SAP Murcia 448/2012, 11 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución448/2012
Fecha11 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00448/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 455/10

MODIFICACIÓN DE MEDIDAS 1740/10

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE CARTAGENA

SENTENCIA nº 448

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Miguel Ángel Larrosa Amante

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a once de diciembre de dos mil doce

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio modificación de medidas 1740/10 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Genaro, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representado por el Procurador Francisco Antonio Bernal Segado y dirigido por el Letrado D. José Jorge Contador Company y como apelada Hortensia representado por el Procurador D. Fernando Espinosa Gahete, asistido de la letrada Dª Raquel Fernández López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 1740/12, se dictó sentencia con fecha 05/03/12, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador Don Francisco Antonio Bernal Segado en nombre y representación de DON Genaro contra DOÑA Hortensia, SE DECLARA HABER LUGAR a la cuantía de la pensión alimenticia establecida en la sentencia de 27 de septiembre de 2005 recaída en los autos tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arenys de Mar en los autos 491/2005, ESTABLECIENDOSE EN LA SUMA DE DOSCIENTOS EUROS (200) MENSUALES, suma que se abonará en los cinco primeros días de cada mes, debiendo actualizarse cada año conforme al IPC. No corresponde hacer pronunciamiento alguno en cuanto a la condena en costas". SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de 1º Instancia que estimando la demanda sobre modificación de medidas acordadas en sentencia de divorcio, estimó en parte la demanda, modificando la pensión establecida. Se formula recurso de apelación por el demandante, por considerar que existe error en la valoración de la prueba.

Por la parte apelada, se formuló escrito de oposición al recurso de la contraparte solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Se alega por el apelante en su recurso que existe error en la valoración de la prueba, ya que aun cuando la...

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