SAP Ciudad Real 280/2012, 22 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución280/2012
Fecha22 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00280/2012

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD REAL

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000 167/2012 (f)

Autos: Juicio Ordinario 4/2010

Juzgado: Primera Instancia num. 1 de Valdepeñas

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

Magistrados:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

S E N T E N C I A NUM. 280/2012

En Ciudad Real, a veintidós de noviembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000004 /2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VALDEPEÑAS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000167 /2012, en los que aparece como parte apelante, Eduardo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, asistido por el Letrado D. YOLANDA PEREZ CRUZ, y como parte apelada, TALLERES SEVISAN, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RAFAEL ALBA LOPEZ, asistido por el Letrado D. FRANCISCO DELGADO MERLO, sobre juicio Ordinario, siendo el Magistrado Ponente D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDI. DE PRIMERA INSTANCIA num. 1 de Valdepeñas, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 30 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva dice: Estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de TALLERES SEVISAN S.L. contra D. Eduardo, debo CONDENAR Y CONDENO al demandado a que abone a la entidad actora la cantidad de cinco mil siete euros con cincuenta y ocho céntimos de euro (5.007,58 euros. Igualmente debo CONDENAR y CONDENO al demandado a que abone la cantidad diaria que se devengue en concepto de gastos de estancia hasta la retirada del vehículo en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.

Notificada dicha resolución a las partes, por el demandado se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustánciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 21 de noviembre del corriente.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada de forma parcial la reclamación operada por la actora, taller de reparación de vehículos, por el importe de la factura a que ascendió el arreglo del turismo propiedad del demandado, así como los gastos de estancia del vehículo en el establecimiento de la actora una vez terminada la reparación, se alza el demandado alegando como motivos de oposición infracción de los principios sobre la carga probatoria y error en la valoración de la prueba, motivos que, pese a su desglose nominal, no vienen sino a incidir en la impugnación de los conceptos y/o cantidades a que alcanza la condena de la parte en Sentencia y, en concreto: Primero, por el importe de la factura, entendiendo que es excesivo; y, segundo, por el concepto de gastos de estadía del vehículo. Que se analizarán por la Sala de forma separada.

La parte apelada impugna el recurso de apelación, pretendiendo la confirmación de la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

A efectos meramente aclaratorios en relación a la falta de presupuesto en una reparación automovilística y la exigencia de determinados requisitos en la legislación tuitiva que regula la materia tratada, debe señalarse, en primer término, que el Real Decreto 1457/1986, de 10 de Enero por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos, de sus equipos y componentes, señala en su artículo 14 "Presupuesto y Resguardo de depósito": "1. Todo usuario o quien actúe en su nombre tiene derecho a un presupuesto escrito. Este presupuesto tendrá una validez mínima de doce días hábiles. 2. En el presupuesto debe figurar... d) Reparaciones a efectuar, elementos a reparar o sustituir y/o cualquier otra actividad, con indicación del precio total desglosado a satisfacer por el usuario... h) Espacio reservado para la fecha y la firma de aceptación por el usuario...5. Únicamente podrá procederse a la prestación del servicio una vez el usuario, o persona autorizada, haya concedido su conformidad mediante la firma del presupuesto o haya renunciado de forma fehaciente a la elaboración del mismo...". En parecidos términos se significa el artículo 12 del Decreto 96/2002, de 25 de Junio, sobre Protección de los Consumidores en la Prestación de Servicios por Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles, dentro de la legislación regional de Castilla-La Mancha.

Dentro de la Jurisprudencia y sin desconocer la doctrina que mantiene cierto sector (por el que se cita la Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo de 20 de Junio de 2002 ) sobre la aplicación de las normas citadas, lo cierto y verdad es que la totalidad de las resoluciones que tratan y estudian el tema debatido excluyen un aplicación formalista y rigurosa...

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