SAP Cáceres 485/2012, 19 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 485/2012 |
Fecha | 19 Noviembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00485/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES
1290A0
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 927620309 Fax: 927620315
N.I.G. 10131 41 1 2012 0200075
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000470 /2012
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de NAVALMORAL DE LA MATA
Procedimiento de origen: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 0000031 /2012
Apelante: Rosaura
Procurador: MARIA DE LOS ANGELES CHAMIZO GARCIA
Abogado: JUAN DOMINGO PAECHECO AVILES
Apelado: Araceli, Severino
Procurador: CARLOTA MARIA RUIZ GONZALEZ
Abogado: PEDRO GONZALEZ SEBASTIAN
S E N T E N C I A NÚM. 485/12
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE :
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS :
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =
___________________________________________________
Rollo de Apelación núm. 470/12 =
Autos núm. 31/12 (Juicio Verbal de Desahucio) =
Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Navalmoral de la Mata = ==============================================
En la Ciudad de Cáceres a diecinueve de Noviembre de dos mil doce.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal de Desahucio núm. 31/12 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Navalmoral de la Mata, siendo parte apelante, la demandante, DOÑA Rosaura, representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Ocampo Marcos y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Chamizo García, viniendo defendida por el Letrado Sr. Pacheco Avilés, y, como parte apelada, los demandados, DOÑA Araceli y DON Severino, representados en la instancia por el procurador de los Tribunales Sra. Guisado González y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Ruiz González, viniendo defendidos por el Letrado Sr. González Sebastián.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Navalmoral de la Mata, en los Autos núm. 31/12,
con fecha 16 de Abril de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: DESESTIMO la demanda de Juicio Verbal de Desahucio presentada por Doña Rosaura representada por el Procurador Don Enrique Ocampo Marcos frente a Don Severino y Doña Araceli representados por la Procuradora Doña Milagros Guisado González.
Condeno a Doña Rosaura al pago de las costas derivadas del presente procedimiento."
Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de la demandante, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de los demandados, se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 10 días.
Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día quince de Noviembre de dos mil doce, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..
- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.
Frente a la Sentencia de fecha 16 de Abril de 2.012, dictada por el Juzgado de Primera
Instancia Número Dos de los de Navalmoral de la Mata en los autos de Juicio Verbal de Desahucio seguidos con el número 31/2.012, conforme a la cual, con desestimación de la Demanda de Juicio Verbal de Desahucio presentada por Dª. Rosaura contra D. Severino y contra Dª. Araceli, se absuelve a los indicados demandados de los pedimentos contenidos en el Suplico de la misma, con imposición a la parte actora de las costas del Procedimiento, se alza la parte apelante -demandante, Dª. Rosaura - alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los dos siguientes: en primer término, la infracción de los artículos 444.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 1.900 del Código Civil, en relación con el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en segundo lugar, error en la valoración de la prueba. En sentido inverso, la parte apelada -demandados, D. Severino y Dª. Araceli - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.
Con carácter previo, ha de indicarse que, aun cuando la parte actora apelante articula la Impugnación que deduce por mor del Recurso de Apelación interpuesto a través de dos motivos distintos, en principio, y convenientemente separados, en realidad ambos motivos convergen en uno solo, en la medida en que el supuesto error en la valoración de la prueba que se alega sería la causa de la infracción normativa que, igualmente, se esgrime; por lo que ambos motivos, si bien con la necesaria sistemática, merecerán, en la presente Resolución, un examen conjunto y unitario.
Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el primero (más bien, el único -en sus dos vertientes-) de los motivos en el que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- error en...
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