SAP Madrid 498/2012, 7 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución498/2012
Fecha07 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00498/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 226 /2012

Ilmo. Sr. Magistrado:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

En MADRID, a siete de noviembre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, constituido el Tribunal para su resolución con un solo Magistrado, los Autos de JUICIO VERBAL 385/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 226/2012, en los que aparece como parte apelante COMERCIAL MERCEDES BENZ S.A., representado por la procuradora Dª GUADALUPE HERNÁNDEZ GARCÍA, y como apelado Belarmino, representado por la procuradora Dª ENRIQUETA SALMAN-ALONSO KHOURI, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid, en fecha 5 de julio de 2.011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Belarmino contra la mercantil COMERCIAL MERCEDES BENZ S.A. y condeno a la demandada a reparar el techo del vehículo marca Mercedes Benz, modelo A 180 CDI ELEG, matrícula .... ZDZ, en el plazo de veinte días desde que el actor lo depositó en los talleres de la demandada. Las costas del presente procedimiento se imponen a la demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en los términos de la presente.

PRIMERO

Formuló demanda el comprador de un vehículo de segunda mano frente a la entidad que se lo vendió, en solicitud de reparación/sustitución del techo corredizo del vehículo, o condena al pago de la cantidad en que se ha valorado la reparación, avería que se detectó y denunció dentro del plazo de garantía comercial concedido por la vendedora, la cual se opuso, alegando que transcurrido el año de garantía legal, en la garantía comercial que se concedió por otro año, estaba expresamente excluida la avería del techo corredizo del vehículo.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó a la demandada a reparar el techo del vehículo, concediéndole el plazo de veinte días para ello. Sustenta dicha decisión, básicamente, en que la parte demandada no ha acreditado que en la garantía comercial y adicional concedida y aportada a las actuaciones, estuvieran excluidas las posibles averías del techo del vehículo.

Frente a dicha resolución interpuso recurso de apelación la entidad demandada; tras referirse a los hechos base del litigio, sostiene que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba, al sustentar su decisión en la ausencia de firma de todas las hojas de la garantía comercial y no tener en cuenta que el demandante, firmó haber recibido el documento y su contenido se confirmó por lo declarado por el representante legal de la actora, el vendedor del vehículo y los jefes de ventas y de recepción de taller.. Subsidiariamente, solicitó la revocación del pronunciamiento de costas, al entender aplicable la excepción de existencia de dudas de hecho.

La parte demandante se opuso al recurso formulado de contrario; solicita su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada, al entender que la misma es ajustada a derecho.

SEGUNDO

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