AAP Barcelona 1026/2012, 5 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Noviembre 2012
Número de resolución1026/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

Rollo nº 897/12

Diligencias Previas num. 429/12

Juzgado de Instrucción nº 1 de Cerdanyola del Valles

AUTO núm. 1026/2012

Ilmos. Sres.

D. Fernando Valle Esqués

Dª. María Jesús Manzano Meseguer

Dª. Esmeralda Ríos Sambernardo (Ponente)

En la ciudad de Barcelona a cinco de noviembre de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de junio de 2012 se dictó Auto por el Juzgado de Instrucción número 1 de Cerdanyola del Vallés, por el que se acordaba la inadmisión a trámite de la querella presentada por Hermenegildo acordando el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones. Notificado que fue dicho auto, se interpuso contra el mismo recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación procesal de Hermenegildo, siendo desestimado el primero mediante auto de fecha 6 de julio de 2012, y admitido a trámite el de apelación y dado traslado del mismo a las restantes partes con resultado que es de ver en autos, se elevaron los autos de la presente causa para la resolución del recurso. Habiéndose celebrado vista de apelación en el día de hoy.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente Esmeralda Ríos Sambernardo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Acogemos y hacemos nuestros los argumentos ofrecidos por la Sra. Magistrada- Juez de Instrucción para acordar la inadmisión a trámite de la querella, con particular reproducción de los razonamiento ya ofrecidos en el Auto resolutorio de la reforma previa, en que ya encuentran puntual respuesta negativa el argumento esgrimido y reproducido al articular la apelación actual.

SEGUNDO

Se deniegan las pretensiones de la apelante al entender el Magistrado Instructor que en los hechos relatados en la denuncia no son constitutivos de infracción penal . Pues bien el relato factico de la querella relata que entre los dias 4 al 24 de mayo de 2012 aprovechando un viaje de trabajo del querellante, su entonces esposa, de la que se encuentra en tramite de divorcio, se ha llevado a su hijo menor de edad sin su consentimiento Entendemos, tal como indica la Instructora que los hechos denunciados, no pueden incardinarse en el tipo previsto en el artículo 225 bis del Código Penal El Código Penal de 1995, en aquellos supuestos donde quien verifica la conducta de sustracción o de negativa a restituir al menor es uno de sus progenitores, cuando las facultades inherentes a la custodia del menor han sido atribuidas legalmente al otro progenitor o alguna persona o institución en interés del menor, resulta necesario prever una respuesta penal clara, distinta del delito de desobediencia genérico, así como prever medidas cautelares en el ámbito civil que...

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