SAP La Rioja 381/2012, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución381/2012
Fecha15 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00381/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf Fax : 941296484/486/489

Modelo : SEN010

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 245 /2011

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

SENTENCIA Nº 381 DE 2012

En LOGROÑO, a quince de noviembre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO VERBAL nº 754/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo nº 245/2011, en los que aparece como parte apelante, DON Baldomero

, representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA ANA ESCALADA ESCALADA y asistido por el Letrado DON CARLOS SALCEDO SESMA, y como parte apelada DON Carlos Miguel Y DOÑA Carina, representados por el Procurador de los Tribunales DON ISIDRO DEL PI NO GARCÍA y asistidos por el Letrado DON JOSE MARÍA DIAZ GARCÍA, siendo Magistrado Ponente la Ilma. DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de noviembre de 2012, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Calahorra, en cuyo fallo se recogía:

"DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por D. Baldomero representado por la procuradora D Ana Escalada Escalada contra Carlos Miguel Y D Carina representados por el procurador D. José Luis Varea Arnedo y absuelvo a estos últimos de todas las pretensiones ejercitadas con la demanda

Condeno a la parte demandante al pago de las costas procesales generadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 15 de noviembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el demandante, D. Baldomero, la sentencia de instancia, solicitando su revocación y se dicte otra sentencia que estime la demanda de recobrar la posesión por el mismo formulada frente a D. Carlos Miguel y Dª Carina .

Alega el recurrente que el que la porción de finca, en que los demandados han colocado la valla a que se contrae el litigio, no se encuentre trabajada en la actualidad no implica que no se halle bajo la posesión del ahora apelante, pretendiendo que la trabajó "en tiempo" y que las certificaciones catastrales aportadas acreditan que la porción de finca usurpada se encuentra incluida en el resto de la parcela cuya posesión no se discute; Finalmente alega haberse opuesto a la solicitud de modificación catastral formulada por la otra parte por ser el propietario de la parcela nº NUM000 del polígono NUM001 de Calahorra y que los demandados ocupan la porción de finca de que es propietario y poseedor, colocando la valla.

SEGUNDO

Que, a pesar de las alegaciones en que se sustenta el recurso, de las pruebas documentales y personales practicadas, no puede concluir la Sala ostente el actor la posesión del terreno a que se refiere en su demanda, por cuanto ninguna acreditación se ha aportado de que el demandante poseyese de facto la porción de terreno en desnivel a que se contrae su reclamación de restitución de la posesión, con carga de la prueba que a el correspondía y no ha verificado. Ningún acto posesorio, ninguna situación fáctica posesoria consta llevada a cabo por el actor sobre ese terreno. Excluido el cultivo de esa porción de terreno por el demandante, siendo coincidentes al respecto los dos peritos intervinientes, uno por cada parte, en el procedimiento, tampoco los testigos corroboran acto alguno de posesión por el actor, excluyendo dos de ellos de modo tajante que ese terreno hubiese estado cultivado alguna vez, y de modo muy impreciso el testigo

D. Agustín, manifestó que hace muchos años si había algo plantado, sin alusión a la cuestión por parte del cuarto testigo.

No podemos prescindir de que nos hallamos en un procedimiento posesorio sumario, y que acreditado resulta que las partes discrepan sobre la delimitación de sus respectivas propiedades en la zona colindante, no siendo cuestión de este litigio la propiedad ni la posesión definitiva, sino la protección, tutela y amparo de cualquier poseedor contra un acto de despojo sin decidir sobre el derecho de que se crean asistidos los...

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