STSJ Asturias 1179/2012, 10 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1179/2012 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 10 Diciembre 2012 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 01179/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. 1675/11
RECURRENTE: EXCADE, S.L.
PROCURADOR: D. José María Tahoces Blanco
RECURRIDO: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (T.G.S.S.)
REPRESENTANTE: Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social
SENTENCIA nº 1179/12
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. Francisco Salto Villén
En Oviedo, a diez de diciembre de dos mil doce.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1675/11, interpuesto por la entidad EXCADE, S.L., representado por el Procurador D. José M. Tahoces Blanco, actuando bajo la dirección Letrada de D. César Fernández Rodríguez, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (T.G.S.S.), representada y defendida por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José Margareto García.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
Por Auto de 14 de marzo de 2012, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador
D. José M. Tahoces Blanco, en nombre y representación de EXCADE, S.L. la resolución dictada el 18-8-2011 por la T.G.S.S. que desestimó el recurso de alzada formulado por dicha parte recurrente contra la resolución de la T.G.S.S. de fecha 6-5-2011 que confirmó y elevó a definitiva la liquidación conforme al acta levantada por el período de 1-7-2006 a 31-7-2010.
Alega la parte recurrente en su demanda que muestra su disconformidad con la resolución recurrida, al señalar que en el sector de la construcción a la que se dedica, los trabajadores a que se refiere en el hecho octavo de su demanda suscribieron un contrato de trabajo y sin modificar el mismo fueron destinados a los centros de trabajo que indica a más de 10 Km. del inicial, remitiéndose al Convenio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ País Vasco 264/2022, 13 de Mayo de 2022
...que excluye la obligación de integrarlas en la base de cotización y para ello aporta como ejemplos la sentencia del TSJ de Asturias n° 1179/2012 de 10 de Diciembre y la sentencia del TSJPV n° 299/2005 de 11 de En relación con el convenio colectivo que le resulta de aplicación a la empresa, ......