SJMer nº 1 76/2012, 27 de Enero de 2012, de Donostia-San Sebastián
Ponente | PEDRO JOSE MALAGON RUIZ |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2012 |
Número de Recurso | 856/2011 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA
DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 1 3ª Planta - C.P./PK: 20012
TEL.: 943 00 07 29
FAX: 943 00 07 04
N.I.G. / IZO : 20.05.2-10/003457
Procedimiento / Prozedura : Inc.conc.laboral / Konk.intz.lan. 856/2011 - A
Descripción de la pieza/Pieza: Incidente concursal laboral / Konkurtso-intzidentea: lan-arloa
Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso ordinar/Konkurtso arrunt 174/2010
Demandante / Demandatzailea : Lucio Y DOS MAS
Abogado / Abokatua : SILVIA CONDE MARTINEZ
Procurador / Prokuradorea :
Demandado / Demandatua : MAQUINARIA CME S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL y ADMINISTRADOR CONCURSAL
Abogado / Abokatua : LETRADO HABILITADO ABOGACIA DEL ESTADO
Procurador / Prokuradorea : JOSE RAMON DAVID BARTOLOME BORREGON
S E N T E N C I A Nº 76/12
JUEZ QUE LA DICTA : D. PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZ
Lugar : DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
Fecha : veintisiete de enero de dos mil doce
Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1, D. PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZ los presentes autos de incidente concursal laboral, seguidos a instancia de la Letrada Sra. Conde Martinez, en nombre y representación de D. Lucio , D. Urbano y D. Juan Enrique en el que comparecen como demandadas, además de la Ad. Concursal, la concursada, AGUIRREZABALA S.A., ha dictado la siguiente:
PRIMERO.- Con fecha 15 de septiembre de dos mil once tuvo entrada demanda de incidente concursal social formulada por la Letrada Sra. Conde Martinez, en nombre y representación de D. Lucio , D. Urbano y D. Juan Enrique en la que se pedía que se incluyera como creditos posconcursales o de la masa en concepto de indemnización por extinción del conntrato a los actores por las siguientes cantidades:
D. Lucio , 40.726,31 euros.
D. Urbano , 48.645,91 euros.
D. Juan Enrique , 48.052 euros.
Y se ordene a la Ad. Concursal que emita los certificados de la anterior deuda para que puedan los trabajadores tramitar las prestaciones del FOGASA a que tuvieran derecho.
Indica la actora que los trabajadores interpusieron demanda ante el Juzgado de lo social de extinción de sus contratos por impago de salarios, siendo la fecha de presentación de la conciliación el 26 de marzo de dos mil diez; que se dictó Auto por este Juzgado de extinción de las relaciones laborales el 20 de julio de dos mil once y por el Juzgado de lo Social nº 1 de Eibar el 29 de julio de dos mil once declarando extinguido el contrato de los demandantes con la indemnización que se reclama.
SEGUNDO.- Citadas las partes a la vista, la concursada y el FOGASA se opusieron a la demanda alegando que los contratos ya se habían extinguido cuando dictó sentencia el Juzgado de lo Social y que no se puede cumplir por ello la sentencia del Juzgado de lo social..
Al no proponerse prueba, los autos quedaron vistos para sentencia.
En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
PROBADOS
PRIMERO.- Con fecha el 29 de julio de dos mil once se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Eibar declarando la extinción del contrato de trabajo de D. Lucio , D. Urbano y D. Juan Enrique y reconociéndoles la indemnización de, 40.726,31 euros, 48.645,91 euros y 48.052 euros, respectivamente.
SEGUNDO.- Con fecha 20 de julio dos mil once se dictó auto por este Juzgado por el que extinguía las relaciones laborales en el seno de la concursada, entre ellos los contratos de los actores, reconociéndoles la indemnización de legal por despido objetivo; dicho Auto fue aclarado por otro de 29 de julio de dos mil once.
TERCERO.- Las papeletas de conciliación se presentaron el 26 de marzo de dos mil diez.
CUARTO.- MAQUINARIA CME fue declarada en concurso el 12 de abril de dos mil diez.
QUINTO.- Se inició el expediente de extinción de relaciones laborales el 16 de junio de dos mil diez.
PRIMERO.- Accionando a través de incidente laboral social del art. 195 de la L.C . hay que sobrentender, dado que la parte no lo indica, que se está atacando los pronunciamientos de ese Auto relativos a los trabajadores en cuestión, por cuanto que, de otro modo, no se entiende el cauce utilizado; por ello, aunque la demanda sea confusa en ese sentido, la misma debe de entenderse en el sentido de que se pide que la indemnización que se reconozca a los actores no sea la reflejada en el Auto, sino la que pide que se le reconozca como crédito contra la masa.
En el supuesto concreto de autos, este Juzgado de lo Mercantil tramita desde el 12 de abril de dos mil diez el procedimiento de concurso de MAQUINARIA CME SA; por su parte, los actores presentan papeleta de conciliación sobre resolución de contrato el día 26 de marzo de dos mil dies, con anterioridad, por tanto, a la declaración de concurso voluntario. Con posterioridad a la declaración de concurso se promueve en el seno de la concursada el expediente para la extinción de las relaciones laborales y como ya hemos indicado, después de qu las respectivas tramitaciones coincidieron en el tiempo, el Auto que extingue las relaciones laborales antecede en el tiempo a la sentencia que extinguía...
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