SAP Madrid 1063/2012, 15 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1063/2012
Fecha15 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01063/2012

ROLLO DE APELACION Nº : 497/2012

JUZGADO DE LO PENAL Nº : 1 de los de Getafe

JUICIO RAPIDO Nº : 118/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº : 3 de Valdemoro

Diligencias Urgentes Nº : 215/ 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 27ª

MAGISTRADOS

Ilustrísimos Señores:

Doña María Tardón Olmos

(Presidenta)

Don José de la Mata Amaya (Ponente)

Doña Ana María Pérez Marugán

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A NUMERO 1063/12

En la Villa de Madrid, a 15 de Octubre de 2012.

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Doña María Tardón Olmos, Presidenta, Don José de la Mata Amaya y Doña Ana María Pérez Marugán, ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos, con el número 497/2012 de rollo de Sala, correspondiente al juicio rápido número 118/2011, del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Getafe, por supuesto dos delitos de maltrato, en el que han sido partes como apelante Doña Amanda, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Amanda ; y defendido por el Abogado Don Pedro Moreno Zurimendi, así como el Ministerio Fiscal y Don Ildefonso representado por la Procuradora Doña Virginia Camacho Villar y defendido por el Abogado Doña Mónica González Martínez. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don José de la Mata Amaya, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 13 de diciembre de 2011 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"UNICO.- De una valoración conjunta de la prueba practicada en el plenario, se declara como no suficientemente probado que el acusado, Ildefonso, sobre las 22 horas del 26 de noviembre de 2011, encontrándose en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 de Valdemoro, y en el curso de una discusión con su pareja Rosana agrediera en modo alguno a ésta.

Contrariamente, se declara como probado que en el mismo lugar y día, una vez se personó la Policía Local, y presencia de los agentes, la acusada Rosana, mayor de edad y sin antecedentes penales, le propinó un bofetón a Ildefonso, sin ocasionarle lesión alguna.

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Dña. Rosana como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato familiar previsto y penado en el artículo 153.2 y 3 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses y dieciséis días de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante dos años y un día, prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros ni comunicar cualquier procedimiento con Ildefonso durante un año, siete meses y dieciséis días y abono de las costas procesales ocasionadas.

Y debo absolver y absuelvo a D. Ildefonso del delito de maltrato del que venía siendo acusado, declarando las costas de oficio".

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la condenada Doña Rosana, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos visto para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente plantea alegaciones basadas en error la apreciación de la prueba, por cuanto considera que no existen pruebas suficientes para enervar la presunción de inocencia, careciendo la declaración de los testigos de persistencia y credibilidad y estando incursa en contradicciones que excluyen que pueda ser tomada en consideración como prueba de cargo

SEGUNDO

El análisis del recurso del apelante debe comenzarse recordando que en el ordenamiento jurídico procesal- penal español el pronunciamiento sobre si ha quedado desvirtuada la presunción "iuris tantum" de inocencia del acusado en un proceso concreto (lo que es una operación necesaria para la fijación del relato de hechos probados en una sentencia penal), es de competencia exclusiva del Juez o Tribunal llamado a fallar sobre los hechos del proceso, sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral y aplicando el principio de libre valoración de la prueba que consagra el art. 741 LECrim . En nuestro caso, del Juez de lo Penal que resolvió en primera instancia. Nadie puede sustituir su íntima convicción psicológica en la formación de su estado de conciencia, lo que no significa que no esté constitucionalmente obligado a explicitar tal convicción a través de la motivación fáctica y jurídica de la sentencia.

Sólo cabe revisar la apreciación hecha por el Juez de la prueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquélla no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el mismo tuvo con exclusividad y, en consecuencia, el juicio probatorio sólo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a las inducciones y deducciones realizadas por el Tribunal «a quo», de acuerdo con las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y de los conocimientos científicos, pero no en lo relativo a la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídas por el Juzgador

Ello tiene singular importancia en casos como el presente, en que la prueba tiene fundamentalmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Alicante 74/2015, 5 de Febrero de 2015
    • España
    • 5 Febrero 2015
    ...de aproximación y comunicación previstasen dicho precepto.". Y en este mismo sentido también la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 15 de octubre del 2012 . Por lo tanto indica el recurrente y se estima, no cabe la condena en cuanto a la prohibición de aproximación y com......
  • SAP Alicante 384/2013, 6 de Mayo de 2013
    • España
    • 6 Mayo 2013
    ...de aproximación y comunicación previstasen dicho precepto.". Y en este mismo sentido también la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 15 de octubre del 2012 . Por lo tanto indica el recurrente y se estima, no cabe la condena en cuanto a la prohibición de aproximación y com......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR