STSJ Comunidad Valenciana 2407/2012, 3 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2407/2012
Fecha03 Octubre 2012

1 Recurso de Suplicación nº 1861/12

RECURSO CONTRA AUTO - 001861/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Carmen López Carbonell

En Valencia, a tres de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.407/12

En el RECURSO SUPLICACION - 001861/2012, interpuesto contra el auto de fecha 13 de marzo de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 17 DE VALENCIA, en los autos 000002/2011, seguidos sobre EJECUCION PROVISIONAL, a instancia de Rosendo, Hortensia, Valentín, Manuela, Carlos Manuel, Jesús Ángel, Miguel Ángel, Piedad, Benito Y DIECISEIS MÁS, Conrado, Elias, Federico, Higinio, Juan, Mariano, Onesimo y Romeo asistidos por el letrado D. Andres Ruiz Ruiz, contra TRANSPORTES COBO SA asistido por el letrado D. Ramiro Blasco Morales, INMOBILIARIA HERMANOS COBO SA asistido por Dª Mª Anna Mª Martinez Gonzalez, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y ABOGACIA DEL ESTADO, y en los que es recurrente INMOBILIARIA HERMANOS COBO SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. MARIA MERCEDES BORONAT TORMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 25 de Febrero del 2011 aclarada por auto de 22 de marzo del mismo año, se dictó sentencia estimatoria de las demandas interpuestas por trece trabajadores de las empresas Transportes Cobo SA e Inmobiliaria Hermanos Cobo SA, en concurso de acreedores, a las que se condenaba solidariamente al entender que la primera era propiedad de la segunda. Contra dicha resolución se anunció por la entidad Inmobiliaria Hermanos Cobo SA su propósito de interponer recurso de suplicación, por escrito que tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 17 en fecha 15 de marzo, y por su parte la empresa Transportes Cobo efectuó el mismo anuncio en fecha 16 de marzo, acompañando ambas resguardo acreditativo del depósito, y la primera una acreditación de estar gestionando aval bancario, para cuya presentación fue requerida, sin presentarlo. Por providencia de 18 de mayo se tiene por anunciado recurso de suplicación de ambas empresas, quedando excusada la entidad Inmobiliaria Hermanos Cobo de la presentación del aval. Dicha resolución fue objeto de recurso de reposición por los actores que estimaban infringidos los arts 228 y 193.2 de la LPL al no constar consignación en efectivo ni aval, por lo que solicitaban la inadmisión del recurso de suplicación por incumplimiento de los requisitos legales. Por auto de 25 de Julio siguiente, que reconoce la inexistencia de consignación ni aval, se estima el recurso de reposición y se acuerda requerir a la codemandada Inmobiliaria Cobo SA a fin de que en el plazo de 5 días subsane el defecto de falta de consignación o asegure la condena mediante la presentación del aval. En fecha 24 de abril del 2012 se tuvo por subsanado el defecto de insuficiencia en la constitución del depósito por parte de Inmobiliaria hermanos Cobo, y por anunciado su propósito de recurrir, teniendo por interpuesto el recurso por diligencia de 22 de mayo del 2012.

SEGUNDO

Solicitada ejecución provisional de la sentencia que estima las demandas acumuladas de extinción de los contratos, el Juzgado da traslado por providencia de fecha 13 de Julio a los efectos de dicha ejecución provisional, al Abogado del Estado, en aplicación del art 287 LPL y éste contesta señalando que el Estado y en su caso el Fogasa carece de la condición de condenado; también consta el traslado efectuado a las empresas condenadas. En fecha 9 de septiembre 2011 se dicta auto despachando la ejecución provisional de la sentencia, con los siguientes pronunciamientos: 1.- requerir al Estado para que en el plazo de 10 días efectúa el abono de 214.000 euros a los ejecutantes, 2.- eximir a los demandantes de prestar servicios al constar el cierre del centro de trabajo. Contra dicho auto se interpone recurso de reposición por la Abogada del Estado, que es impugnado por el letrado de la parte actora. Por auto de 5 de enero del 2012 se desestima dicho recurso, y se requiere a los ejecutantes para que detallen las cantidades a percibir por cada trabajador

TERCERO

Con fecha de entrada 28 de diciembre se presentó por los actores la opción de cesar en la prestación de servicios, por los actores, al amparo del 303 de l LRJS, que se tiene por ejercitada por providencia de 4 de enero del 2012. Contra dicha providencia se interpuso recurso de reposición por Inmobiliaria Hermanos Cobo. Resuelto el recurso por auto de 13 de marzo del 2012, desestimándolo, constituye el mismo el objeto del presente recurso.

CUARTO

Por auto de 14 de julio del 2011 del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Jaen, que conoce del concurso de las empresas se declaraba el carácter ejecutivo del auto previo de pase de todos los trabajadores a la situación de suspensión de contratos, tramitándose ante la SS y el INEM tal medida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la entidad Inmobiliaria Hermanos Cobo. SA el auto que dá validez al ejercicio por los trabajadores cuya demanda de extinción contractual ha sido estimada en la instancia, de la opción de cesar en los servicios laborales en la empresa, y pasar a la situación de desempleo involuntario. Los motivos que se plantean, al amparo del art 193 c) de la LRJS citan como...

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