SAP Murcia 258/2012, 8 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 258/2012 |
Fecha | 08 Noviembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00258/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA
Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA
Telf: 968229124
Fax: 968229118
Modelo: 213050
N.I.G.: 30030 37 2 2012 0311965
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000099 /2012-J.A.
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de MURCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000152 /2011 (NGF 50461/10)
RECURRENTE: Faustino
Procurador/a: ANGELA MUÑOZ MONREAL
Letrado/a: JUAN ANTONIO RUIZ JIMENEZ
RECURRIDO/A: Maximino
Procurador/a: MIGUEL RAFAEL TOVAR GELABERT
Letrado/a: MANUEL TOMAS VIZCAI NO
SENTENCIA
NÚM. 258/12
ILMOS. SRS.
Dª. MARÍA JOVER CARRIÓN
PRESIDENTE
D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a ocho de noviembre de dos mil doce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Proceso Abreviado que por delito de lesiones imprudentes se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Cuatro de los de Murcia, bajo el núm. 152/11, contra D. Faustino, representado por la Procuradora doña Ángela Muñoz Monreal y defendido por el Letrado D. Juan Antonio Ruiz Jiménez, habiendo sido partes en esta alzada el citado acusado como apelante y como apelados el Ministerio Fiscal y D. Maximino, representado por el Procurador D. Miguel Tovar Gelabert y defendido por el Letrado D. Manuel Tomas Vizcaíno. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 18 de octubre de 2012, sentando como hechos probados los siguientes: "Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que el día 27 de mayo de 2009, sobre las 23:00 horas, el acusado Faustino, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el NUM000 -84, se encontraba en la Avda. de los Reyes Católicos de Jumilla (Murcia), a la altura de los jardines del rey D. Pedro, con motivo de la victoria del F. C. Barcelona en la final de la Champions League.
Además del acusado, había un gran número de personas que lanzaban cohetes y otros artefactos pirotécnicos, pese al evidente peligro que conllevaba hacerlo en presencia de tanta gente y sin adoptar ninguna medida esencial de seguridad; resultando que, tras lanzar el acusado Faustino un primer artefacto pirotécnico que no se ha podido determinar con claridad, pero que parece ser un cohete, que explosionó en las alturas, lanzó otro segundo artefacto pirotécnico que, debido a la impericia del acusado, salió disparado directamente hacia uno de los numerosos grupos de personas que se hallaban en las proximidades, impactando, y explotando seguidamente, en el rostro y hombro de unos de los allí congregados, Maximino, que se hallaba en ese momento acompañado de su esposa Eloisa, y de sus amigos Arsenio y Felipe .
Que a la mañana del día siguiente 28 de mayo de 2009, el denunciante Maximino junto con su esposa, fue a la obra donde trabajaba el acusado para hablar con él de lo sucedido la noche anterior, y en el curso de la conversación, apareció Paulino, que pudo escuchar como el acusado Faustino le pedía disculpas a Maximino, diciéndole que el cohete había salido defectuoso y que el resto de cohetes los había regalado.
Que como consecuencia de los hechos anteriores Maximino sufrió lesiones consistentes en quemadura facial izquierda, barotrauma con perforación de tímpano izquierdo e hipoacusia neurosensorial bilateral que precisaron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico, precisando para su curación 112 días, todos los cuales fueron impeditivos, y quedándole una secuela consistente en perforación de tímpano izquierdo con pérdida de audición del 55% en oído izquierdo y del 10% en el derecho (8 puntos)."
Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Faustino, como responsable criminalmente en concepto de autor, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1. 1º del Código Penal, a la pena de CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, accesoria...
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