SAP Asturias 424/2012, 6 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Noviembre 2012
Número de resolución424/2012

S E N T E N C I A Nº 424/12

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Agustin Azparren Lucas

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a seis de Noviembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000793 /2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SIERO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000360 /2012, en los que aparece como parte apelante, IKEA IBERICA, S.A, Y DON Isidoro, representados por el Procurador de los tribunales, Doña MARIA TERESA PEREZ IBARRONDO, y Don Salvador, asistidos por los Letrados Dª VIRGINIA GARCIA HIDALGO y D. JOSE ANTONIO BALLESTEROS GARRIDO, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Siero dictó Sentencia en los autos referidos con fecha dos de Abril de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Isidoro, y en su virtud condeno a la parte demandada IKEA IBERICA S.A, al abono de las cantidades establecidas en el fundamento de derecho tercero (546,27 # y 67#28 # y 6.190#) además de aquellas respecto a las que formuló expreso allanamiento en el escrito de contestación de 25 de Julio de 2011 (360,20#) Sin expresa imposición de las costas causadas en esta instancia".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte Demandante, y Demandada que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes.

CUARTO

Se señalo para deliberación votación y fallo el dia seis de Noviembre de 2012, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que estima en parte la demanda de D. Isidoro frente a la mercantil IKEA IBÉRICA SA es impugnada por ambas partes. La demandada como consecuencia de entender la existencia de un error en la valoración de la prueba al considerar la cuantía indemnizatoria; el actor impugna la no imposición de las costas.

SEGUNDO

La acción ejercitada es la de responsabilidad civil contractual por daños y perjuicios debidos a la compra e instalación del mobiliario de cocina de su vivienda. Se señala en la demanda que los muebles adquiridos e instalados presentaban una serie de defectos que obligaron a cambiarlos, si bien con retrasos que se imputan a la mercantil, duplicidad de pagos de determinadas cantidades, abono de la reparación de una mancha dejada en la pared al haber apilado muebles, diversos desplazamientos del comprador hasta el establecimiento para tratar de resolver el conflicto e imposibilidad de uso de la vivienda entre el 10 de mayo y el 10 de agosto del año 2.009. Estos hechos ya dieron lugar a una previa reclamación ante los órganos administrativos de consumo que terminó con resolución del Primer Teniente de Alcalde de Pola de Siero, el 5 de marzo de 2.010 (expediente nº 60/09), en la que se imponía a la demandada una triple sanción: por defectos de calidad en el mobiliario, falta de atención en el servicio post-venta y defectos de documentación, lo que dio lugar a un procedimiento contencioso- administrativo que concluyó con sentencia del Juzgado nº 4 de Oviedo en procedimiento abreviado nº 196/2010, que desestimaba el recurso de IKEA IBÉRICA SA contra dichas sanciones.

Los motivos del recurso se refieren a la mancha en la pared de la cocina, cuyo importe de reparación ascendió a 67#28 # que, señala el escrito, no fue realizada por la entidad demandada sino por otra ajena que fue quien se encargó del primer montaje de los muebles; ausencia plena de conducta dolosa por parte de IKEA IBÉRICA, lo que conduce a rechazar la indemnización de 546#27 # por los desplazamientos del actor, y otros 6.190 # por el arrendamiento de otro inmueble durante el tiempo de tres meses de la nueva instalación y en los que fue imposible la habitabilidad de la casa del actor.

TERCERO

Primera cuestión que ha de ser examinada es la afirmación del recurso que sostiene que la instalación de la cocina no fue realizada por IKEA IBÉRICA sino por una tercera entidad distinta denominada "ABT".

La sentencia, en su fundamento de derecho segundo, párrafo 6º, recoge esta realidad, no obstante lo cual a renglón seguido señala los términos en los que se hacía la oferta y publicidad de la demandada, concretamente con estas frases: "te lo facilitamos"; "nuestro servicio de montaje es un servicio que contratas a...

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