Resolución nº VS/0094/08, de November 29, 2012, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
Número de ExpedienteVS/0094/08
TipoVigilancia de Conductas
ÁmbitoVigilancia

RESOLUCIÓN DE VIGILANCIA

Expte. VS 0094/08 ASOCIACION MENORQUINA DE ALQUILER DE COCHES SIN

CONDUCTOR

CONSEJO

D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente

Dª Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª Mª Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

D. Luis Díez Martín, Consejero

En Madrid, a 29 de noviembre de 2012

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (el Consejo de la CNC, el Consejo) con la composición expresada al margen, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente VS/0094/08 ASOCIACION MENORQUINA DE ALQUILER DE

COCHES SIN CONDUCTOR (AEMASC), cuyo objeto es la vigilancia del cumplimiento de la Resolución de 10 de noviembre de 2009 recaída en el expediente sancionador

S/0094/08.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. El 10 de noviembre de 2009 el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, dictó Resolución en el expediente sancionador, en cuya parte dispositiva se resolvió lo siguiente:

    “Primero. Declarar acreditada la existencia de una infracción del artículo 1.1 a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, de la que es responsable la Asociación Empresarial Menorquina de Alquiler sin Conductor, que en aplicación del acuerdo en su Asamblea General Ordinaria de 13 de marzo de 2007, fijó el precio de alquiler de vehículos sin conductor al que debían vender sus servicios todas aquellas empresas asociadas que se adscribieran a la central de ventas por Internet, a través de una página web diseñada y organizada por la asociación denunciada.

    Segundo. Sancionar con MIL EUROS (1.000 EUROS) a la Asociación Empresarial Menorquina de Alquiler sin Conductor como responsable de la infracción cometida.

    Tercero. Intimar a la Asociación Empresarial Menorquina de Alquiler sin Conductor para que se abstenga de concertar acuerdos semejantes en lo sucesivo.”

  2. El 4 de diciembre de 2009 AEMASC realizó el pago de la sanción impuesta en el numeral SEGUNDO de la Resolución sancionadora.

  3. El 7 de septiembre de 2012, la Dirección de Investigación realizó un requerimiento de información a AEMASC solicitándole la relación de sus asociados con sus datos de contacto, las modificaciones realizadas en su página web para el alquiler de coches sin conductor de sus asociados en Menorca, el funcionamiento de la misma y el mecanismo de vigilancia seguido por AEMASC para garantizar su funcionamiento. La respuesta tuvo entrada en la CNC el 26 de septiembre de 2012.

  4. El 11 de octubre, la Dirección de Investigación requirió de nuevo información a AEMASC sobre cambios de la página web posteriores a marzo de 2010 para alquiler de vehículos sin conductor en Menorca, número de empresas asociadas que participan en la central de reservas de la página web habilitada por AEMASC.

    Asimismo se pidió información concreta relativa a la página web: i) posibles empresas participantes y en su caso si existen diferencias en la misma entre empresas asociadas y no asociadas, ii) canales alternativos para comercializar los servicios de alquiler de coches sin conductor en los periodos de exclusión en los que las empresas asociadas dejan de participar en la central de reservas, iii) número de contratos de alquiler de coches sin conductor que se han formalizado en Menorca desde marzo de 2010, iv) periodicidad con la que se realiza la revisión de las reservas efectuadas y del funcionamiento normal de la central, v) finalidad de la información obtenida al realizarse la revisión de las reservas efectuadas y, finalmente vi) número de incidencias detectadas en el funcionamiento de la central desde marzo de 2010 hasta la actualidad.

  5. El 25 de octubre de 2012, tuvo entrada en la CNC la respuesta de AEMASC, de la que la Dirección de investigación concluye (i) que ya con anterioridad a la Resolución AEMASC procedió a la modificación de la página web con el objeto de permitir que cada uno de los asociados pudiera establecer sus tarifas individualmente, tal y como queda acreditado en las Actas de las reuniones de la Asamblea de la Asociación de fechas 29 de enero, 9 de febrero y 6 de mayo de 2009; (ii) que las modificaciones realizadas en marzo de 2010 en la página web para su adecuación a la normativa de competencia son estructurales, lo que ha implicado cambios en la base de datos y, en concreto, cambios en los apartados de gestión y recepción de reservas y perfiles de usuarios propios e históricos de reservas. (iii) que AEMASC indica que con posterioridad a marzo de 2010, no se ha producido ningún cambio en la página web habilitada por AEMASC; (iv) que con respecto al funcionamiento interno de la página web, que describe pormenorizadamente en su informe, si bien con anterioridad a las modificaciones realizadas por AEMASC para cumplir con la normativa de competencia, el sistema de central de reservas (CR) gestionaba de forma única y con una tarifa global una bolsa de candidatos de asociados que a través de la página web deseaban alquilar sus vehículos, actualmente la CR gestiona la bolsa de candidatos pero con una tarificación individual propia de cada asociado, y según datos de AEMASC hay 23 empresas asociadas dadas de alta y activas en el sistema de central de reservas

    (SCR), de los 41 los socios de AEMASC; (v) que la Asociación afirma no haber recibido petición por parte de empresas no asociadas para participar en el SCR e indica “en caso de que se planteara, la Asamblea debería tomar la decisión de acuerdo con el contenido de los Estatutos que rigen la Asociación”; (vi) que la participación en el SCR de la página web habilitada por AEMASC es gratuita y cada empresa interesada ha de realizar una petición a la Asociación; (vii) que la AESMASC no interviene en los datos que cada empresa asociada incorpora en su web privada y la relación es directa entre cliente y asociado; (viii) que las empresas que participan en el SCR podrán modificar los periodos en los que no desean prestar sus servicios a través de la página web, periodos en los que AEMASC

    supone que las empresas comercializan sus servicios a través de otros canales si bien lo desconoce; (ix) que respecto al funcionamiento externo de la página web, esto es, de cara al cliente, éste realiza su reserva introduciendo los parámetros de búsqueda de fecha, lugar, datos de recogida, datos de devolución, disponibilidad y vehículo, mostrándose en la web todas las empresas que cumplen con los parámetros seleccionados por el usuario con el precio final de cada empresa asociada tal y como queda acreditado en el ejemplo real del anexo 10 que adjunta AEMASC en su escrito de respuesta de fecha 20 de septiembre de 2012 al requerimiento de información y que ha sido comprobado. Y una vez seleccionada la oferta por el usuario, el sistema comunica a la empresa seleccionada la petición del cliente y al cliente se le informa que la empresa le confirmará la reserva realizada. A

    partir de este momento el sistema y por tanto AEMASC dejan de intervenir y la relación pasa a ser directamente entre el cliente y la empresa asociada seleccionada por éste.

  6. La Dirección de Investigación valora, como resultado de todo lo analizado, que “se puede concluir que AEMASC no interviene en la fijación de los precios (o de otras condiciones comerciales o de servicio) para el alquiler de vehículos sin conductor al que deben vender sus servicios todas las empresas adscritas a la central de ventas por internet a través de la página web habilitada al efecto.” Y que “Con las modificaciones de la página web que AEMASC ha acreditado y han sido comprobadas por la Dirección de Investigación, la central de reservas de la página web permite que las tarifas sean establecidas de manera autónoma por cada uno de los asociados, de manera que el cliente dispone de una oferta variada de vehículos a su disposición entre los que puede elegir según sus necesidades basándose en precios y características, conclusión que a la vista de la tabla anterior, podría derivarse de las diferencias entre el número de reservas efectuadas para cada uno de los 23 asociados dados de alta en el sistema de central de reservas.”

  7. El día 31 de octubre de 2012, y de conformidad con el artículo 42.3 del RDC, la Dirección de Investigación notificó su Propuesta de informe de vigilancia a las partes afectadas, Asociación Hotelera de Menorca (ASHOME) y Asociación Menorquina de Alquiler de Coches sin conductor (AEMASC), dándoles plazo para alegaciones, sin que cumplido dicho plazo, se haya recibido ninguna.

  8. El 20 de noviembre de 2012, la Dirección de Investigación informa al Consejo de la CNC de que “de acuerdo con las exigencias de la Resolución de 10 de noviembre de 2009, objeto de este informe, AEMASC ha dado cumplimiento a lo acordado por el Consejo de la CNC en la citada Resolución” y propone dar por finalizada la vigilancia.

  9. El Consejo deliberó y falló esta Resolución en reunión plenaria del día 28 de noviembre de 2012.

  10. Son interesados en este expediente:

    -Asociación Hotelera de Menorca (ASHOME)

    -Asociación Menorquina de Alquiler de Coches sin conductor (AEMASC) FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 41.1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, corresponde a la Comisión Nacional de la Competencia la vigilancia de las resoluciones y acuerdos que se adopten en aplicación de la misma, tanto en materia de conductas restrictivas como de medidas cautelares y de control de concentraciones. Y el Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por el Real Decreto 261/08, de 22 de febrero, establece en su artículo 42 el procedimiento a aplicar a las vigilancias del cumplimiento de las obligaciones y resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de Competencia, siendo el Consejo, previa propuesta de la Dirección de Investigación, el que debe resolver sobre el cumplimento o incumplimiento y en su caso sobre la finalización de la Vigilancia.

    SEGUNDO.- La Dirección de Investigación, realizada su labor de vigilancia en ejecución de sentencia, ha emitido el correspondiente Informe cuyas conclusiones se han descrito en los Antecedentes de Hecho de esta Resolución, y han sido elevadas al Consejo para su consideración. Comparte el Consejo las conclusiones alcanzadas por la Dirección de Investigación reflejadas en el Antecedente de Hecho Seis de esta Resolución, y por tanto su valoración sobre que AESMAC ha dado cumplimiento a lo dispuesto por este Consejo en su resolución de 10 de noviembre de 2009, de lo que resulta procedente dar por finalizada la vigilancia con la que se inicia el expediente VS

    0094/08 y el cierre del mismo.

    En su virtud, vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia,

    RESUELVE

    PRIMERO.- Declarar que AEMASC ha cumplido las disposiciones contenidas en la Resolución del Consejo de la CNC de 10 de noviembre de 2009.

    SEGUNDO.- Declarar finalizada la vigilancia del cumplimiento de la citada Resolución llevada a cabo por la Dirección de Investigación de la CNC.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación, y notifíquese a los interesados.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR