SAP Alicante 424/2012, 21 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2012
Número de resolución424/2012

Rollo de apelación nº 208/12

Juzgado de Primera Instancia nº 3 Alicante

Autos juicio ordinario nº 1318/06

SENTENCIA Nº424/12

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva.

Magistrado: Dª. María Dolores López Garre.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante, a veintiuno de septiembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE SECCION SEXTA, de la Audiencia Provincial de ALICANTE, los Autos de RECURSO DE APELACION (LECN), procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE ALICANTE, a los que ha correspondido el Rollo número 000208/2012, en los que aparece como parte apelante, C.P. RESIDENCIAL DIRECCION000, Luis Alberto Y Abilio y ACCIONA INMOBILIARIA S.L.U., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GONZALEZ LUCAS, LUIS M., SAURA SAURA, JOSE A. y MARTINEZ MARTINEZ, FRANCISCO, asistido por el Letrado Dª. CRISTINA MARUENDA PÉREZ, D. JUAN PABLO LOPEZ BARAHONA y D.MARTIN MARCOS OYARZUN, y como parte apelada, Bienvenido, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. NAVARRETE RUIZ, JUAN T., asistido por el Letrado D.JULIAN BORDERA FRANCES.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio ordinario nº 1318/06 en fecha 10/01/12 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Estimando en parte la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios del residencial DIRECCION000 sita en la CALLE000 nº NUM000 de Alicante contra la mercantil Acciona Inmobiliaria S.A; Don Luis Alberto y D. Abilio y contra Don Bienvenido declaro que los codemandados Acciona Inmobiliaria

S.A, Don Luis Alberto y D. Abilio son los responsables conjunta y solidariamente de los defectos de construcción de la comunidad demandada debiendo proceder a las reparaciones recogidas en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución por un valor máximo de 45.658,83 euros, a cuyo pago le condeno, y pago de costas procesales."

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 208/12.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 11/09/12. VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia que se recurre, estima en parte la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios del Residencial DIRECCION000 y declara y condena a la mercantil promotora Acciona Inmobiliaria S.A. y a los Arquitectos Técnicos D. Luis Alberto y D. Abilio como responsables conjunta y solidariamente de los defectos de construcción de la comunidad demandante, debiendo proceder a las reparaciones recogidas en el fundamento de derecho cuarto por un valor máximo de 45.658'83 #, a cuyo pago les condena, así como a las costas procesales de la actora; y absuelve al Arquitecto D. Bienvenido de cualquier pronunciamiento, condenando a la mercantil Acciona Inmobiliaria S.A. a las costas del mismo.

Frente a la citada resolución se alzan en apelación tanto la mercantil promotora, como los arquitectos técnicos, como la propia Comunidad de Propietarios demandante.

Así la mercantil promotora Acciona Inmobiliaria S.A. impugna los siguientes pronunciamientos:

  1. el fundamento de derecho 7º de la primera de las sentencias de instancia en cuanto que establecía los requisitos de la responsabilidad del Arquitecto Superior, alegando que concurre error en la valoración de la prueba, por cuanto que el referido arquitecto no era solo proyectista, sino también Director de Obra; entendiendo que la Audiencia debe de oficio pronunciarse sobre la responsabilidad del mismo, sin desconocer que no puede pedir la condena de un codemandado.

  2. el fundamento de derecho 5º de la segunda sentencia de instancia y 10º de la primera, en cuanto a la condena al pago de las costas del referido Arquitecto Superior y respecto de la condena al pago de las costas de la parte actora.

  3. el fundamento de derecho 4º de la segunda sentencia de instancia, por existir incongruencia ultra y extrapetita al condenar a reparar la rampa de acceso a la piscina que ya había sido reparada al tiempo de la celebración del juicio, como puso de relieve la parte actora, debiendo quedar eliminada dicha partida de los elementos a reparar y consecuentemente del importe de la reparación.

    Los Arquitectos Técnicos Sr. Luis Alberto y Sr. Abilio, fundan su recurso en:

  4. Incongruencia respecto del petitum de la demanda rectora del presente procedimiento, por infracción de lo dispuesto en el art. 218 de la LEC, puesto que la acción la dirige la Comunidad de Propietarios demandante exclusivamente frente a Acciona Inmobiliaria S.A., no resultando por tanto ajustada a derecho la condena a los mismos y menos a una cantidad que tampoco fue solicitada.

  5. Subsidiariamente, considera que las deficiencias objeto de debate, son bien incumplimientos contractuales por los que no deben responder, bien meros defectos de acabado o terminación incardinables en el art. 17.1 b in fine de la LOE, responsabilidad del constructor.

  6. Incoherencia de la sentencia al imponer las costas a los arquitectos técnicos solidariamente con la mercantil promotora, pese a imponer a Acciona Inmobiliaria las del arquitecto superior.

    Por último el recurso de la Comunidad de Propietarios demandante se funda en:

  7. Incongruencia de la sentencia al limitar el coste de la reparación a una cantidad máxima, lo que no había sido solicitado en el suplico de la demanda, donde se reclamaba la reparación in natura.

  8. Error en la valoración de la prueba pericial por cuanto que muchos de los defectos e incumplimientos denunciados fueron reconocidos por otros peritos, distintos del perito del actor, pese a lo cual, no han sido acogidos por la juzgadora de instancia.

Segundo

Antes de entrar a conocer de las distintas cuestiones planteadas, se hace necesario señalar que la Comunidad de Propietarios demandante dirigió su acción de responsabilidad por defectos de la construcción al amparo del art. 1591 del CC y de la Ley de Ordenación de la Construcción, Ley 38/1999 de 5 de noviembre y de incumplimiento contractual, únicamente frente a la mercantil promotora-vendedora de la edificación Acciona Inmobiliaria S.A., solicitando en el suplico de la referida demanda que "se condene a la mercantil Acciona Inmobiliaria S.A. a ejecutar las obras o instalaciones precisas para la subsanación de defectos o incumplimientos contractuales relacionados conforme a las medidas correctoras indicadas en el informe emitido por el perito Porfirio .

Fue la mercantil demandada la que en uso de las facultades que le atribuye la LOE, interesó la intervención provocada de los Arquitectos Técnicos Sr. Luis Alberto y Sr. Abilio y del Arquitecto Superior Sr. Bienvenido . A la citada intervención se opuso la Comunidad demandante no ampliando la demanda respecto de éstos, si bien por Auto de fecha 10 de enero de 2006 que devino firme se admitió la intervención provocada de todos ellos.

Al respecto de la intervención provocada y la posición que han de mantener en el proceso los terceros llamados, cuando la parte actora se opone a tal llamamiento, la doctrina de las diversas Audiencias Provinciales mantiene posiciones doctrinales divergentes, al igual que a la hora de determinar la imposición de las costas en tales supuestos, posiciones todas ellas, cuyos argumentos son igualmente razonables. No obstante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial, ya se ha pronunciado sobre esta concreta materia en Sentencia nº 420/11 de 27 de septiembre de 2011, siguiendo la doctrina ya emanada de las Secciones 5ª y 8ª de esta misma Audiencia Provincial. En la referida Sentencia, se recoge expresamente que " En lo relativo a las costas devengadas por la actuación en el proceso de los demandados cuya intervención fue interesada por el referido Arquitecto y respecto de cuyo pago interesa la actora ser exonerada, debe prosperar igualmente el recurso acogiendo en ello la doctrina seguida por esta Audiencia Provincial, así en Sentencias de su Sección Octava de 13 de enero de 2010 y de su Sección Quinta de 24 de febrero de 2010 en las que se descarta la condición de parte demandada de los llamados al proceso en virtud de la intervención provocada en procedimientos sobre responsabilidad derivada del contrato de obra y con ello la posibilidad de repercutir sus costas en quien no ha formulado expresa demanda frente a los mismos. Se razona en la última de las Resoluciones citadas lo siguiente: "existen dos posiciones contrapuestas en la jurisprudencia de la Audiencias Provinciales, y la mayoritaria considera que el tercero llamado al proceso no adquiere la condición de parte en el caso previsto en la Disposición Adicional 7ª de la Ley de Ordenación de la Edificación y en el art. 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues si bien la Ley le permite ejercitar las mismas facultades de actuación que la Ley concede a las partes, no por ello tendrá la condición de demandado, y en consecuencia el fallo de la sentencia no puede contener ningún pronunciamiento, ni condenatorio ni absolutorio, frente a él, salvo en los casos en que se amplíe la demanda por la actora o exista la sucesión procesal del artículo 18 de la Ley procesal . Por el contrario, según otras sentencias el tercero llamado al proceso adquiere la condición de parte al ser ejecutable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 3 de Diciembre de 2013
    • España
    • 3 Diciembre 2013
    ...la Sentencia dictada con fecha de 21 de septiembre de 2012 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 208/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1318/2006 del Juzgado de Primera instancia nº 3 de - Mediante Diligencia de Ordenación de 29 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR