SAP Madrid 516/2012, 19 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución516/2012
Fecha19 Noviembre 2012

ROLLO DE APELACION Nº 260/2012

JUICIO ORAL Nº 218/2011

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE MOSTOLES

S E N T E N C I A Nº 516/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JULIÁN ABAD CRESPO

DÑA. PILAR GONZÁLEZ RIVERO

======================================

En Madrid, a 19 de noviembre de 2012

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Conrado contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles de fecha 13 de marzo de 2012 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrada de la Sección, Ilma. Sra. Dña. PILAR GONZÁLEZ RIVERO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles, se dictó

sentencia de fecha 13 de marzo de 2012, siendo su relación de hechos probados como sigue: " El acusado, Conrado, mayor de edad, fue condenado por sentencia firme de 27 de mayo de 2009, dictada por el juzgado de lo penal nº 3 de Móstoles en el Juicio Oral 50/2009, como autor de dos delitos de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153.1 del Código Penal, a la pena de nueve meses de prisión por cada delito, privación del derecho a tenencia y porte de armas durante un año y un mes, y prohibición de aproximarse a Amalia, a su domicilio o lugar de trabajo, o cualquier otro en que se encuentre a un radio de 500 metros, así como de comunicarse con ella por tiempo de dos años.

La referida pena de alejamiento comenzó a cumplirse del 27 de octubre de 2008 hasta el 26 de octubre de 2010, según liquidación practicad al efecto, que le fue notificada al acusado, que tenía perfecto conocimiento de dicha prohibición y de las consecuencias de su incumplimiento, no obstante lo cual el día 28 de junio de 2010, sobre las 22:00 horas, se encontraba bebiendo en el parque sito en la calle Castellón confluencia con la Calle Cartaya de Móstoles encontrándose a menos de cien metros del domicilio de Amalia, sito en la CALLE000 nº NUM000 de Móstoles, conociendo el acusado perfectamente el domicilio de la misma y la circunstancia de encontrarse el próximo al mismo y en todo caso a menos de 500 metros. ".

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Debo condenar y condeno al acusado Conrado, ya circunstanciado, como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de seis meses, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de este procedimiento.

".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la representación procesal de Conrado recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 6 de noviembre de 2012.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

QUINTO

En el dictado de la presente resolución se han respetado todas las prescripciones legales, salvo la relativa al plazo de su dictado, por la existencia de otras causas de carácter preferente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Conrado se refiere

a una presunta vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Por otro lado, alega el recurrente un error en la valoración de la prueba, pues en la prueba practicada en el plenario no habría quedado acreditado el tipo subjetivo del delito de quebrantamiento de condena, y ello debido a la existencia en el acusado de un error invencible de prohibición, por lo que no puede condenársele por un delito de quebrantamiento de...

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