de la Administración para diseñar su estructura, aprobar sus líneas de actuación y para fijar los requisitos del personal preciso para gestionarlo, añadiendo que no existe precepto alguno en la normativa reguladora de los llamamientos de funcionario interino, según el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, que contemple o autorice la exigencia de los requisitos previstos en la convocatoria de 6 de junio de 2011, con el fin de proceder a la cobertura de puesto no vacante del grupo B, Cuerpo de gestión de Administración de la Xunta de Galicia.

TERCERO

El examen del expediente permite descubrir que tiene apoyo legal la exigencia de las titulaciones específicas de diplomatura en educación social, diplomatura en relaciones laborales, graduado social y trabajo social, para la cobertura por funcionario interino de puesto no vacante del grupo B, Cuerpo de gestión de Administración de la Xunta de Galicia, en concepto de promotores de empleo.

En efecto, tal como se detalla en la memoria justificativa de la necesidad de nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución en el ejercicio de 2011 de las medidas adoptadas en el Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, suscrita por la secretaria xeral técnica de la Consellería de Traballo e Benestar, que figura a los folios 9 a 13 del expediente, en el artículo 15 de dicho RDL se dispone que "Con el fin de reforzar la atención a las personas demandantes de empleo y a las empresas que ofertan empleo, se aprueba la medida consistente en la incorporación de 1.500 personas como promotoras de empleo, que realizarán su actividad en las oficinas de empleo de los Servicios Públicos de Empleo, desde el 1 de febrero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012", medida que se aplicará en todo el territorio del Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias. Su objetivo era el de desarrollar un modelo de atención individualizada a las personas en situación de desempleo, basado en un itinerario de inserción, a fin de que sean más útiles para las personas desempleadas.

Con dichos antecedentes y en referencia a esa base legal, en la mencionada memoria de 2011 se indica que la Consellería de Traballo e Benestar pretende incorporar 109 promotores de empleo para prestar servicios en las oficinas de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, siendo las actuaciones a desarrollar por el personal referido las siguientes, según el artículo 17 RDL 13/2010 :

  1. Atención directa y personalizada a las personas desempleadas.

  2. Información a las empresas y prospección del mercado laboral de su entorno.

  3. Seguimiento de las actuaciones realizadas con las personas desempleadas y las empresas.

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