SAP Madrid 490/2012, 12 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución490/2012
Fecha12 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00490/2012

AUD. PROVINCIAL CIVIL SECCIÓN N. 14

MADRID

Rollo : RECURSO DE APELACION 449/2012

SENTENCIA Nº

Magistrada:

Ilma. Sra. AMPARO CAMAZÓN LINACERO

En Madrid, a doce de noviembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación, por la Magistrada de esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid, la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZÓN LINACERO, actuando como Tribunal Unipersonal en segunda instancia, en el RECURSO DE APELACIÓN 449/2012 interpuesto contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 61 de MADRID en autos de juicio verbal nº 214/2009, en los que aparece como parte apelante D. Cosme, representado por el procurador D. JOSÉ PEDRO VILA RODRÍGUEZ, y asistido por la letrada Dª MÓNICA PÉREZ DE GUZMÁN LIZASOAÍN, y como apelado AKTIV KAPITAL PORTFOLIO AS OSLO SUCURSAL EN ZUG (antes denominada Aktiv Kapital Portfolio As, Oslo, Sucursal en Brugg y antes Aktiv Kapital Portfolio Invesments AG), representada por el procurador D. ÁLVARO MARIO VILLEGAS HERENCIA, y asistida por la letrada Dª MARÍA DEL CARMEN DELGADO FONTÁN, sobre reclamación de cantidad

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid, en fecha 24 de mayo de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:" Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Villegas Herencia, en nombre y representación de Aktiv Capital Portfolio As Oslo Sucursal en Brugg, condenando a Cosme a abonar a la actora la cantidad de 2.337,29 euros, más intereses pactado, imponiéndole asimismo el pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Cosme, al que se opuso la parte apelada AKTIV KAPITAL PORTFOLIO AS OSLO SUCURSAL EN ZUG (antes denominada Aktiv Kapital Portfolio As, Oslo, Sucursal en Brugg y antes Aktiv Kapital Portfolio Invesments AG), y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia, se acordó señalar el día 6 de noviembre de 2012 para resolver el recurso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La entidad Aktiv Kapital Portfolio As, Oslo, Sucursal en Zug, antes denominada Aktiv Kapital Portfolio As, Oslo, Sucursal en Brugg y antes Aktiv Kapital Portfolio Invesments AG, ejercita, como cesionaria del crédito en virtud de cesión realizada el 20 de diciembre de 2007 por Santander Consumer EFC S.A., Santander Consumer Finance S.A., Transolver Finance EFC S.A., y Santana Credit EFC S.A., frente a don Cosme, acción de reclamación del saldo deudor del préstamo realizado por Hispamer a dicho demandado mediante contrato de 8 de noviembre de 2001 por importe nominal de 400.000 pesetas más intereses pactados, que debía devolverse en 36 cuotas de amortización mensuales de 12.692 pesetas cada una. La deuda asciende a fecha 20 de diciembre de 2007 a 2.216 euros y a fecha 17 de diciembre de 2008 a 2.337,29 euros, suma esta última reclamada en la demanda.

El demandado se opone a la demanda alegando que no es la persona a la que se concedió el crédito puesto que jamás solicitó préstamo alguno, la firma que aparece en el contrato no es suya, aunque sí el nombre y apellidos y el número del documento nacional de identidad que se consigna en el mismo, y que la cuenta de ingreso del capital del préstamo que consta en aquél, Banco Español de Crédito S.A., no es suya porque no tenía entonces y no tiene ahora en esta entidad bancaria cuenta corriente, por lo que no ha recibido dinero alguno y no ha realizado, tampoco, pago derivado de esta operación; así como, que ha formulado denuncias por robo del documento nacional de identidad, la última el 18 de marzo de 2011, donde aparece su firma, distinta de la que aparece en el contrato de préstamo.

La sentencia dictada en la primera instancia estima íntegramente la demanda razonando que, conforme a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento civil, corresponde a la actora la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión y al demandado la de los hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la obligación y la actora cumple con la aportación de la póliza de préstamo que acompaña a la demanda, debiendo el demandado acreditar los hechos que alega, es decir, que su firma no es la que aparece en la póliza y que la cuenta corriente que en la misma se refleja no es de su titularidad y ninguna prueba ha articulado aquél sobre tales extremos cuando la misma no revestiría dificultad alguna, no sirviendo a tales efectos la copia de denuncia que aporta en el acto del juicio y no habiéndose contradicho la cantidad reclamada, procede la condena del demandado al pago a la actora de 2.337,29 euros más intereses pactados y costas causadas.

El demandado interpone recurso de apelación contra dicha sentencia alegando que el juzgador infringe el artículo 1.214 del Código civil porque la actora no ha acreditado la obligación cuyo cumplimiento reclama y que él no ha solicitado jamás un crédito, ni se le ha concedido, ni se le ha ingresado cantidad alguna en concepto de préstamo en alguna cuenta corriente, así como, que la demandante se basa en un documento a nombre de una persona con el nombre y apellidos de él y con el mismo número de carnet de identidad pero ya se aportó en la vista del juicio verbal documentación acreditativa de varios robos sufridos en los que le sustrajeron la cartera y el carnet de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR