SAP Barcelona 311/2012, 3 de Octubre de 2012

PonenteJOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
ECLIES:APB:2012:11841
Número de Recurso342/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución311/2012
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 342/2012 - 3ª

JUICIO ORDINARIO Nº 572/2010

JUZGADO MERCANTIL Nº 6 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 311/2012

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN F. GARNICA MARTÍN

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

DON JOSE MARÍA RIBELLES ARELLANO

En Barcelona a tres de octubre de 2012

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 572/2010 ante el Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona, a instancia de SPAIN-TIR TRANSPORTES INTERNACIONALES, S.A., representada por el procurador de los tribunales DON FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT, contra COLD & CABLES, S.L., representada por la procuradora de los tribunales DOÑA ANA ROGER PLANAS.

Penden las actuaciones ante esta Sala por virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 1 de febrero de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Desestimar íntegramente la demanda de juicio ordinario promovida por el procurador de los tribunales Don Francisco Javier Manjarín Albert, en nombre de SPAIN-TIR TRANSPORTES INTERNACIONALES S.A., contra COLD & CABLES S.L., y en consecuencia ABSUELVO a la demandada de los pedimentos formulados de contrario. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora. La parte demandada presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 12 de septiembre.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARÍA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDÍCOS

PRIMERO

La entidad demandante, empresa transitaria, reclama de la demandada 10.413 euros, reclamación que se sustenta en los siguientes hechos: 1º) El día 14 de abril de 2009 SPAIN-TIR TRANSPORTES INTERNACIONALES, S.A. (en adelante, SPAIN TIR) contrató con la demandada COLD & CABLES S.L. el transporte de 20.700 kgs. de un compuesto químico, distribuidos en 20 palets, desde las instalaciones de SABIC ESPAÑA en La Aljorra (Cartagena), hasta la localidad de Vaanta (Finlandia), lugar en donde se encuentra la destinataria SABIC SOLUTIONS. La demandada subcontrató el transporte con la empresa húngara WABERER.

  1. ) La mercancía, correctamente cargada en el camión, llegó dañada a su destino, tras romperse varios de los octavines y cajas que contenían el producto, que se derramó por el piso del vehículo. La actora cuantifica en 6.720 los kilos dañados, por lo que, a razón de 2,33 euros/kilo, la pérdida importaría la cantidad de 15.657,30 euros.

  2. ) La demandante también invoca como perjuicio la parte proporcional del precio de transporte, que fija en 1.241,62 euros -la totalidad de la factura asciende a 4.756 euros-, así como el coste de incineración, que ascendió a 672,40 euros. Según se afirma en la demanda, la demandante contó con la autorización de un representante de COLD & CABLES, Don Enrique, para proceder a la destrucción.

  3. ) SPAIN TIR emitió nota de cargo por importe de 17.650 euros a la demandada para que pudiera tramitar el reembolso a su aseguradora FIATC (documento 16 de la demanda). Asimismo abonó dicho importe a SABIC (documentos 19 a 21).

  4. ) La actora admite haber percibido de la demandada 7.129 euros (hecho quinto de la demanda), mediante un cheque de 3.632 euros y la parte proporcional de la factura que se corresponde con la mercancía efectivamente entregada -3.515 euros-, por lo que limita su reclamación a la suma indicada de 10.413 euros.

SEGUNDO

La demandada, por su parte, admite en la contestación que concertó el transporte desde La Aljorra a Finlandia por un precio de 4.100 euros. No niega que subcontratara el servicio con la empresa húngara WABERERER y acepta expresamente que la mercancía se cargó correctamente. También admite que se produjo el siniestro y su responsabilidad en los hechos como transportista, si bien rechaza que fueran

6.720 los kilos dañados. Y, en este sentido, apoyándose en el informe pericial que acompaña como documento uno, limita a 6.000 los kilos que resultaron dañados, agrupados en seis octavines, de los que 2.000 se perdieron totalmente y 4.000 de forma parcial. A partir del total de la mercancía dañada, cuantifica los daños en 8.388 euros (hecho cuarto de la contestación, al folio 70), a razón de 2,33 euros/kilogramo por los 2.000 kilos que resultaron totalmente dañados (4.660 euros), y la misma cantidad por los 4.000 kilos dañados parcialmente, a los que aplica una reducción del 40% por "demérito" (3.728 euros). De acuerdo con el criterio del perito, expresado en su informe, la mercancía que no resultó totalmente dañada podría haber sido vendida para minimizar los daños.

Por otro lado, la demandada rechaza la factura por los gastos de incineración (674,40 euros) en la parte correspondiente al exceso de kilos que niega resultaran dañados (720 kilos) y a los kilos de mercancía que pudo ser vendida para minimizar los daños. Por último, en cuanto a la parte proporcional del precio del transporte, por el que la actora reclama 1.241,62 euros, considera la demandada que al haberse concertado la venta bajo términos CIP (Incoterms 2000), el vendedor entrega las mercancías asumiendo el coste del transporte y el deber de asegurarla. Por tanto, el precio de la venta incluye el transporte, por lo que no cabe reclamarlo de forma adicional, toda vez que, en otro caso, se estaría duplicando un mismo concepto. En todo caso también debería deducirse la suma que se correspondería con los 720 kilos que niega resultaran dañados (147,60 euros). En definitiva y según se detalla en la liquidación que obra en el hecho cuarto de la contestación, al folio 72, resultaría un saldo a favor de la actora de tan sólo 200 euros, suma que debería compensarse con la demora de casi diez meses en abonar los fletes de la mercancía que se transportó correctamente (hecho sexto de la contestación, al folio 75).

TERCERO

La sentencia de instancia acoge en lo sustancial los argumentos de la demandada y desestima íntegramente la demanda....

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