STSJ Castilla-La Mancha 601/2012, 26 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución601/2012
Fecha26 Noviembre 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00601/2012

Recurso nº 247/09

ALBACETE

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltma. Sra. Dª Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 601

En Albacete, a veintiséis de Noviembre de dos mil doce

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 247/09, interpuesto por el Procurador Sr. Romero Tendero actuando en nombre y representación de la mercantil DIRECCION000 C.B, contra la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por sus servicios jurídicos, en materia de ayudas. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13 de marzo de 2009, por la representación procesal de la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de 15 de enero de 2009 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Mejoras de Explotaciones Agrarias de fecha 29 de septiembre de 2008 por la que se modifica la resolución inicial de la ayuda a agricultura ecológica, campaña 2006 y se solicita el reintegro de campañas anteriores.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en fecha 1 de diciembre de 2009, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que se dicte sentencia por la que "anule a resolución que ahora se impugna conservándose la concesión de ayuda inicialmente aprobada en beneficio de su destinataria no debiéndose exigir la reintegración de cuantía alguna ni por ende incremento de la misma derivado de intereses legales inherentes, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere."

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 10 de febrero de 2010, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso planteado.

TERCERO

- No habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista ni presentación de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones y se señaló para votación y fallo del recurso el día 22 de noviembre de 2012, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de 15 de enero de 2009 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Mejoras de Explotaciones Agrarias de fecha 29 de septiembre de 2008 por la que se aprueba la modificación de los compromisos agroambientales suscritos reduciendo la superficie a 2,93 has para la campaña 2006 y siguientes hasta cumplir el periodo de cinco años; se rescinden los compromisos iniciales suscritos en la campaña 2002 por el grupo de cultivo de frutos secos; y se solicita el reintegro de las ayudas de la agricultura ecológica percibidas para la campaña 2002, 2003 y 2004, del grupo de cultivo frutos secos incrementada con los intereses correspondientes.

La resolución recurrida desestima el recurso de alzada en base a lo dispuesto en los artículos 4.1 b ) y 13.1 de la Orden de 23 de abril de 2002, y del artículo 112 de la Ley 30/92, concluyendo que las incidencias detectadas en las campañas 2005 y 2006 no fueron justificadas en su momento, produciéndose un incumplimiento de los compromisos adquiridos en más de una campaña, pues en la campaña 2005 los recintos 19/135/1, 19/168/5, 19/413/1, 21/68/1 y 21/104/1 de Elche de la Sierra, así como el 12/60003/4 de Yeste, no aparecen en la documentación que debe de acompañar a la solicitud anual, no constando tales parcelas como inscritas en el registro de parcelas dedicadas a la agricultura ecológica, y no se justificó la inclusión de tales parcelas en el certificado con el trámite de audiencia, y respecto de la campaña 2006 sucede lo mismo con los recintos 19/279/1, 20/121/3 y 5, 20/122/2 y 21/68/4 de Elche de la Sierra, no justificándose tampoco con el trámite de audiencia, no pudiéndose admitir los certificados presentados por la actora en el recurso de alzada por extemporáneos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 30/92, por lo que la resolución de la Dirección General de Mejora de Explotaciones Agrarias es adecuada, siendo el resultado del cumplimiento del principio de legalidad, que garantiza a todos los solicitantes de estas ayudas el estricto cumplimiento del principio de legalidad.

SEGUNDO

La parte actora sostiene su pretensión estimatoria de la demanda alegando en síntesis que;

-El incumplimiento que se imputa al actor sobre las campañas de cultivo 2005 y 2006 en relación con lo dispuesto en el artículo 4.1 b) de la Orden de 23 de abril de 2002 de que se ha cultivado en más de una campaña, la misma especie, en otras parcelas de la finca objeto de explotación en las que no se emplean métodos de agricultura ecológica, no es cierto y así se probó desde su inicio.

-No pueden calificarse como extemporáneos los documentos presentados de manera adjunta al recurso de alzada, pues han sido aportados cuando el órgano de la Administración ha detallado las incidencias advertidas al actor, siendo que la doctrina sólo permite calificar de improcedente la aportación de documentación cuando tal información se disponga con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Navarra 73/2019, 29 de Marzo de 2019
    • España
    • 29 Marzo 2019
    ...STS 25 de octubre de 2012, recurso 1417/2011, así como sentencias de otros Tribunales Superiores de Justicia (SSTSJ de Castilla-La Mancha de 26 de noviembre de 2012, rec. 247/2009, Galicia de 31 de octubre de 2012, rec. 4081/2010, Aragón de 09 de abril de 2012, rec. 217/2008, Comunidad Vale......
  • STSJ Navarra 526/2016, 19 de Diciembre de 2016
    • España
    • 19 Diciembre 2016
    ...STS 25 de octubre de 2012, recurso 1417/2011, así como sentencias de otros Tribunales Superiores de Justicia (SSTSJ de Castilla-La Mancha de 26 de noviembre de 2012, rec. 247/2009, Galicia de 31 de octubre de 2012, rec. 4081/2010, Aragón de 09 de abril de 2012, rec. 217/2008, Comunidad Vale......
  • STSJ Extremadura 311/2013, 12 de Marzo de 2013
    • España
    • 12 Marzo 2013
    ...STS 25 de octubre de 2012, recurso 1417/2011, así como sentencias de otros Tribunales Superiores de Justicia (SSTSJ de Castilla-La Mancha de 26 de noviembre de 2012, rec. 247/2009, Galicia de 31 de octubre de 2012, rec. 4081/2010, Aragón de 09 de abril de 2012, rec. 217/2008, Comunidad Vale......
  • STSJ Extremadura 225/2013, 26 de Febrero de 2013
    • España
    • 26 Febrero 2013
    ...establecida en el art. 217 de la LEC ". En el mismo sentido podemos mencionar la STS 25/10/2012, rec. 1417/2011, la STSJ de Castilla-La Mancha de 26/11/2012, rec. 247/2009, Galicia de 31/10/2012, rec. 4081/2010, Aragón de 09/04/2012, rec. 217/2008, Comunidad Valenciana de 21/03/2012, rec. 1......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR