SAP Madrid 1144/2012, 29 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1144/2012
Fecha29 Octubre 2012

ROLLO DE APELACION Nº : 982/2012

JUZGADO DE LO PENAL Nº : 35 de los de Madrid

JUICIO RAPIDO Nº : 445/2012

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº : 7 de los de Majadahonda

DILIGENCIAS URGENTES Nº : 106/ 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 27ª

MAGISTRADOS

Ilustrísimos Señores:

Doña María Tardón Olmos (Presidenta)

Don José de la Mata Amaya (Ponente)

Doña Ana María Pérez Marugán

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A NUMERO 1144/12

En la Villa de Madrid, a 29 de Octubre de 2012.

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Doña María Tardón Olmos, Presidenta, Don José de la Mata Amaya y Doña Ana María Pérez Marugán, ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos, con el número 982/2012 de rollo de Sala, correspondiente al juicio rápido número 445/2012, del Juzgado de lo Penal número 25 de los de Madrid, por supuesto delito de maltrato del art.153.1 y 3 CP, en el que han sido partes como apelante el FISCAL y, como apelado, Don Narciso, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina de Prada Anton; y defendido por el Abogado Don Manuel Forcada Ureña, así como el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don José de la Mata Amaya, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 18 de abril de 2011 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"No ha resultado probado que sobre las 1900 horas, aproximadamente, del día 1 de julio de 2012, el acusado Narciso, que desde hace unos quince años mantenía una relación sentimental con Doña Casilda

, con la que tiene una hija en común de doce años de edad, conviviendo con ellas así como con Esperanza, hija de Casilda, en el domicilio sito en la CALLE000, número NUM000, piso NUM001, puerta NUM002, de Majadahonda (Madrid), comenzara a discutir con su pareja sentimental antes mencionada, y al mediar en dicha discusión Esperanza, increpara y se encarara con ella comenzara a zarandear a Casilda, intentando golpearla en la cara, le diera un puñetazo en el estómago, haciendo que se cayera al suelo y se golpeara con el lavabo y que, posteriormente, se dirigiera a Esperanza y le diera una patada en la pierna, así como que causara a la primera las lesiones consistentes en "contusiones múltiples en tronco y cara, hematomas en la cara interna del brazo y antebrazo derecho, hematoma en el codo izquierdo con edema e inflamación perilesional, contusión con dolor en el pómulo derecho" precisando para su curación de una primera asistencia facultativa, tardando en curar cuatro días no impeditivos y sin secuelas, y que también causara a Esperanza las lesiones consistentes en "dos hematomas con edema perilesional en la cara externa del muslo derecho, y ligera contusión en la cara", precisando para su curación de una primera asistencia facultativa, tardando en curar tres días no impeditivos, sin que ninguna de las perjudicadas reclame por las lesiones".

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"Que debo absolver y absuelvo al acusado Narciso del delito de malos tratos en el ámbito familiar (violencia de género) tipificado en el art. 153.1 y 3 CP del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, con declaración de las costas procesales de oficio.

Que debo absolver y absuelvo al acusado Narciso del delito de malos tratos en el ámbito familiar (violencia doméstica) tipificado en el art. 153.2 y 3 CP del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, con declaración de las costas procesales de oficio".

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación el FISCAL, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que Don Narciso solicitó la confirmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos visto para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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