STSJ Extremadura 275/2012, 18 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución275/2012
Fecha18 Diciembre 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00275/2012

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 275

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres, a dieciocho de diciembre de dos mil doce.

Visto por la Sala el recurso de apelación nº 277/2012 interpuesto por la Junta de Extremadura, siendo parte apelada D. Juan, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Cáceres de 24 de mayo de 2012, dictada en el Procedimiento Ordinario número 247/2011, sobre sanción administrativa, que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de julio de 2011 la Procuradora D.ª María Ángeles Bueso Sánchez, en nombre y representación de D. Juan, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 31 de mayo de 2011 de la Consejera de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura en el expediente administrativo NUM000, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Dependencia de 4 de febrero de 2011, por la que se impone a la recurrente una sanción de 30.001 euros por la comisión de una infracción administrativa grave por incumplimiento de la normativa sanitaria vigente en materia de Oficinas de Farmacia.

Admitida a trámite la demanda por decreto de 3 de octubre, se dio traslado de la misma al demandado, que presenta escrito de contestación el 9 de noviembre. Se abrió el período probatorio y se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, dándose posteriormente traslado para conclusiones.

SEGUNDO

Por sentencia de 24 de mayo de 2012 el Juzgado de Instancia estima el recurso contencioso administrativo, confirmando la resolución impugnada. Por medio de escrito presentado el 22 de junio, la Junta de Extremadura interpone recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se fundamenta. Del recurso se da traslado a las demás partes personadas. Por diligencia de ordenación de 7 de noviembre se elevan los autos y el expediente administrativo a la Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se formó el correspondiente rollo de apelación con fecha 4 de diciembre, quedando pendiente de señalamiento para deliberación, votación y fallo.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa que da origen al recurso contencioso-administrativo es la resolución de 31 de mayo de 2011 de la Consejera de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura en el expediente administrativo NUM000, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Dependencia de 4 de febrero de 2011, por la que se impone a la recurrente una sanción de 30.001 euros por la comisión de una infracción administrativa grave por incumplimiento de la normativa sanitaria vigente en materia de Oficinas de Farmacia, en concreto, por vender ciertas cantidades de medicamentos a otra oficina de farmacia careciendo de autorización administrativa para realizar tal actividad.

La Sentencia del Juzgado de Instancia estima el recurso interpuesto, al considerar que los hechos denunciados -venta o suministro de medicamentos a una oficina de farmacia careciendo de autorización para ello- no pueden encuadrarse en el art. 101.2.b).2 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

La Junta de Extremadura reproduce los argumentos de la instancia, añadiendo que la sentencia recurrida se basa en una sentencia del TSJ que no se refiere al mismo supuesto de hecho, pues en el presente caso la venta de medicamentos no se realiza a otra oficina de farmacia, sino a un laboratorio.

El demandante insta la desestimación del recurso.

SEGUNDO

En el presente caso, los hechos que se imputan y que dan lugar a la sanción consisten en el suministro por la oficina de farmacia de la demandante de medicamentos a un laboratorio.

Si bien es cierto que el supuesto contemplado en anteriores sentencias de esta Sala examinaba la venta de una oficina de farmacia a otra, los argumentos utilizados para anular la resolución administrativa son perfectamente aplicables al presente caso.

En la sentencia de 6 de marzo de 2012 dictada en el recurso de apelación 236/2011, respecto de una sentencia dictada por el Juzgado número 1 de Mérida, así como en la sentencia de 20 de marzo de 2012, recurso de apelación 48/2012, y...

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