SAP Barcelona 614/2012, 26 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución614/2012
Fecha26 Noviembre 2012

SENTENCIA N. 614/2012

Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil doce

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª

Magistrados:

Fco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Carmen Vidal Martínez

Maria Dolors Montolio Serra

Rollo n.1047/2011

Juicio Ordinario n.: 816/2009

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 56 de Barcelona

Objeto del juicio: reclamación de cantidad por ejecución de trabajos contratados; Reconvención: reclamación por exceso de pago e indemnización por daños y perjuicios

Motivos de recurso: indefensión por denegación de testificales y error en la valoración de la prueba

Apelante: Ruscalleda, S.A.

Abogado: R. Morcillo Villanueva

Procurador: C. Pons de Gironella

Persona contra la que apela: Beta Conkret, S.A.

Abogado: J. C. Codina Campaña

Procuradora: E. Suñer Ollé

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 4 de mayo de 2009 Ruscalleda presentó demanda en la que solicita que se condene a la demandada a pagar 52.593,22 euros, intereses según la ley de morosidad y costas. Relata que llevó a cabo en interés de la demandada diversos trabajos de excavación, movimiento y retirada de tierras y que no ha cobrado las facturas. Relaciona tres facturas por certificaciones, dos abonos y otras cinco facturas por trabajos complementarios.

    En la contestación el demandado opone que los dos pedidos cursados (n. CC-07/00034, con precio unitario, y CC-08/00920, con precio alzado y cerrado) cubrían todo el encargo, sin posibilidad de facturar fuera de presupuesto. Sostiene el demandado que los albaranes solo justificaban la presencia en obra de los operarios y que no son correctos. Denuncia excesos de medición, repetición de transporte a vertedero y deficiencias de obra por no compactado de tierras. Reconviene para reclamar 89.770,56 euros, intereses y costas, por el supuesto pago en exceso y los daños y perjuicios por defectos. El actor se opone a la reconvención y niega el enriquecimiento injusto alegado, ni su responsabilidad, y subsidiariamente opone la pluspetición por los defectos (afirma que los precios supuestos son excesivos, en relación con los propios de los pedidos, que no se puede proponer la reparación, más cara, sino la demolición, y que no sería debido el IVA).

    La sentencia recurrida, de fecha 4 de julio de 2011, considera insuficientes las documentales (albaranes y facturas), se acoge a la pericial del Sr. Ambrosio y entiende que la demandada pagó lo debido (en el primer contrato, según precios por unidad de medida y comprobación pericial de las mediciones, y en el segundo contrato, por ser a tanto alzado). Por ello la juez desestima la demanda y estima íntegramente la reconvención y condena a Ruscalleda a pagar a Beta 80.571,75 euros por daños y perjuicios y 9.198,81 euros por enriquecimiento injusto, intereses legales y costas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    La parte recurrente afirma que le ha causado indefensión la no práctica de la prueba testifical de sus trabajadores y del perito Sr. Bruno . Sostiene la tacha del Sr. Doroteo y dice que las mediciones las hizo el demandado, por lo que no puede ahora denunciar exceso. Respecto al segundo pedido, defiende que recoge trabajos realizados, pero que hubo más, por valor de 27.743,28 euros, de los que solo se abonaron 9.198,81 euros. Niega el enriquecimiento injusto.

    La parte apelada se opone. Afirma que no se instó la testifical Sr. Bruno y reitera el exceso de obra facturada y cobrada.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el 25 de noviembre de 2011. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 2 de noviembre de 2012. Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de por causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA SUPUESTA INDEFENSIÓN

    Debe rechazarse, en primer lugar, la alegación de indefensión por inadmisión y falta de práctica de prueba testifical, en tanto el recurrente pudo pedir en apelación ( art. 460 LEC ) la práctica de diligencias de prueba y no lo hizo y porque tampoco el eventual elemento de prueba que se hubiese obtenido sería esencial a efectos de resolver el contencioso, en tanto se discute sobre mediciones y defectos y no sobre la realización efectiva de las tareas y porque no se ha negado la firma de los albaranes (aunque la demandada sostenga una versión sobre su alcance que la Sala, como se verá, no comparte). La falta de declaración Sr. Bruno pudo también suplirse en alzada.

  2. LA VALORACIÓN DE LA SENTENCIA APELADA

    Entendemos que la valoración probatoria contenida en la sentencia de instancia no puede compartirse, en tanto no tiene en cuenta el sentido y alcance de los albaranes de entrega, ni que el segundo pedido, según su enunciado, se limita a los trabajos complementarios llevados a cabo hasta abril de 2008. No se resuelve correctamente, ante la consideración de que varias de las facturas presentadas se refieren a trabajos de fechas posteriores.

    Tampoco compartimos la valoración que realiza de la prueba respecto a la pretensión reconvencional, porque el peritaje Sr. Ambrosio contiene defectos esenciales que impiden darle el valor que se pretende.

    Procede una nueva valoración de la prueba.

  3. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    El pedido n. CC-07/00034, de 10 de noviembre de 2006 (f. 26 a 34 y 324 a 330), tenía por objeto todas las tareas de movimiento de tierras de una determinada promoción inmobiliaria, fijando el precio por unidad de medida y unas medidas aproximadas, sometidas a medición posterior y a certificaciones de obra. Existía un precio cerrado por unidad, pero no un precio cerrado total y se ha demostrado que muchas de las mediciones previstas fueron rectificadas sobre el terreno.

    El pedido n. CC-08/00920, de 15 de abril de 2008 (f.35 a 38 y 331 a 334), tenía por objeto un "PA" (que las partes interpretan como precio alzado) por obras a realizar desde octubre de 2007 a abril de 2008, de trabajos de maquinaria en obra y retirada de contenedores, según "tarifa acordada". Se refiere una sola unidad de obra y un precio cerrado, pero con un límite temporal que deja fuera cualquier...

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