SAP Madrid 788/2012, 13 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución788/2012
Fecha13 Noviembre 2012

MADRID

SENTENCIA: 00788/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 0000522 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 65 /2012

t6

Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 619 /2010

Órgano Procedencia: JDO.1A.INSTANCIA N.3 de TORREJON DE ARDOZ

De: Juan Antonio

Procurador: MARIA JESUS MERCEDES PEREZ ARROYO

Contra: Montserrat

Procurador: ALICIA GUIMERA FERRER-SAMA

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dña. Rosario Hernández Hernández

_______________________________ _____/

En Madrid, a trece de noviembre de dos mil doce.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas, bajo el nº 619/10, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz, (antes Mixto 6) entre partes:

De una como apelante, don Juan Antonio, representado por la Procuradora doña Mª Jesús Mercedes Pérez Arroyo.

De otra, como apelada, doña Montserrat, representada por la Procuradora doña Alicia Guimera FerrerSama.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal. VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 16 de junio de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz (antes Mixto 6), se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: SE desestima la demanda interpuesta por el procurador don Angel Jesús Guillén Pérez en nombre y representación de Don Juan Antonio frente a doña Montserrat, no modificando las medidas establecidas por sentencia de fecha de 19 de octubre del 2009 . Si bien se considera necesario hacer las siguientes precisiones, transcribiendo nuevamente lo dicho en la fundamentación jurídica para que aparezca como fallo de la presente resolución, vista la conflictividad existente entre los padres y que en modo alguno puede afectar a la menor: Hay que tener en cuenta, que, en caso de no mostrarse las partes conforme con el pronunciamiento de una resolución judicial habrán de acudir a los recursos correspondientes, y si existía una omisión en cuanto a pronunciamiento a fin de evitar posibles problemas en el futuro de cumplimiento por cambio de circunstancias ya previsibles, debía haberse solicitado su rectificación por el recurso adecuado.

Hay que tener en cuenta, igualmente, que lo establecido por el Juzgador son mínimos, que siempre pueden ser modificados o ampliados por las partes de común acuerdo en beneficio de la menor.

Ello, en el supuesto que nos ocupa se traduce en: si los padres, que deben de velar por el bien de la menor, consideran que por su edad le conviene pasar más tiempo con el progenitor que no ostenta la guardia y custodia y además de fines de semana alternos, pasar la tarde de un día entre semana, no se ha de acudir al Juez para que así lo haga. Los padres pueden, de común acuerdo, así acordarlo y en las relaciones con el menor, el día a día, ir actuando conforme a su mayor interés, con los mínimos previstos por el Juez, pero sin necesidad de cada paso debe de ser ratificado por el Juzgador.

Atendiendo que es primordial para el desarrollo integral y adecuado de la menor la relación materna y paterna.

DE otro lado, aun cuando la ley y jurisprudencia, de ser hecho previsible, no permitan la modificación, esta Juzgadora considera que, en caso de que el interés de la menor requiera la modificación de sentencia que no recoge medida para supuesto previsible, puede efectuarse, dado que, siempre prima el interés del menor.

En este caso, debido a la escasa edad de la menor no se considera necesario acudir a la modificación de hecho previsible por su interés, sin perjuicio que, atendido dicho interés, y según vaya creciendo, por los deseos, igualmente, manifestados por la menor de ver más a su padre de lo establecido en sentencia, de no existir acuerdo entre las partes, pudiera plantearse nuevamente la modificación judicial.

No procede, asimismo, la modificación consistente en la obligación de que la madre mantenga informado al padre de cuantas cuestiones de importancia afecten a la menor. Este pronunciamiento no es necesario que se contenga de forma expresa en una sentencia de separación o divorcio, o medidas paternofiliales, en cuanto que al momento de atribuir la patria potestad se encuentra la comunicación entre los padre y decisión respecto de asuntos que afecten al menor, así como la comunicación del padre que no...

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