SAP Asturias 431/2012, 2 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución431/2012
Fecha02 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00431/2012

RECURSO DE APELACION (LECN) 361/12

En OVIEDO, a dos de Noviembre de dos mil doce. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado el siguiente:

SENTENCIA Nº431/12

En el Rollo de apelación núm.361/12, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 619/11 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº3 de Oviedo siendo apelante ATLANTIS SEGUROS S.A., demandado en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Fernández Cobian y asistido/a por el/la Letrado Sr./a García Vallaure Rivas; y como parte apelada DON Justiniano, demandante en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Felgueroso Vázquez y asistido/ a por el/la Letrado Sr./a Serrano Gómez; ha sido Ponente el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado don Jaime Riaza García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Oviedo dictó sentencia en fecha 18-4-12 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo, en su integridad, la demanda interpuesta por DON Justiniano, contra "ATLANTIS SEGUROS, S.A.",y, en su virtud,

1). Condeno a dicha aseguradora a abonar al actor la cantidad de setenta mil cuatrocientos setenta y dos con setenta y cuatro euros (70.472#74 #), suma que devengará, desde el día 14 de Septiembre de 2008, fecha del accidente, hasta el día del completo pago, el interés legal del dinero incrementado en un 50%, sin que este interés pueda bajar un 20% al año una vez transcurridos dos años a contar desde la indicada fecha.

2). Impongo a la parte demandada las costas de este juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 30-10-12.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda interpuesta al amparo de los artículos 1 y 7 del R.D. Leg 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, condenando a la aseguradora al pago de la cantidad reclamada, intereses por mora y costas; interpone recurso la aseguradora por error en la valoración de la prueba impugnando su condena al pago del factor de corrección por incapacidad total para la ocupación habitual de la víctima, habida cuenta que todas las pruebas médicas practicadas confirmaban la inexistencia de lesión que explicara la clínica relatada por aquella, habiéndolo expuesto así la Sala de lo Social del TSJ cuando examinó su recurso de suplicación contra el alta médica de 20 de agosto de 2.009; así como la extensión del periodo de curación más allá de los cincuenta y un primeros días pues los tratamientos ulteriores habían resultado ineficaces; y finalmente impugnó su condena al pago de intereses pues la sentencia habría prescindido de la consignación judicial de una parte de la indemnización, de modo que si la misma no obraba en poder del perjudicado era porque este la había rechazado.

SEGUNDO

Ciertamente constan en autos la amplísima batería de pruebas médicas que se han practicado a la víctima a la búsqueda de una explicación de las dolencias que le aquejaban, singularmente el vértigo y mareos, sin que las mismas hayan ofrecido una respuesta...

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