SAP Orense 417/2012, 13 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución417/2012
Fecha13 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00417/2012

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A 417/12

En la ciudad de Ourense a trece de noviembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Bande, seguidos con el n.º 10/11, Rollo de Apelación núm. 639/11, entre partes, como apelante Espectáculos Alvar S.L., representada por la Procuradora Dª. Mónica Quintas Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Javier Calvo Salve y, como apelado, Concello de Lobios, representado por el procurador D. Ricardo Rómulo González Tejada, bajo la dirección del Letrado D. David del Rio Balado.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Bande, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 1 de septiembre de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda formulada por Espectáculos Alvar S.L., contra el Concello de Lobios. Se condena al Concello de Lobios a abonar a Espectáculos Alvar S.L., la cantidad de 9700 euros, más el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda (3 de febrero de 2011) hasta la sentencia (29 de julio de 2011), y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, desde la sentencia. No procede realizar expresa imposición de costas".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Espectáculos Alvar S.L. recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Bande de 1 de septiembre de 2011 es recurrida en apelación por la representación procesal de la parte demandante quien interesa se dicte nueva resolución por la que se acojan en su integridad las pretensiones deducidas a lo largo de la litis. En la demanda se solicitaba la condena de la demandada al abono de la suma total de 55.540 #, cantidad cuyo desglose se corresponde con lo siguiente: 9.700 # se refieren a la contratación de agosto de 2005; 11.800 aluden a la contratación de agosto de 2006; el IVA de ambas prestaciones se eleva a 3.440 #;

30.600 # se corresponden con intereses devengados desde el 15 de octubre de 2006 y hasta la presentación de la demanda.

Refiere la sentencia que tras la realización de un ingreso por parte de la demandada de la suma de

13.688 # que se corresponde con la prestación realizada en 2006, la demandante redujo su pretensión a la suma de 11.252 # de principal más la cantidad de 13.805,40 # en concepto de intereses; subsidiariamente se solicita el interés legal del dinero devengado desde el 15 de octubre de 2006 hasta la sentencia. La sentencia da por cierta la prestación de servicios cuyo precio es reclamado; rechaza la posibilidad de repercutir el pago del IVA habida cuenta el tiempo trascurrido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley reguladora del IVA. Sobre los intereses considera la sentencia que son abusivos y por tanto se aplican las disposiciones de la Ley de represión de la usura de 1908 y los reduce a los devengados desde la interposición de la demanda.

El anterior pronunciamiento es recurrido por la representación procesal de la parte demandante quien interesa que la condena se extienda a los intereses que han sido reclamados y así señala que éstos son...

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