SAP Valencia 504/2012, 22 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución504/2012
Fecha22 Octubre 2012

ROLLO Nº 404/12

SENTENCIA Nº 000504/2012

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D.JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veintidós de octubre de dos mil doce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Valencia, con el nº 001418/2010, por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO000 NUM000 Y NUM001 DE VINALESA representada en esta alzada por el Procurador D. José Alfonso Gurrea Arnau contra VIVIENDAS DE LA ROMANA SA. representado en esta alzada por el Procurador D. José J. Pastor Abad, siendo tercero interviniente D. Julián representado por el Procurador D.Carlos Gil Cruz, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por VIVIENDAS DE LA ROMANA SA y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PASEO000 NUM000 Y NUM001 DE VINALESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 7 de Valencia, en fecha 9 de marzo de 2012, contiene el siguiente: "FALLO:Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Alfonso Gurrea Arnau en nombre y representación de la comunidad de propietarios del PASEO000 nº NUM000 y NUM001 de Vinalesa, debiendo declarar y declarando declarar los vicios o defectos constructivos, en las rampas de los zaguanes de acceso al edificio puertas NUM000 y NUM001 ; y el incumplimiento contractual derivado de la no dotación de antena parabólica al edificio, debiendo condenar y condenando a la demandada, promotora, Viviendas de la Romana S.A. a la realización de las obras necesarias que se describen en la pericial judicial del arquitecto Sr. Luis María, tanto en cuanto a las mencionadas rampas como a la antena parabólica, y subsidiariamente al pago de las cantidades presupuestadas en la referida pericial por tales conceptos: 30.837,82 euros por las rampas de acceso y 1.400 euros por la antena parabólica.

Por último, respecto de las costas causadas procederá que no se realice expreso pronunciamiento de condena, debiendo cada parte satisfacer las propias y las comunes por mitad. El tercero interviniente D. Julián, deberá satisfacer sus propias costas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por VIVIENDAS DE LA ROMANA SA y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PASEO000 NUM000 Y NUM001 DE VINALESA., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 15 de octubre de 2012.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representacion de la parte actora ejercito accion sobre vicios constructivos y reclamacion de daños y perjuicios con fundamento en las siguientes consideraciones: En Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios demandante, se aprobo por unanimidad proceder a reclamar judicialmente las patologías constructivas detectadas contra Viviendas de la Romana S.A. por cuanto el edificio del PASEO000 numeros NUM000 y NUM001 de la localidad de Vinalesa presenta una serie de deficiencias que fueron puestas en conocimiento del promotor demandado, quien no obstante hizo caso omiso a tales requerimientos. Tal como se acredita mediante el informe pericial que se acompaña a las actuaciones, conforme al cual la reparacion se valora en 83.423 euros. Por todo ello concluia interesando se dicte Sentencia por la que se declare que el edificio de la Comunidad de Propietarios actora adolece de los vicios y deficiencias constructivos siguientes:

Accesibilidad: Las rampas de acceso a las zonas de embarque de los ascensores tienen una pendiente excesiva que dificulta el acceso de los vecinos al edificio.

La plaza de garaje numero NUM002 incumple las medidas establecidas normativamente, al existir un espacio libre enfrente de la plaza para poder realizar la maniobra de aparcamiento y salida de vehiculo muy inferior al establecido legalmente.

Las plazas de garaje numeros NUM003 y NUM000 impiden el acceso al vestíbulo del ascensor en la planta sotano-garaje.

Incumplimiento contractual según memoria de calidades que se concreta en la no colocacion de persianas.

Incumplimiento contractual según memoria de calidades concretamente en la no colocacion de antena parabolica.

Se condene al demandado a la reparacion y subsanacion a su cargo de las deficiencias especificadas.

Con carácter subsidiario se condene al demandado a indemnizar a la comunidad de propietarios en la cantidad de 83.423 euros por los daños y perjuicios ocasionados por los vicios y defectos constructivos enumerados o de otra cantidad resultante de la practica de prueba en caso de que no se reparen las deficiencias. Todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas del juicio.

Las partes demandadas comparecieron y formularon oposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que consideraron convenientes a su derecho, concluían interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 7 de Valencia se dicto en fecha 9 de marzo de 2012 Sentencia por la que estimaba parcialmente la demanda sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento y establecia en cuanto al tercero interviniente, que debera satisfacer sus propias costas y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representacion de la parte actora formulando recurso de Apelacion que basa en los siguientes motivos de impugnacion:

Unico.- El recurso se circunscribe al hecho de no considerarse por parte del Juzgador de instancia una situación de incumplimiento contractual, cual es la no colocacion de persianas, cuando en el folleto publicitario de venta se señala en su apartado de carpintería exterior que las viviendas tendran ventanas y puertas cristaleras de alumino lacado con persianas enrollables.

Dicho recurso sera objeto de analisis seguidamente.

A efectos de dilucidar la cuestion que constituye el objeto de esta impugnacion debe recordarse primeramente la doctrina jurisprudencial existente al respecto de casos similares al que nos ocupa, acerca del valor de la publicidad sobre la venta de bienes y en concreto de viviendas que forman parte de la promociónes que las empresas efectúan, pudiendose destacar entre otras la STS de 27 enero 1977 que considera vinculante para la constructora no solo el contrato...

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