SAP Barcelona 583/2012, 31 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Octubre 2012
Número de resolución583/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 853/2011 3ª

JUICIO VERBAL NÚM. 767/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 RUBÍ

S E N T E N C I A N ú m. 583/12

Ilmo. Sr.

D./Dª.JOAN CREMADES MORANT

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de octubre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 767/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Rubí, a instancia de D/Dª. BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS contra D/Dª. COMUNITAT DE PROPIETARIS DEL CARRER DIRECCION000, Nº NUM000 DE SANT CUGAT DEL VALLES y MUTUA DE PROPIETARIOS ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por COMUNITAT DE PROPIETARIS DEL CARRER DIRECCION000, Nº NUM000 DE SANT CUGAT DEL VALLES y MUTUA DE PROPIETARIOS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de mayo de 2011, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO íntegramente la demanda presentada la representación procesal de BANCO VITALICIO DE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS y condeno a COMUNITAT DE PROPIETARIS DEL CARRER DIRECCION000 Nº NUM000 DE SANT CUGAT DEL VALLÉS Y MUTUA DE PROPIETARIOS a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 5.956'95 euros más los intereses legales. Todo ello sin expresa imposición de las costas".

En fecha 5 de julio de 2011 se dictó auto de aclaración cuya parte diispositiva es del tenor literal siguiente. " Estimo la peticion formulada por la Procuradora Monica Llovet Pérez de la parte actora, de aclaración de la sentencia nº 42/11 dictada en el presente procediiento con fecha 13 de mayo de 2011 en el sentido de rectificar el error material existente en los parrafos arriba reseñados quedando los mismos definitivamente redactados de la siguiente forma: El apartado quinto de los fundamentos de derecho: QUINTO.- En materia de costas procesales, de acuerdo con el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo la resolución totalmente estimatoria, procede hacer expres imposición de las costas a la demandada. En el fallo: ESTIMO íntegramente la demanda presentada la representación procesal de BANCO VITALICIO DE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS y condeno a COMUNITAT DE PROPIETARIS DEL CARRER DIRECCION000 Nº NUM000 DE SANT CUGAT DEL VALLÉS Y MUTUA DE PROPIETARIOS a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 5.956'95 euros más los intereses legales. Todo ello con expresa imposición de las costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO

Se señaló para resolver el día 23 de octubre de 2012 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora, formulada al amparo del art va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a la " Comunitat de Propietaris del Cr. DIRECCION000, NUM000 " de S. Cugat del Vallés y a la aseguradora MUTUA DE PROPIETARIS (aseguradora de la Comunidad) a pagar, solidariamente, a BANCO VITALICIO DE ESPAÑA (aseguradora de la vivienda bajos 1ª de dicho inmueble, propiedad de D. Eduardo, en virtud de póliza "Vitalicio-Hogar Càssic, seguro multirriesgo del hogar", a los f. 8 y ss) la suma de 5.956'95 # (según pericial acompañado con el escrito inicial, a los f. 12 y ss), con los intereses legales, por los daños producidos en la referida vivienda a consecuencia de la rotura de un bajante de desagüe comunitario en fecha 9.7.1981, habiendo abonado la actora 5.056'95 # al Servei d'Asistència (f. 17 y ss) y 900 # a su asegurado (f. 33). A dicha pretensión se opuso la aseguradora demandada alegando pluspetición en base a que de la suma reclamada deben detraerse: a) la correspondiente al coeficiente de participación en la Comunidad del asegurado en la actora (16'66%), y b) la depreciación de los bienes dañados, en base a lo cual considera que debe ser abonada a la actora la suma de 4.067'42 #, que ya le fue ofrecida.

La sentencia de instancia (y posterior auto aclaratorio) estima íntegramente la demanda con imposición de las costas a los demandados. Frente a dicha resolución se alza la aseguradora demandada, reiterando los motivos de oposición formulados en la instancia (pluspetición, por no aplicarse la detracción del 16'66% correspondiente al coeficiente de propiedad del asegurado por la actora - el perjudicado ostenta la doble condición de perjudicado tercero y comunero, y como tal "responsable de dichos daños" en cuanto a su participación, por la falta de mantenimiento de los elementos comunes de dicho inmueble -, ni la del 25% por el demérito o depreciación por antigüedad de los bienes dañados), y por la imposición de las costas, con lo que se reproduce en esta alzada el debate planteado en la instancia, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio.

SEGUNDO

No se cuestiona la legitimación...

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