Resolución nº VATC/0235/10, de January 10, 2013, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
Número de ExpedienteVATC/0235/10
TipoVigilancia acuerdos de terminación convencional
ÁmbitoVigilancia

RESOLUCIÓN DE CIERRE DE VIGILANCIA

(Expte. VATC/235/10,

CONVENIOS FEMP-CONSEJOS SUPERIORES DE

COLEGIOS)

CONSEJO

D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente

Dª Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª Mª Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

D. Luis Díez Martín, Consejero

En Madrid, a 10 de enero de 2013

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (Consejo de la CNC) con la composición expresada y siendo Consejera Ponente Dª María Jesús González López, ha dictado la siguiente Resolución en el Expte. VATC/235/10, CONVENIOS

FEMP-CONSEJOS SUPERIORES DE COLEGIOS, cuyo objeto es la vigilancia de la Resolución de Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 28 de diciembre de 2011, recaída en el expediente sancionador S/235/10.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por Resolución de 28 de diciembre de 2011 (en adelante la Resolución), el Consejo de la Comisión Nacional de Competencia (Consejo de la CNC) resolvió acordar la Terminación Convencional del expediente S/235/10 CONVENIOS FEMP-CONSEJOS SUPERIORES DE COLEGIOS, en los siguientes términos:

    “PRIMERO.- Acordar, al amparo del artículo 52 de la LDC, la Terminación Convencional del procedimiento sancionador del Expte. S/235/10, Convenios FEMP-Consejos Superiores de Colegios en los términos en que se recogen en el Fundamento de Derecho TERCERO.

    SEGUNDO.- El incumplimiento de cualquiera de los anteriores compromisos y obligaciones tendrá la consideración de infracción muy grave de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.4 c) de la LDC y en el artículo 39.7 del RDC.

    TERCERO.- Encomendar a la Dirección de Investigación la vigilancia de esta Resolución del Consejo de Terminación Convencional

    .”

  2. Los compromisos suscritos a que se refiere el resuelve de la Resolución de Terminación Convencional obligaban a la FEMP a lo siguiente, según resumen de la DI en este expediente de vigilancia:

  3. Resolver los convenios firmados con el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, el Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, y el Consejo General de Colegios de Ingenieros Industriales.

  4. Proceder dentro del mes siguiente al de la notificación de la Resolución del Consejo a la difusión del contenido de la terminación convencional y de la Resolución del Consejo a través de siguientes medios: nota de prensa; comunicación directa a sus asociados; publicación en su página web, en concreto en la portada, y en los apartados comisiones, convenios y buenas prácticas; y, finalmente publicación en las revistas "Carta Local" y

    "Cuadernos".

  5. Proceder a la rescisión de todos los convenios relativos a la tramitación de licencias municipales que pudiera haber firmado con otras entidades de contenido y limitaciones análogas a las de los convenios y acuerdos objeto del presente expediente.

  6. Abstenerse en el futuro de firmar nuevos acuerdos de colaboración de contenido similar o análogo a los analizados en el presente expediente y que pudieran ser contrarios a la LDC.

  7. En ejercicio de las funciones de Vigilancia de la Resolución que le encomienda el artículo 35.2.c) de la Ley 15/2007, y según consta en el Informe y Propuesta elevado al Consejo, dado que a la fecha de la Resolución de Terminación Convencional, la FEMP ya había dado cumplimiento a las obligaciones primera y tercera anteriores, la Dirección de Investigación en la vigilancia ha verificado el cumplimiento de los compromisos segundo y cuarto de los que constata lo siguiente.

    “Así, mediante escrito de 23 de abril de 2012, la FEMP dio contestación al requerimiento formulado por la Dirección de Investigación, indicando que desde la FEMP se había procedido a realizar las siguientes actuaciones de las que adjuntó la correspondiente prueba documental acreditativa:

    Comunicación de la Resolución de 28 de diciembre de 2011 del Consejo Nacional de la Competencia, a los miembros de la Junta de Gobierno de la FEMP.

    A estos efectos, la FEMP acompaña Certificado del Secretario General de la FEMP con el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno, en su reunión de fecha 31 de enero de 2012.

    A dicha información tratada en Junta de Gobierno se le ha dado publicidad a través de la web, que aún puede consultarse www.femp.es, en el apartado Resumen de Acuerdos.

    Envío de Circular a todos los asociados, Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares, así como a las Federaciones Territoriales, adjuntando el texto íntegro de la Resolución.

    Remisión de la correspondiente nota de prensa, a través de los cauces habituales, entre otros a las Agencias Efe, Europa Press, Servimedia, Colpisa, así como a los diarios El País, el Mundo, ABC, La Vanguardia, La Razón, Público, Expansión, Cinco Días, El Economista, Radios, Televisiones y Medios Digitales.

    Publicación en la portada de la página web de la FEMP, apartados de comisiones, convenios y buenas prácticas, de la mencionada Resolución.

    Inclusión en la sección “Destacados” de la Revista Jurídica

    "Cuadernos" correspondiente al mes de febrero de 2012, revista a la que se accede desde la web de la FEMP.

    Publicación en el número 244 de la Revista "Carta Local", correspondiente al mes de febrero de 2012, revista que, como la anterior, es accesible desde la web de la FEMP.

    Por último, y en lo que respecta al cumplimiento del compromiso cuarto en relación con la abstención de futuro, es posible confirmar que no se ha recibido en esta Dirección de Investigación denuncia alguna al respecto, si bien la propia naturaleza del compromiso requiere que las funciones de vigilancia deban de continuar abiertas en relación a este extremo, lo que no obsta para que actualmente, y en opinión de esta Dirección de Investigación, pueda confirmarse el cumplimiento por parte de la FEMP de los dispuesto en la Resolución de 28 de diciembre de 2011.

  8. Con fecha 19 de julio de 2012, de conformidad con el artículo 42.3 del RDC, y con carácter previo a la elaboración del Informe de Vigilancia a elevar al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, la DI notificó a las partes implicadas en el expediente la Propuesta de Informe de Vigilancia en los términos recogidos en los anteriores puntos, dándoles plazo para alegaciones.

    Ninguna de las partes interesadas presento alegaciones.

  9. Con fecha 18 de diciembre de 2012, la DI elevó al Consejo el Informe de Vigilancia previsto en el artículo 42.4 del Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba al Reglamento de Defensa de la Competencia

    (RDC), en el que tras concluir que se ha dado cumplimento a la Resolución de 28 de diciembre de 2011, propone al Consejo el cierre de la vigilancia.

  10. El Consejo deliberó y falló esta Resolución en su sesión del día 9 de enero de 2013. 7. Son interesadas:

    − ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE CONTROL DE CALIDAD Y

    CONTROL TÉCNICO INDEPENDIENTES (AECCTI)

    − ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE GRUPOS DE INSPECCIÓN Y

    CERTIFICACIÓN (AEGIC).

    − CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE

    APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS.

    − CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS

    INDUSTRIALES.

    − CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PERITOS E

    INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES.

    − CONSEJO SUPERIOR DE LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS

    (CSCAE)

    − FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 41.1 de LDC, corresponde a la CNC la vigilancia de las resoluciones y acuerdos que se adopten en aplicación de la misma, tanto en materia de conductas restrictivas, como de medidas cautelares y de control de concentraciones. Y el Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por el Real Decreto 261/08, de 22 de febrero, establece en su artículo 42 el procedimiento a aplicar a las vigilancias del cumplimiento de las obligaciones y resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de Competencia, siendo el Consejo, previa propuesta de la Dirección de Investigación, el que debe resolver sobre el cumplimento o incumplimiento y en su caso sobre la finalización de la Vigilancia.

    SEGUNDO.- A la vista del Informe de Vigilancia de 18 de diciembre de 2012, elaborado por la Dirección de Investigación, el Consejo comparte la valoración realizada por la DI sobre la declaración de cumplimiento de la citada Resolución.

    La FEMP, tal como se recoge en los Antecedentes de Hecho, ha dado cumplimento a los compromisos adquiridos relativos a la resolución y rescisión de todos los convenios firmados objeto de la Terminación Convencional y ha procedido a dar traslado a todos sus asociados y a publicar ampliamente, en varios diarios nacionales, en las revistas propias y en la página web, los términos de la Resolución del Consejo.

    Por lo que se refiere al compromiso de abstenerse en el futuro de firmar convenios similares, la DI no ha acreditado que a esta fecha se hayan producido prácticas similares o equivalentes a las sancionadas, sin perjuicio de que si en el futuro hay indicios de que la FEMP ha procedido a firmar acuerdos de análogas características a los analizados, su compatibilidad con la normativa de defensa de la competencia pueda ser analizada en el seno del procedimiento correspondiente.

    Por lo que se refiere al compromiso de abstenerse en el futuro de firmar convenios similares, la DI no ha acreditado que a esta fecha se hayan producido prácticas similares o equivalentes a las sancionadas.

    Por todos los motivos expuestos, este Consejo considera que procede declarar finalizada la Vigilancia de la Resolución de Terminación Convencional 28 de diciembre de 2011, y el cierre del expediente VATC/235/10 CONVENIOS FEMP-CONSEJOS SUPERIORES DE COLEGIOS, abierto al efecto.

    En su virtud, vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia,

    RESUELVE

    PRIMERO.- Declarar el cumplimiento por la FEMP de los compromisos recogidos en la Resolución del Consejo de 28 de diciembre de 2011, de Terminación Convencional del expediente S/235/10, y en consecuencia dar por finalizada la vigilancia de la misma.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación, y notifíquese a la parte interesada.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR