SAP León 429/2012, 28 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución429/2012
Fecha28 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00429/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24115 41 1 2011 0003909

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000344 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000444 /2011

Apelante: Luis

Procurador: LUIS MARIA ALONSO LLAMAZARES

Abogado: ÁNGEL FERNÁNDEZ ARGÜELLO

Apelado: Azucena

Procurador: ANGELICA ORTIZ LOPEZ

Abogado: JUANA MARÍA ESTÉBAN FERNÁNDEZ

SENTENCIA NUM. 429-12

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a veintiocho de noviembre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 444/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 344/2012, en los que aparece como parte apelante D. Luis, representado por el Procurador D. Luis Maria Alonso Llamazares y asistido por el Letrado

D. Ángel Fernández Argüello y como parte apelada Dña. Azucena, representada por la Procuradora Dña. Angélica Ortiz López y asistida por la Letrada Dña. Juana María Estéban Fernández, sobre acción de división de cosa común, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 27 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo la demanda presentada por el Procurador Juan Alfonso Conde Álvarez, en nombre de Luis, contra Azucena, y en consecuencia:

  1. Declaro la existencia de una comunidad de bienes por mitad e iguales partes indivisas entre Luis y Azucena respecto de la finca registral nº NUM000 del tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003 del Registro de la Propiedad número dos de Ponferrada, sita en el término municipal de Cabañas Raras, en el PARAJE000, en el BARRIO000 .

  2. Declaro extinguido el condominio existente respecto de la referida finca, debiendo procederse a la división del inmueble una vez haya sido resuelta judicialmente la liquidación de la sociedad de gananciales formada entre demandante y demandada, o con ocasión de la misma.

  3. No impongo las costas a ninguna de las partes " .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 27 de los corrientes.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Luis se dedujo demanda solicitando se acuerde, previa declaración de la existencia de una comunidad de bienes sobre la misma por mitad e indivisas partes, el cese de la situación de copropiedad existente entre el mismo y la demandada, Dª. Azucena, sobre la finca descrita en el hecho primero de la demanda y se ordene sacarla a pública subasta con la concurrencia de licitadores extraños, ordenando que el precio que se obtenga del remate, sea distribuido entre los condueños de tal inmueble, tras abonar el importe del préstamo con garantía hipotecaria que grava el mismo.

La demandada se opuso a la demanda alegando que la finca fue adquirida cuando ambos litigantes convivían de forma extramatrimonial y la declaración de obra nueva de la vivienda construida sobre la misma se redacto estando ya casados en régimen de gananciales, teniendo igual carácter ganancial el préstamo hipotecario.

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Ponferrada se dictó Sentencia el día 27 de marzo de 2012, en la que estimando la demanda se declara la existencia de una comunidad de bienes por mitad e iguales partes indivisas entre los litigantes respecto de la finca registral nº NUM000 del tomo NUM001, libro NUM002

, folio NUM003 del Registro de la Propiedad número dos de Ponferrada, sita en el termino municipal de Cabañas Raras, en el PARAJE000, BARRIO000, así como la extinción del condominio existente sobre la expresada finca, debiendo procederse a la división del inmueble una vez haya sido resuelta judicialmente la liquidación de la sociedad de gananciales formada entre las partes, o con ocasión de la misma, y frente a la misma, y en disconformidad con tal pronunciamiento, se interpone recurso de apelación por el demandante.

SEGUNDO

Se ejercita acción de división de cosa común por la parte actora respecto de la finca registral nº NUM000 del tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003 del Registro de la Propiedad número dos de Ponferrada, sita en el termino municipal de Cabañas Raras, en el PARAJE000, BARRIO000, en la que existe construida una vivienda unifamiliar y una nave agrícola.

La finca sobre la que luego se construyó la vivienda unifamiliar y la nave agrícola, sita en el termino municipal de Cabañas Raras (León), en el PARAJE000 ", fue adquirida por mitad e iguales partes indivisas, por D. Luis y Dª Azucena, en estado de solteros, a virtud de Escritura Publica de Compraventa otorgada con fecha 18 de diciembre de 2003 ante el notario de Ponferrada D. Donato, con numero dos mil cuatrocientos setenta y seis de protocolo (doc. núm. 1 de la demanda, folios 11 a 16), por lo que resulta indudable el carácter privativo de dicho bien.

Con fecha 23 de diciembre de 2005, D. Luis y Dª Azucena, ya casados bajo el régimen económico de gananciales, comparecieron ante el mismo notario de Ponferrada para otorgar Escritura Publica de Declaración de Obra Nueva (doc. núm. 2 de la demanda, folios 17 a 24) de un edificio destinado a vivienda familiar, compuesto de una única planta baja, con una superficie construida de ciento veinticuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados y útil de ciento once con diecisiete decímetros cuadrados, y de una nave agrícola de planta baja, con una superficie construida de ciento veinte metros cuadros y útil de ciento diez metros con noventa seis decímetros cuadrados, que, según declaran, por mitad e iguales partes estaban construyendo sobre la anterior finca. Con fecha 23 de junio de 2006 por D. Luis y Dª Azucena, se otorga Acta de finalización de obra, en cuanto a las obras de la edificación destinada a vivienda, ante el notario de Ponferrada, D. Rogelio Pacios Yañez, con número mil ochocientos treinta y cinco de protocolo (doc. núm. 3 de la demanda, folios 25 a 27). La finca litigiosa consta inscrita en el Registro de la Propiedad número dos de Ponferrada, finca nº NUM000 del tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, figurando como titulares Dª Azucena y D. Luis, con el 50% del pleno dominio cada uno de ellos (doc. núm. 4 de la demanda, folios 28 a 30).

Pues bien, tal situación, como acertadamente señala el juzgador de instancia, debe ser resuelta aplicando el articulo 1359 del CC que en su párrafo primero establece que "las edificaciones, plantaciones y cualesquiera otras mejoras que se realicen en los bienes gananciales y en los privativos tendrán el carácter correspondiente a los bienes a que afecten, sin perjuicio del reembolso del valor satisfecho. No obstante, si la mejora hecha en bienes privativos fuese debida a la inversión de fondos comunes o a la actividad de cualquiera de los cónyuges, la sociedad será acreedora del aumento del valor que los bienes tengan como consecuencia de la mejora, al tiempo de la disolución de la sociedad o de la enajenación del bien mejorado". El meritado precepto modificó la situación anterior a la reforma del Código Civil efectuada el día 3 de mayo de 1981- su artículo 1404-, para aplicar la regla general de la accesión de los edificios al suelo, sin perjuicio de reconocer el derecho de reembolso a la sociedad de gananciales cuando el edificio se construya con dinero común, e incluso de reconocer a favor de la comunidad ganancial la plusvalía ex artículo 1359 -2 º; por tanto el nuevo régimen jurídico introducido...

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