SAP Ciudad Real 286/2012, 22 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 286/2012 |
Fecha | 22 Noviembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00286/2012
APELACION CIVIL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD REAL
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000150/2012 (f)
Autos: Juicio VERBAL 400/2010
Juzgado: Primera Instancia num. 1 de Puertollano
Ilmos. Sres.
Presidente:
Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
Magistrados:
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO
D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.
S E N T E N C I A NUM. 286/2012
En Ciudad Real, a veintidós de noviembre de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 0000400 /100, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000150 /2012, en los que aparece como parte apelante, Leandro, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./
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MARIA PAZ MEDINA CARPINTERO, asistido por el Letrado D. MANUEL JESUS GONZALEZ GOMEZ, y como parte apelada, Pelayo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL CARMEN FRIAS GOMEZ, asistido por el Letrado D. STEVEN HENRY EDOWHORHU BROWN, sobre juicio verbal, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDI. DE PRIMERA INSTANCIA num. 1 de Puertollano, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 5 de julio de 2011, cuya parte dispositiva dice: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por D. Pelayo Y Dº Magdalena, realizando los siguientes pronunciamientos:
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- Se condena a la parte demandada a retirar el tubo de chimenea y grapas de sujeción instaladas, tapando el hueco realizado y reponiendo la pared a su estado anterior a la perturbación, prohibiendo a la parte demandada que e el futuro se vuelva a perturbar la propiedad de los actores con los mismos hechos o similares.
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- En caso de no cumplir la parte demandada en el plazo de 1 mes lo acordado en el punto anterior la parte actora podrá proceder a su ejecución a costa de la parte demandada.
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- Se imponen las costas procesales a la parte demandada.
Notificada dicha resolución a las partes, por el demandado se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustánciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 20 de noviembre del corriente.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se articula por la representación procesal de D. Leandro, recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 5 de Julio de 2.011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Puertollano, en los autos de juicio verbal civil sobre acción negatoria de servidumbre, seguidos ante dicho juzgado bajo el número 400/2.010, viniendo a suplicar su revocación, con correlativa desestimación íntegra del suplico inserto en el escrito rector de demanda.
El...
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