STSJ Cantabria 224/2012, 13 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución224/2012
Fecha13 Marzo 2012

S E N T E N C I A nº 000224/2012

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armada

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Maria Teresa Marijuan Arias

Doña Clara Penin Alegre

Doña Esther Castanedo García

------------------------------------ En la Ciudad de Santander, a de trece de marzo de dos mil doce. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación número 303/2011 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES representado por la Procuradora Sra. Espiga Pérez y defendido por el Letrado Sr. Andía Ortiz contra la Sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Santander de fecha 19 de abril de 2011, siendo parte apelada RESIDENCIAL CASTROVERDE S.L. representada por la Procuradora Sra.Cos Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Sisniega García.

Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Teresa Marijuan Arias,quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Santander de fecha 19 de abril de 2011 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Procede estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Residencial Castroverde S.L." frente al Ayuntamiento de Castro Urdiales, debiendo indemnizar al recurrente en la cantidad de 327.874'75 euros e intereses legales que correspondan desde la reclamación en vía administrativa. Sin costas.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso el día 2 de junio de 2011 dandose traslado a la parte apelada a efectos de formular oposición al recurso.

TERCERO

En fecha 1 de septiembre de 2011 se dictó diligencia de ordenación elevando las actuaciones a esta Sala y no habiendose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalandose para la votación y fallo el día 15 de febrero de 2012, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente proceso la conformidad a Derecho de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Santander de fecha 19 de abril de 2011 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Procede estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Residencial Castroverde S.L." frente al Ayuntamiento de Castro Urdiales, debiendo indemnizar al recurrente en la cantidad de 327.874'75 euros e intereses legales que correspondan desde la reclamación en vía administrativa. Sin costas.

SEGUNDO

La presente demanda de responsabilidad patrimonial formulada contra el Ayuntamiento de Castro Urdiales tiene su fundamento en la inactividad de éste en la ejecución de las obras de urbanización de la zona de SUP-1 "Campijo", donde se ubican las parcelas titularidad de la mercantil recurrente, a consecuencia de la cual ésta no ha podido ejecutar las obras de edificación de cuarenta y nueve viviendas, para las cuales había sido autorizada mediante licencia otorgada por el Ayuntamiento de Castro Urdiales con fecha 18 de junio de 2001, ejecución material que resultaba imposible sin haberse acometido previamente las obras de urbanización de dicha zona, con respecto de las cuales ha sido acreditado en autos a través de la pericial practicada y cuya valoración en instancia no es controvertida, que las realizadas son tan ínfimas que no permiten la realización de ninguna obra de edificación y que dicha situación se mantiene hasta la fecha presente, en que la licencia de obras en su día otorgada no ha podido desplegar sus efectos por el incumplimiento de dicho deber urbanizador que el Ayuntamiento de Castro Urdiales había asumido.

TERCERO

Dadas las vicisitudes judiciales y administrativas que se han sucedido a lo largo de los años y que han incidido de forma relevante a la hora de analizar si el Ayuntamiento demandado llevó a cabo o no cuantas actuaciones eran necesarias para impulsar la ejecución material de la obra urbanizadora, debemos reseñar los hitos más importantes de todo el procedimiento que ha conducido a la situación actual de paralización de las obras a efectos de comprobar si áquel actuó con la diligencia debida o por el contrario hizo dejación de los deberes que le incumbían en la dirección e impulso de dicho proceso urbanizador, incumpliendo los compromisos contraídos frente a la promotora.

A tal efecto debemos distinguir un primer período que abarca desde el otorgamiento de la licencia de obras, a la sazón el mes de junio de 2001 hasta la fecha de las dos Sentencias de esta Sala que inciden en la urbanización del sector, datadas en octubre y noviembre de 2002, que anularon el Plan Parcial de 1999 y el Proyecto de reparcelación de 19 de mayo de 2000, lapso de tiempo durante el cual el Ayuntamiento de Castro Urdiales carecía de impedimento jurídico alguno para no ejecutar las susodichas obras de urbanización, puesto que a tal efecto contrató con "Arruti S.A" el día 27 de julio de 2001 la ejecución de la urbanización de todo el Sector que debían finalizarse en un plazo máximo de dieciocho meses, constando acreditado que las obras estuvieron paralizadas y que sólo se llevaron a cabo durante los meses de julio a diciembre de 2002.

Quiere ello decir que durante el período de vigencia del contrato y agotado el plazo máximo de ejecución de la urbanización del sector que era de dieciocho meses, el Ayuntamiento de Castro Urdiales, en su condición de Administración contratante no intimó ni dirigió orden o instrucción alguna a la empresa contratista a fin de que concluyera aquéllas en el plazo previsto, lo que hubiera posibilitado el comienzo de la edificación con anterioridad a que la licencia perdiera su cobertura jurídica por la anulación judicial del Plan Parcial y del Proyecto de reparcelación que posibilitaron el otorgamiento de aquélla.

CUARTO

Sin embargo, y por el concurso de voluntades del Ayuntamiento de Castro Urdiales y "Residencial Castroverde S.L." se suscribe el convenio urbanístico de 3 de noviembre de 2003, en cuyos exponendos consta de forma manifiesta la voluntad municipal de no paralizar el proceso urbanizador de aquel sector de suelo urbanizable que no se había visto afectado por las Sentencias de esta Sala a que hemos hecho referencia y en el que ubicaban precisamente las parcelas titularidad de la recurrente,señalándose expresamente en su apartado undécimo que a efectos de no perjudicar a dicha promotora se pretende subdividir en dos areas diferenciadas el suelo que delimitaba el Plan Parcial del SUP-1 anulado judicialmente "sin que ello suponga perjuicio alguno a la normal continuación de las obras de...

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