STSJ Navarra 682/2012, 19 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución682/2012
Fecha19 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA. SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

C/ San Roque, 4 -5ª Planta

Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.40.73

Fax.: 848.42.40.07

TA070

Procedimiento Abreviado 0000268/2010 - 00

Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona/Iruña

Procedimiento: RECURSO DE APELACIÓN

N° Procedimiento: 0000232/2012

Materia: Función pública

NIG: 3120145320100001175

Resolución: Sentencia 000682/2012

Procedimiento Abreviado 0000268/2010 - 00

Jdo. Contencioso-Administrativo N° 3 de Pamplona/Iruña

Intervención:

Apelante

Apelado

Interviniente:

GOBIERNO DE NAVARRA

Gabriela

Procurador:

SENTENCIA DE APELACIÓN N° 000682/2012

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS

Dña MARÍA JESÚS AZCONA LABIANO D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a Diecinueve de Noviembre de Dos Mil Doce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo n° 232/2012 contra la Sentencia n°93/2012 de fecha 3-2-2012 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n°3 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado n°268/2010, y siendo partes como apelante el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico y como apelado Dña. Gabriela y viene en resolver en base a ios siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia n°93/2012 de fecha 3-2-2012 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n°3 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado n°268/2010 en su fallo dispone: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Compains, en representación de DOÑA Gabriela y, en consecuencia, declaro que la Orden Foral 321/2010, de 11 de mayo, dictada por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, y la resolución 2539/2009, de 14 de diciembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación de Gobierno de Navarra son nulas de pleno derecho.".

SEGUNDO

Por la parte demandada se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada. La parte apeladaactora, se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 14-11-2012.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo los extremos expresamente así declarados en esta Sentencia.

PRIMERO

El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia n°93/2012 de fecha 3-2-2012 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n°3 de Pamplona correspondientes a! recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado n°268/2010 que en su fallo dispone: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Compains, en representación de DOÑA Gabriela y, en consecuencia, declaro que la Orden Foral 321/2010, de 11 de mayo, dictada por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, y la resolución 2539/2009, de 14 de diciembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación de Gobierno de Navarra son nulas de pleno derecho.".

El acto impugnado en la instancia es la Orden Foral 321/2010, de 11 de mayo, dictada por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto por la recurrente frente a la resolución 2539/2009, de 14 de diciembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación de Gobierno de Navarra, por la que, en definitiva se acordaba "1° poner fin al contrato de trabajo suscrito con fecha 1 de septiembre de 2009 entre la Sra. Gabriela como maestro-vascuence en la especialidad de educación infantil, con destino en el Colegio Público "Alaiz" de Barañain, con fecha de efectos de 14 de diciembre de 2009 (siendo el 13 de diciembre el último día de vigencia de su contrato de trabajo), por abandono del puesto de trabajo y, 2° Ordenar la exclusión de Doña Gabriela de la lista de aspirantes a la contratación temporal del cuerpo de maestros, en la especialidad de educación infantil en vascuence".

SEGUNDO

El recurso de apelación debe ser estimado con la correspondiente desestimación del recurso contencioso-administrativo planteado en la instancia:

  1. - Parte la Sentencia de instancia de manera radicalmente errónea en señalar que la Administración ha optado por la aplicación del régimen disciplinario, lo que le lleva a entender que se ha prescindido totalmente de la tramitación del expediente disciplinario, lo que vicia de nulidad las resoluciones recurridas. 2.-La resolución 2539/2009 originaria literalmente "pone fin al contrato de trabajo". Esta expresión, si bien como apunta la Sentencia de Instancia, no es perfecta desde el punto de vista técnico-jurídico, deja bien a las claras cual es la decisión de la Administración: la resolución del contrato. Cierto es que, en su fundamentación, se alude a que las faltas de asistencia están tipificadas en la norma legal, pero no es menos cierto que también se alude a otros preceptos no disciplinarios y que la decisión que adopta en su parte dispositiva no es la propia de una...

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