SAP Asturias 541/2012, 26 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución541/2012
Fecha26 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00541/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GIJON

Sección 007

Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : SEN000

N.I.G.: 33024 42 1 2011 0006137

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000232 /2012

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GIJON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000823 /2011

RECURRENTE : GENERAL DE TERRENOS Y EDIFICIOS, S.L.

Procurador/a : ALFREDO VILLA ALVAREZ

Letrado/a : ANTONIO MURILLO QUIRÓS

RECURRIDO/A : C. PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 DE GIJON SA, SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 Nº NUM000 GIJON, Enriqueta, Narciso

Procurador/a : EVA MARIA ARBESU GARCIA

Letrado/a : IGNACIO FEITO

SENTENCIA Núm. 541/12

Ilmos. Sres. Magistrados

DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA

En Gijón, a veintiséis de Noviembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000823 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000232 /2012, en los que aparece como parte apelante, GENERAL DE TERRENOS Y EDIFICIOS, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, D. ALFREDO VILLA ALVAREZ, asistido por el Letrado D. ANTONIO MURILLO QUIRÓS, y como parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 DE GIJON SA, SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 Nº NUM000 GIJON, DOÑA Enriqueta y DON Narciso, representados por el Procurador de los tribunales, Dª EVA MARIA ARBESU GARCIA, asistidos por el Letrado

D. IGNACIO FEITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 13 de Enero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar como estimo la demanda interpuesta por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 DE GIJÓN, SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 NÚMERO NUM000, DOÑA Enriqueta Y DON Narciso contra GENERAL DE TERRENOS Y EDIFICIOS, S.L., a la que condeno, en su condición de propietaria del predio 93 de la comunidad, a contratar, por cualquiera de las fórmulas admitidas en derecho (contratación laboral, contrato de puesta a disposición por una ETT, contratación del servicio de portería con una sociedad dedicada a la externalización de servicios, etc.), a un empleado de fincas urbanas adscrito a la subcomunidad NUM000, con las mismas condiciones- jornada y funciones- que tenía el último empleado contratado para ese puesto y pagar el 25% de los costes que conlleve dicha contratación. Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de este pronunciamiento".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de GENERAL DE TERRENOS Y EDIFICIOS, S.L., se interpuso recurso de apelación, y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 31 de Octubre de 2012.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación la demandada, "General de Terrenos y Edificios S.L.", la Sentencia que, en primera instancia, estima la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 de Gijón, Subcomunidad de Propietarios del DIRECCION000 numero NUM000, doña Enriqueta y don Narciso contra "General de Terrenos y Edificios S.L.", y condena a ésta, en su condición de propietaria del predio nº 93 de la comunidad, a contratar, por cualquiera de las fórmulas admitidas en derecho (contratación laboral, contrato de puesta . a disposición por una ETT, contratación del servicio de portería con una sociedad dedicada a la externalización servicios, etc), a un empleado de fincas urbanas adscrito a la subcomunidad nº NUM000, con las mismas condiciones -jornada y funciones- que tenía el último empleado contratado para ese puesto, y pagar el 25% de los costes que conlleve dicha contratación. Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas del procedimiento.

En la resolución del recurso se atendrá estrictamente el Tribunal a lo dispuesto en el artículo 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece, en lo que aquí interesa, que « El auto o sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el artículo 461 ».

SEGUNDO

En su primer motivo de recurso, insiste la parte apelante en que la Subcomunidad nº NUM000 del DIRECCION000 no está debidamente representada en los autos.

Consta en los autos que en Junta celebrada el 21 de febrero de 2.011 (no el 4 de febrero, como por error cita la parte apelante -el 4 de febrero es la fecha de la convocatoria-) por la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 (documento nº 7 de la demanda), se adoptó el acuerdo de nombrar Vicepresidente 2º de la Comunidad y -citamos textualmente- «...a su vez representante, y por tanto presidente de la subcomunidad NUM000 » a D. Narciso, como propietario del predio 55 (M-32). En el mismo acuerdo se nombraron otros cinco vicepresidentes a quienes, a su vez, se designó como representantes y presidentes de otras tantas subcomunidades.

La parte apelante entiende que esa forma de designar al Presidente de la Subcomunidad nº NUM000 no es ajustada a la Ley de Propiedad Horizontal y a los Estatutos, porque la relación entre la vicepresidencia de la Comunidad general y la presidencia de la Subcomunidad nº NUM000 no se deriva del título constitutivo ni de ningún otro documento, y porque el hecho de que en dicha Junta estuviesen presentes los propietarios de la Subcomunidad nº NUM000 no subsana el defecto, dado que la elección de presidente de la Subcomunidad nº NUM000 no formaba parte del orden del día, y según el artículo 3 de los Estatutos y el artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, en la elección del presidente de dicha Subcomunidad solo debían participar los propietarios que formaban parte de ella, y no los propietarios de la Comunidad General.

El recurso debe ser desestimado en este particular, toda vez que, en primer lugar, en el segundo punto del orden del día de la convocatoria aparecía textualmente « NOMBRAMIENTO DE LA NUEVA JUNTA RECTORA (CARGOS DE GOBIERNO) », de modo que no puede sostenerse seriamente que la cuestión no estuviese incluída en el orden del día; y por otra parte,...

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